Trabajo compatible con la prestación o el subsibio por desempleo | QualityConta

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Con carácter general, el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. No obstante, encontramos algunas excepciones a la afirmación anterior, son situaciones en las que es posible trabajar a la vez que se percibe una prestación o un subsidio.

1. COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

El titular del derecho a la prestación de desempleo de carácter contributivo, por haber cesado definitivamente en su actividad laboral, que cause alta como trabajador por cuenta propia, en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, podrá compatibilizar el trabajo con la percepción de la prestación que le corresponda. Esta posibilidad se contempla como una excepción, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción, en cuyo caso el SEPE puede abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

En estos casos excepcionales habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La compatibilidad tendrá una duración máxima de 270 días o el tiempo inferior pendiente que le quede por percibir.
  • Habrá de solicitarse en el plazo de 15 días desde la fecha del inicio de la actividad por cuenta propia, pero su efecto será retroactivo a la fecha de alta en la actividad.
  • Transcurridos más de 15 días del inicio de la actividad, no podrá solicitarse la compatibilidad.
  • Se puede solicitar para:

– Iniciar una actividad por cuenta propia.

– Incorporarse como socio a una sociedad laboral de nueva creación.

– Incorporarse como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación.

  • El trabajador deber causar alta, en todo caso, como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si el trabajador por cuenta propia pasa a la situación de un contrato por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, finalizará la compatibilización.
  • Durante la situación de compatibilización no se exige al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo.

Están excluidas de la posibilidad de compatibilización:

  • Las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
  • Quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

2. COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA.

2.1. Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.

Si se está cobrando una prestación contributiva o un subsidio por desempleo y se comienza a trabajar por cuenta ajena tiempo completo, se interrumpirá el pago de la prestación. El cobro de una prestación o subsidio por desempleo es incompatible con la realización de un trabajo a tiempo completo. Se pueden presentar distintas situaciones:

  • Si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo.
  • Si el contrato dura 360 días o más tiempo, y estaba cobrando la prestación contributiva, cuando finalice el contrato, puede elegir entre volver a cobrar la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.

2.2. Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Cuando el trabajador percibe la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtiene un nuevo trabajo a tiempo parcial podrá compatibilizar la percepción de la prestación o el subsidio con el trabajo parcial, pero tendrá que deducirse la parte proporcional al tiempo trabajado.

Ocurre lo mismo cuando tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, en estos casos, podrá percibir la prestación por desempleo por el cese en el trabajo que pierde, siempre que la suma de las jornadas de los empleos que mantiene no alcance la duración de la jornada a tiempo completo.

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante 180 días  de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y las cuantías máxima y mínima se determinan teniendo en cuenta el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en función de las horas trabajadas en ambos trabajos. Los importes resultantes de este cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley según el IPREM, y según se tengan o no hijos a cargo. En el caso de variación de porcentaje de la jornada este tope se aplicará al promedio obtenido.

3. COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN O EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO EN LA SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES EN FORMACIÓN.

Las empresas podrán sustituir a sus trabajadores en formación por desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo. Los beneficiarios podrán seguir percibiendo las prestaciones y compatibilizándolas con el trabajo siempre que se cumplan unos requisitos:

  • Puede acogerse cualquier tipo de empresa, independientemente del número de su plantilla.
  • La sustitución será sólo durante el tiempo que los trabajadores de la empresa estén recibiendo y participando en la acciones de formación.
  • La formación tiene que estar financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los contratos que se celebren en estas circunstancias otorgarán derechos, tanto a los trabajadores como a los empresarios:

  • Trabajador: Percibirá el 50% de la prestación o subsidio de desempleo durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.
  • Empresario: Descontará el importe de las prestaciones al salario a pagar, abonando la diferencia del salario pactado menos la cantidad correspondiente a la prestación recibida por el trabajador. Asimismo, estará obligado a pagar a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total el salario, incluyendo la parte correspondiente al subsidio. El empresario deberá presentar en la Oficina de Empleo un certificado, expedido por la Administración Pública o la entidad encargada de gestionar la formación, en el que se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas y el tiempo de duración de las mismas.

4. COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO CON EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE LOS MAYORES DE 52 AÑOS.

El mayor de 52 años que percibe un subsidio por desempleo podrá compatibilizarlo con un trabajo cuando el contrato laboral sea:

  • A tiempo completo indefinido.
  • A tiempo completo temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

El trabajador recibirá mensualmente el 50% del subsidio, con el límite máximo del doble del período de tiempo que le quede pendiente de percibir el subsidio. Si la realización del trabajo obliga al beneficiario a cambiar de residencia, se le abonarán 3 meses de subsidio en un solo pago, para ayuda a la movilidad geográfica. Estos 3 meses equivaldrían a 6 meses de abono del subsidio en el sistema de compatibilidad señalada.

En estos casos, la empresa contratante recibe una bonificación y podrá descontar del salario del trabajador el importe que éste percibe por el subsidio. Lo que sí estará obligada la empresa es a pagar a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total el salario, incluyendo la parte correspondiente al subsidio.

No  se aplicará la compatibilidad prevista cuando se trate de:

  • Contratos de inserción.
  • Contratos subvencionados por el SEPE.
  • Cuando la contratación:

– Sea efectuada por empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

– Sea efectuada por empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos 12 meses.

– Se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

5. VALORES MENSUALES Y ANUALES DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) Y DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM).

Los valores a tener en cuenta para saber a cuánto asciende la prestación y el subsidio de los que estamos tratando en este informe son los siguientes:

                                                         SMI                                                         IPREM

  • Mensual                               1.134,00 €                                                       600,00 €
  • Anual                                  15.876,00 € (14 pagas)                              7.200,00 €

6. CUANTÍAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE LA PRESTACIÓN Y EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

La cuantía mínima mensual por la prestación contributiva es la siguiente:

· Sin hijos                        560,00 €

· 1 hijo o más                 749,00 €

La cuantía máxima mensual por la prestación contributiva es la siguiente:

· Sin hijos                      1.225,00  €

· 1 hijo                            1.400,00 €

· 2 hijo o más                1.575,00 €

La cuantía mensual de subsidio por desempleo y de Renta Activa de Inserción (RAI) es:

· 80% IPREM                   480,00 €

La renta máxima para poder acceder al subsidio y a la Renta Activa de Inserción  (RAI) es:

· 75% SMI                          850,50 €

7. REQUISITOS DE INGRESOS MÁXIMOS PARA PODER ACCECER AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

El requisito general para poder acceder al subsidio por desempleo es carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Esta situación deberá acreditarse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del mismo.

En relación a este requisito, la última reforma recogida en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, mejora las condiciones de carencia de rentas para acceso al subsidio de mayores de 52 años. Antes de esta reforma, en el requisito de carencia de rentas únicamente se tenían en cuenta los ingresos mensuales del solicitante del subsidio, que no podían superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Este requisito se sigue manteniendo pero se mejora con la el objetivo de ampliar el número de beneficiarios:

La persona desempleada que supere ese tope de rentas individual, pero tenga responsabilidades familiares, también podrá cobrar este subsidio, siempre que la suma de los ingresos de toda la unidad familia, dividida por el número de miembros de esa unidad familiar no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

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