¿Cómo transmitir o ceder una farmacia? | Administrativando Abogados

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I. ¿Qué es una oficina de farmacia?

Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios en los que se dispensan los medicamentos a los pacientes o usuarios -aconsejando e informando sobre su utilización-; se elaboran las fórmulas magistrales y los preparados oficinales; y se colabora con los pacientes y con las Administraciones Públicas en el uso racional del medicamento y en diferentes servicios sanitarios de interés general.

Vista la importancia de estos establecimientos sanitarios es importante saber: ¿cómo transmitir o ceder una farmacia?

II. ¿En qué consiste la transmisión o cesión de una farmacia?

La transmisión de una farmacia consiste precisamente en el cambio de titularidad de la oficina de farmacia. Esta figura jurídica se presenta mediante transmisiones por compra-venta, denominándose en ese caso transmisiones “onerosas”, diferenciándolas de las transmisiones a título gratuito (por donación)o mortis causa (por herencia).

En ese sentido, si el local es un derecho de propiedad, la transmisión tendrá lugar mediante transmisión mortis-causa; compraventa; donación; o constitución de un derecho real, como sería el usufructo o arrendamiento sobre el local, conservando el anterior propietario la propiedad. En cambio, si se es titular de un derecho de arrendamiento, la transmisión comportará un traspaso, regulado por la legislación de arrendamientos urbanos o subrogación mortis-causa.

III. Aspectos generales sobre la forma de cómo transmitir o ceder una farmacia

Antes de transmitir o ceder una farmacia se deben tomar en consideración los aspectos previstos en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia, (en lo sucesivo RD 909/1978) donde, de manera expresa y en cuanto a la forma como transmitir o ceder una farmacia, establece:

1.- La cesión, traspaso o venta de una Oficina de Farmacia solamente podrá realizarse a favor de otro farmacéutico y siempre que haya permanecido abierta al público, al menos, seis años.

2.- Cuando la Oficina de Farmacia se encuentre a menos de doscientos cincuenta metros de otra u otras, los Farmacéuticos colindantes podrán optar previamente a su adquisición, con objeto de proceder a su clausura y amortización y sin que pueda dar lugar ni posibilidad a otra solicitud de autorización y apertura en la misma zona.

3.- Cuando la cesión, traspaso o venta del local donde estuviere instalada una Oficina de Farmacia sea para otros fines distintos, el proceso de cesión, traspaso o venta no quedarán sujetas a lo establecido en el RD 909/1978.

IV. ¿Cuáles son los pasos a seguir para transmitir o ceder una farmacia?

Los pasos a seguir en cuanto a la forma de cómo transmitir o ceder una farmacia, se encuentran regulados en la Orden del Ministerio de Sanidad (antiguamente denominado Ministerio de Sanidad y Seguridad Social) de 21 de noviembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en lo referente al establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia, (en lo sucesivo Orden 21 de noviembre de 1979) específicamente en su artículo 12, en el cual se señalan los pasos para transmitir o ceder una farmacia, a saber:

1.- El Farmacéutico propietario de una Oficina de Farmacia que se proponga cederla, traspasarla o venderla, deberá comunicarlo con antelación suficiente al Colegio Provincial de Farmacéuticos correspondiente, el cual lo hará público en su tablón de anuncios y realizará las pertinentes comprobaciones en relación con la situación y circunstancias de la Oficina de Farmacia de que se trate.

2.- Seguidamente, practicadas las citadas comprobaciones, se notificará a cada uno de los farmacéuticos colindantes, cuya Oficina de Farmacia se encuentre a menos de 250 metros, la cifra y circunstancias en que se proyecta realizar la cesión, traspaso o venta a efectos del posible ejercicio del derecho de opción, en el plazo de diez días.

No obstante, si transcurrido el plazo de diez días sin que ninguno de los Farmacéuticos con derecho a ello comunique por escrito su propósito de ejercitar la opción, se considerarán decaídos en el mismo, y se podrá llevar a cabo la cesión, traspaso o venta propuesta, a favor de otro Farmacéutico.

V. ¿Cómo transmitir o ceder una farmacia?

La transmisión o cesión de una farmacia se produce inter-vivos; a título gratuito; o mortis causa (compra-venta, herencia, donación). En ese sentido, en cuanto a la forma de cómo transmitir o ceder una farmacia mortis causa, se expone a continuación.

En cuanto a la forma cómo transmitir o ceder una farmacia mortis causa producto del fallecimiento del Farmacéutico, no será de aplicación la regla del plazo prevista para la cesión, traspaso o venta de una Oficina de Farmacia, es decir, los seis años que como mínimo debe permanecer abierta al público, pudiendo entonces efectuarse la transmisión o cesión de una farmacia, a favor:

1.- Del heredero: si el heredero reúne los títulos necesarios para continuar al frente de la farmacia, puede seguir su explotación o enajenarla. No obstante, si al tiempo de fallecer el farmacéutico titular de la Farmacia su cónyuge o hijos estuvieran ya cursando estudios de Farmacia y aspiren continuar el ejercicio profesional con la Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la continuidad en el funcionamiento de la misma hasta que los expresados herederos terminen su carrera, cesando esta reserva de titularidad con la pérdida de dos cursos consecutivos o tres alternos, según el plan de estudios de la Facultad, suponiendo así para el acogido o acogidos la caducidad del derecho de continuidad.

2.- Del farmacéutico o farmacéuticos agregados o participes de la propia Oficina de Farmacia, cuando al frente de una Oficina de Farmacia, figure más de un Farmacéutico.

En este caso, dentro de los supuestos de como transmitir o ceder una farmacia los herederos podrán proponer al Colegio de Farmacéuticos, en el improrrogable plazo de un mes, el nombramiento de un Farmacéutico Regente. Si el Farmacéutico propuesto reuniese las condiciones exigibles para ser nombrado Regente, se aceptará tal nombramiento, formalizándose ante el referido Colegio el correspondiente contrato, pudiendo continuar la Farmacia abierta y prestando servicios al público, durante el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir del fallecimiento del titular propietario, al término del cual se procederá a su cierre.

3.- De un Farmacéutico o Farmacéuticos colindantes tal como lo establece el artículo 5.2 del RD 909/1978, y reserva, en su caso, al hijo estudiante de Farmacia, de la condición de farmacéutico agregado o partícipe.

4.- De cualesquiera otro u otros farmacéuticos, siendo entonces de aplicación la oferta de opción o tanteo.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que la muerte de un titular de Oficina de Farmacia no conlleva necesariamente al cierre de la misma (como lo indica el artículo 16 de la Orden 21 de noviembre de 1979), toda vez que el fallecimiento no implica que se produzca la extinción de la autorización administrativa de la Oficina de Farmacia. Ésta continúa y la farmacia puede seguir abierta al público, aunque sujeta a determinadas condiciones.

Ahora bien, en cuanto a la forma de cómo transmitir o ceder una farmacia mediante donación, estamos en presencia de un acto de transmisión inter-vivos mediante el cual se transmite a título gratuito la actividad económica, y normalmente se efectúa por la jubilación del titular de la farmacia.

En el caso de transmisión por compra-venta, se está en presencia de una negociación a través de la cual el farmacéutico vendedor ofrece a un comprador beneficiario y no titular, durante un periodo de tiempo, una facultad exclusiva de compra, hasta que dicho beneficiario pueda concluir la compra de la oficina de farmacia que por el momento no puede realizar. En este caso, el farmacéutico vendedor conservará su propiedad y administración de la Oficina de Farmacia hasta la venta y posterior entrega de la misma, respetando con ello las exigencias del derecho farmacéutico, que impide que aquella persona que no tenga titulación sea propietario y administrador de la misma, pudiendo hablarse de compra-venta a término, a condición suspensiva o con pacto de retro.

Por último, es importante destacar que, independientemente de la forma como se lleve a cabo la transmisión o cesión de una farmacia, tanto el RD 909/1978, como la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, son cónsonas al establecer que: “La transmisión de las oficinas de farmacia únicamente podrá realizarse en favor de otro u otros farmacéuticos”, siendo este un requisito indispensable para su procedencia.

VI. ¿Qué gestiones no se considerarán trasmisión o cesión de una oficina de farmacia?

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden 21 de noviembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en lo referente al establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia, no se considerará cesión a efecto del derecho de opción, los cambios de titularidad de Oficina de Farmacia entre cónyuges, ni las transmisiones a título gratuito entre padres e hijos farmacéuticos.

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Antonio_Benitez