Despido por jubilación del empresario | QualityConta

Fonte
Compatibilità
Salva(0)
Condividi

La extinción del contrato de trabajo está regulada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET).  Dicho artículo, en el punto 1 g) establece que el contrato de trabajo se extinguirá:Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante”.

La jubilación del empresario, persona física, implica inexorablemente la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores que estén contratados a su nombre, es decir, tienen que estar contratados directamente por el empresario individual y no a través de una entidad mercantil.

Los requisitos para que se produzca la extinción contractual han de ser los siguientes:

  • Que la Seguridad Social reconozca la condición de jubilado al empresario.
  • Que el empresario cese en la actividad o negocio que venía desarrollando.

1. JUBILACIÓN DE EMPRESARIO INDIVIDUAL

Cuando el empresario es una persona física, que realiza la actividad en nombre propio y contrata a los trabajadores, al jubilarse y poner fin a la actividad empresarial extingue la relación laboral con los empleados, independientemente de que sean uno o varios los trabajadores contratados.

1.1. Jubilación ordinaria

Actualmente, los autónomos pueden acceder a la jubilación siempre que:

  • Hayan cumplido 65 años cuando acrediten 38 años o más cotizados.
  • Hayan cumplido 66 años y 6 meses para el resto.

En tales casos, la jubilación será ordinaria y se extinguirá el contrato de los trabajadores de forma válida. La misma solución se daría en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del empresario.

En estos casos, los trabajadores tendrán derecho:

  • Al cobro de la prestación por desempleo, siempre que cumplan los requisitos legales de cotizaciones previas.
  • A una indemnización equivalente a un mes de su salario, independientemente de la antigüedad que tengan en la empresa.

1.2. Jubilación activa

El empresario individual puede optar por la jubilación activa. Este tipo de jubilación permite compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo, pudiendo llegar a ser incluso jornada completa. Para ello se han de cumplir unos requisitos:

  • Que haya transcurrido un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación, que corresponda según cada caso,
  • Tener el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento.

En estos casos, la decisión de la jubilación activa no afectará a los empleados y no se extinguirán los contratos de los trabajadores. Continuará todo de la misma manera en la que estaba y los contratos de trabajo seguirán vigentes hasta la jubilación plena del empresario o trabajador autónomo.

La extinción del contrato por jubilación activa del empresario es considerada como un despido improcedente. Además, en estos casos se pagará a los trabajadores afectados una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

2. JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO SOCIETARIO

En una sociedad formada por varios socios, el hecho de que uno de ellos se jubile no es causa automática de la extinción de los contratos de trabajo, ya que, la empresa sigue teniendo personalidad jurídica y las relaciones laborales con los empleados se mantienen vigentes.

Distinto sería el caso de que la jubilación fuera de un empresario de una sociedad limitada unipersonal. Este empresario, que actúa a través de una mercantil, si se jubila, no puede dar por terminados los contratos simplemente por jubilación. Sólo cabrían dos opciones para extinguir válidamente los contratos de trabajo,

En estos casos el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

3. CONTINUIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA

A veces, con la jubilación del empresario, no se termina la actividad de la empresa. Existen varias opciones para que el negocio pueda continuar y que la actividad empresarial no termine. Las distintas maneras de mantener la empresa en caso de una jubilación del empresario serían las siguientes:

  • Los herederos pueden seguir con el negocio.
  • Antes de la jubilación el empresario puede vender la empresa a un tercero.
  • El empresario se jubila, pero la empresa no se disuelve.

Se produce lo que se llama una sucesión en la empresa. La actividad se sigue desarrollando del mismo modo, pero cambia la figura del titular de la explotación.

En estos casos, los contratos de los trabajadores no se extinguen y el nuevo empresario deberá mantener:

  • Vigente las condiciones laborales que disfrutaban todos los trabajadores, por lo que todos conservan la categoría y la antigüedad que tuviesen reconocidas, tanto a efectos salariales como indemnizatorios.
  • Las retribuciones, así como los complementos salariales y extrasalariales.
  • Se ha de seguir aplicando el convenio colectivo de origen hasta su expiración o hasta que entre en vigor otro nuevo.

El cambio de titularidad de una empresa no extingue por sí mismo los contratos de trabajo que tenía en vigor el anterior empresario, el nuevo empresario quedaría subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior que se ha jubilado.

Recapiti
QualityConta