I. ¿Cuál es la Ley 9/2017?
La Ley 9/2017 es la norma que regula los Contratos del Sector Público en España, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativas a la adjudicación de contratos de concesión (en lo sucesivo Directiva 2014/23/UE) y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante Directiva 2014/24/UE).
II. ¿Cuál es el motivo por el cual se dictó la Ley 9/2017?
El motivo determinante que constituye el objeto de la Ley 9/2017, es la transposición de las Directivas 2014/23/UE y 2014/23/UE. No obstante, la Ley 9/2017 no se limita solo a la transposición, sino que trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente, inclusivo e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.
Así, su regulación se inspira en objetivos que buscan en primer lugar lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y, en segundo lugar, conseguir una mejor relación calidad-precio.
III. ¿Cuál es la finalidad de la Ley 9/2017?
La Ley 9/2017 en su artículo 1 señala que tendrá por objeto:
- Regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
- Asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Es, igualmente, objeto de la Ley 9/2017, la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
IV. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017?
El ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 se presenta de la manera siguiente:
- Ámbito subjetivo, siendo de aplicación al sector público (definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017), y a las Administraciones Públicas que tengan la consideración de poderes adjudicadores (definidas en el artículo 3.3. de la Ley 9/2017).
- Ámbito objetivo, se encuentran los contratos Administrativos (regulados en el artículo 25 de la Ley 9/2017) y los contratos privados (regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2017). Asimismo, el ámbito objetivo de la Ley 9/2017, incluye a los contratos de: i. Obras; ii. Concesión de obras; iii. Concesión de servicios; iv. Suministro; v. Servicios; vi. Mixtos; vii. Sujetos a regulación armonizada.
- Ámbito cuantitativo, tal y como establece el artículo 2.1. de la Ley 9/2017, todos los contratos onerosos (es decir, aquellos en los que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la referida Ley 9/2017.
V. ¿Cuáles son los contratos y negocios excluidos de la Ley 9/2017?
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, y por ende se regirán por sus normas especiales aplicándose los principios de la Ley 9/2017 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, las siguientes relaciones jurídicas, así como negocios y contratos:
- Los del ámbito de la Defensa y de la Seguridad.
- Los convenios y encomiendas de gestión.
- Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
- Los Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.
- Las Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial.
- Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
- La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
- Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
- Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
- Los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas.
VI. ¿Cuáles son los principios que rigen a la contratación pública?
De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, los principios que rigen a la contratación pública son:
- De libre concurrencia.
- De igualdad de trato y no discriminación.
- De proporcionalidad.
- De publicidad y transparencia.
- De confidencialidad.
VII. ¿Cuál es el contenido de los contratos de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017?
La Ley 9/2017 establece que en los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean: i. Contrarios al interés público; ii. Al ordenamiento jurídico; y, iii. A los principios de buena administración. En ese sentido, el artículo 35 de la Ley 9/2017, establece cuál ha de ser el contenido mínimo del contrato.
No obstante, además de las menciones que debe contener el contrato, el artículo 71 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece una serie de menciones que deberá contener el documento de formalización con carácter general para todos los contratos.
VIII. ¿Cómo se establece la duración de los contratos según la Ley 9/2017?
De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2017 la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta:
- La naturaleza de las prestaciones.
- Las características de su financiación.
- La necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
Asimismo, señala la Ley 9/2017 que el contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas.
IX. ¿Cuáles son los procedimientos para la adjudicación de los contratos de conformidad con la Ley 9/2017?
Como señala el artículo 131 de la Ley 9/2017, la adjudicación de los contratos que celebre la Administración se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.
Sin embargo, la misma Ley 9/2017 regula otros procedimientos de adjudicación que no entran dentro de la categoría de los procedimientos ordinarios, como son:
- El procedimiento de negociación.
- El procedimiento de diálogo competitivo.
- El procedimiento de asociación para la innovación.
- La Adjudicación directa (en el caso de contratos menores, contratos con tramitación de emergencia y contratos para la prestación de servicios sanitarios en situaciones de urgencia).
- Concurso de proyectos.
X. ¿Cómo se perfeccionan los contratos regidos por la Ley 9/2017?
Según el artículo 36 de la Ley 9/2017 los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización, salvo: i. Los contratos menores; ii. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los cuales se perfeccionan con su adjudicación; y, iii. Los contratos subvencionados que, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, los cuales se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan.
XI. ¿Cómo se formalizan los contratos regulados por la Ley 9/2017?
La Ley 9/2017 señala que los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Sin embargo, en los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato.
XII. ¿Cuáles son las causas para la resolución de los contratos regidos por la Ley 9/2017?
El artículo 211 de la Ley 9/2017 establece como causas para la resolución de los contratos, las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a seis meses, tal como lo establece el apartado 6 del artículo 198 de la Ley 9/2017, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8, es decir treinta días.
- El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
No obstante lo anterior, serán además causas de resolución del contrato, en los términos de la Ley 9/2017, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, así como la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato; o cuando dándose las circunstancias de modificación eventual que justifiquen una modificación no prevista en el pliego de cláusulas administrativas estas modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.