IVACE+i lanza las ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energ�a el�ctrica en r�gimen de comunidades de energ�as renovables.
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OBJETIVO
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energ�as renovables para la generaci�n y autoconsumo colectivo, de energ�a el�ctrica en r�gimen de comunidades de energ�as renovables.
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DIRIGIDO A
Podr�n acogerse a estas ayudas comunidades de energ�as renovables o comunidades energ�ticas, entidades de gesti�n y modernizaci�n de las �reas industriales, ayuntamientos, asociaciones vecinales, comunidades de regantes, as� como las comunidades de propietarios en las que participen como m�nimo cinco consumidores de energ�a el�ctrica con las excepciones indicadas en la presente convocatoria.
El proyecto objeto de subvenci�n deber� encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
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ACTUACIONES APOYABLES
Las actuaciones apoyables son las instalaciones de autoconsumo colectivo de energ�a el�ctrica a partir de energ�as renovables o energ�as residuales, en r�gimen de comunidad de energ�as renovables, entendi�ndose por tales las instalaciones con autoconsumos colectivos en cualquiera de las modalidades previstas en el art�culo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector El�ctrico. Dichas instalaciones podr�n incorporar equipos de mejora de gesti�n y optimizaci�n de las propias instalaciones de generaci�n. Las instalaciones podr�n incorporar sistemas de acumulaci�n quedando excluida la tecnolog�a de plomo-�cido. La potencia de la instalaci�n deber� ser superior o igual a 5 kWp. Tambi�n se consideran apoyables las ampliaciones de las instalaciones ya existentes por mayor generaci�n o por incorporaci�n de sistemas de almacenamiento. Se entender� que una ampliaci�n de una instalaci�n es apoyable si la instalaci�n existente cumple los criterios para ser apoyada por la presente convocatoria de ayudas.
Las instalaciones apoyables atender�n las necesidades energ�ticas de 5 CUPS como m�nimo. Se admite la actuaci�n para el suministro a un �nico consumidor, siempre que �ste pase a formar parte de un autoconsumo colectivo existente cuya titularidad sea una entidad beneficiaria de las previstas en el art�culo 6, o se trate de alimentar los consumos comunes de una comunidad de propietarios. En el caso de autoconsumo colectivos la cuota m�xima de participaci�n en el acuerdo de reparto de cada participante (CUPS) no podr� superar el 75%.
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TIPO DE�AYUDA
Subvenci�n a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podr� incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las peque�as empresas, ayuntamientos, entidades p�blicas y entidades e instituciones sin �nimo de lucro respecto de sus actividades no econ�micas siempre que cumplan con la condici�n de peque�a empresa.
Se establece un m�ximo de ayuda de 100.000 euros por proyecto.
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COSTES SUBVENCIONABLES
- Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversi�n de la energ�a, equipo de medida de energ�a generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
- En el caso de las instalaciones de biomasa/biog�s se incluyen el sistema de producci�n del biog�s, gas de s�ntesis o sistema equivalente.
- Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalaci�n objeto de subvenci�n siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecer� en caso de controversia acerca de la vinculaci�n de la obra civil al proyecto.
- Instalaciones de evacuaci�n de energ�a hasta el punto de conexi�n, caja general de protecci�n o transformador.
- Sistemas de control, telemedida, monitorizaci�n y comunicaci�n con el centro de control asociados a la instalaci�n, incluidas las pruebas y puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
- Sistemas de gesti�n, control activo y monitorizaci�n de la demanda de energ�a el�ctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda que ayuden a optimizar la gesti�n y producci�n, permitiendo la integraci�n m�s efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energ�as renovables. Estos equipos deber�n ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
- En su caso, costes de redacci�n de proyectos, estudios de seguridad y salud y direcci�n de obra, si se trata de contrataciones externas, con un l�mite del 5% del presupuesto de ejecuci�n material de la instalaci�n.
- En su caso, costes de constituci�n de la comunidad de energ�a renovable (escritura notarial y registros oficiales, redacci�n de estatutos), con un importe m�ximo de 500 �.
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PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 15 de mayo de 2024 hasta el�28 de junio de 2024�a las 23:59:59 h.
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PLAZO DE JUSTIFICACI�N
Periodo subvencionable de gastos:�hasta el 25 de�abril de 2025 o fecha indicada en la notificaci�n de la concesi�n de la ayuda.
Fecha m�xima de justificaci�n de los proyectos: Hasta el 25 de�mayo de 2025 o fecha indicada en la resoluci�n de concesi�n.
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M�S INFORMACI�N