¿Cuáles son las sanciones para los expendedores de tabaco?

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Dentro de las potestades administrativas que tienen asignadas las Administraciones Públicas, nos encontramos precisamente con la potestad sancionadora como facultad pública para castigar a los administrados que han incurrido en una infracción de carácter administrativo, en este caso, se habla de sanciones que se han de imponer a los expendedores de tabaco por la comisión de actos que se encuentran tipificados en la ley como infracciones, sean estas leves, graves o muy graves. En ese sentido el objeto de esta entrada es determinar ¿cuáles son las sanciones para expendedores de tabaco?

I. ¿Cuándo se han de imponer las sanciones para los expendedores de tabaco?

Las sanciones para los expendedores de tabaco se han de imponer cuando realicen algún acto u omisión que suponga una vulneración (infracción) sancionable dentro del régimen jurídico de las actividades reguladas por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (en lo sucesivo Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria), por lo que, en función de la infracción cometida se determinará: ¿cuáles son las sanciones para expendedores de tabaco?

II. ¿Cuáles son las sanciones para los expendedores de tabaco?

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, las sanciones para expendedores de tabaco, serán las siguientes:

1.- Revocación de la concesión a los expendedores y de la autorización a los puntos de venta con recargo, o con la extinción de la habilitación a los fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas, o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 €, cuando se trate de la comisión de infracciones tipificadas como muy graves.

2.- Suspensión temporal del ejercicio de la concesión o de la autorización de venta con recargo, por plazo de hasta seis meses, o con multa desde 12.020,24 y hasta 120.202,42 €, cuando se trate de infracciones tipificadas como graves.

3.- Multa de hasta 12.020,24 €, cuando se trate de la comisión de infracciones tipificadas como leves.

No obstante lo anterior, cuando se trate de establecimientos autorizados para la venta con recargo, las multas serán de hasta 601,01 €, entre 601,01 y hasta 3.005,06 €, o entre 3.005,06 y hasta 12.020,24 €, según se trate respectivamente de infracciones calificadas de leves, graves o muy graves.

Asimismo, dentro de las sanciones para expendedores de tabaco, encontramos que tanto la venta de tabaco sin la debida autorización administrativa, cuando no constituya delito o infracción administrativa de contrabando según su legislación específica, como el almacenamiento no autorizado de labores de tabaco con destino a su venta, se sancionarán con multa de hasta 3.005,06 €, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquel fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.

III. Órgano competente para la imposición de sanciones para expendedores de tabaco

No sólo basta conocer: ¿cuáles son las sanciones para expendedores de tabaco?, sino que, además, es necesario saber quien ostenta la competencia para la imposición de las referidas sanciones para expendedores de tabaco. Siendo así, se presentan dos escenarios: el primero de ellos, desde el punto de vista del órgano competente para la iniciación de los expedientes sancionadores, los cuales se iniciarán de oficio por orden del presidente del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, o a petición razonada de otros órganos, medie o no denuncia al respecto.

Mientras que, el segundo escenario, se presenta desde el punto de vista de la imposición de las sanciones para expendedores de tabaco, que corresponderá al presidente del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, excepto en los casos de sanciones por infracciones muy graves en que será competente el Secretario de Estado de Hacienda.

IV. ¿Cómo se graduarán las sanciones para expendedores de tabaco?

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (en lo sucesivo RD 1199/1999), las sanciones para expendedores de tabaco se graduarán atendiendo:

1.- A la transcendencia económica y social de las infracciones cometidas.

2.- Al ánimo de prevalerse de ventajas competitivas frente a otro sujeto del sector.

3.- Al lucro obtenido con la acción infractora.

4.- A la previa comisión de una o más infracciones.

Todo ello, en atención a los siguientes criterios:

1.- Las sanciones para expendedores de tabaco se aplicarán, en principio, en su grado medio, reduciéndose a su grado mínimo si no se estimase por el órgano que resuelva el expediente la existencia de apreciable trascendencia económica y social de la actuación infractora.

2.- Si mediare la anterior circunstancia o alguna de las demás mencionadas con anterioridad, la sanción estará comprendida entre la mitad y los dos tercios del máximo previsto. La concurrencia de dos o más de las anteriores circunstancias determinará la imposición de la sanción en su grado máximo.

No obstante lo anterior, para guardar la debida proporcionalidad, en el caso de sanciones pecuniarias a imponer a titulares de expendedurías, éstas no superarán un importe equivalente al 50 o al 100 por 100 de los ingresos brutos de la expendeduría en el año anterior, por márgenes de tabaco y comisiones de timbre, según se trate, respectivamente, de infracciones graves o muy graves, y siempre que se respete el mínimo legal establecido de 2.000.000 y 20.000.000, para cada caso. En el caso de falta de ejercicio de la actividad durante todo o parte del ejercicio anterior, el órgano que resuelva el expediente aplicará los criterios de graduación considerando los márgenes y comisiones de los últimos doce meses o, en su caso, elevando al año los indicados parámetros correspondientes a los meses anteriores de actividad si éstos fueran inferiores a doce.

Independientemente, la graduación que se pueda efectuar a las sanciones para expendedores de tabaco, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará asimismo la terminación del procedimiento. En los casos en que exista conformidad con la propuesta de sanción, y en el plazo que se habilite en la notificación de inicio del expediente, podrá hacerse efectivo el importe de la sanción con una reducción del 25 por cien.

V. ¿Cuál es el procedimiento para imponer las sanciones para expendedores de tabaco?

El procedimiento para imponer las sanciones para expendedores de tabaco se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, Ley 39/2015) norma que, tras su entrada en vigor derogó el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cual fue aprobado el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1394/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador en el ámbito del Monopolio de Tabacos, era la norma que regulaba el procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de Distribución del Timbre del Estado.

No obstante, la aplicación de la regulación antes mencionada (Ley 39/2015) se efectuará tomando en consideración, las siguientes singularidades:

1.- El procedimiento sancionador se iniciará por Acuerdo del Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos como consecuencia de iniciativa propia, comunicación razonada de otros órganos administrativos o de la presentación de denuncia de particulares.

2.-En el procedimiento sancionador, podrán adoptarse medidas de carácter provisional, tales como la suspensión de la tramitación de los expedientes de transmisión de la expendeduría mientras se instruye y resuelve un expediente sancionador contra su titular y la suspensión provisional de la actividad si constase en el expediente, debidamente acreditada, la tenencia o comercialización de productos de contrabando o la carencia de autorización para la venta de productos estancados.

Asimismo, y a propuesta del instructor, el órgano competente para la iniciación del procedimiento para imponer sanciones para expendedores de tabaco podrá, en cualquier momento de éste y anterior al trámite de audiencia, acordar la adopción de las medidas de carácter provisional, antes mencionadas.

Contra las resoluciones dictadas por el Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado a partir del de su notificación ante el Ministro de Hacienda y Función Pública. Es importante destacar que:

  • Estas resoluciones no serán ejecutivas en tanto no haya recaído resolución del recurso ordinario que, en su caso se haya interpuesto o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que se haya producido.
  • Estas resoluciones podrán adoptar las disposiciones cautelares (las cuales podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales) precisas para garantizar su eficacia tanto no sean ejecutivas.

En todo caso, las disposiciones cautelares estarán sujetas a las limitaciones previstas en la Ley 39/2015.

No obstante lo anterior, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, en los términos de la ley.

Recapiti
Antonio_Benitez