La esperada reforma de la Ley de Mecenazgo
El pasado mes de diciembre cerramos el año con una noticia muy esperada: la reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, más conocida como Ley del Mecenazgo, incorporada dentro del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Novedades más destacables
Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos
Se introducen modificaciones en el artículo 3 relativo a los requisitos que han de reunir las entidades sin fines lucrativos para poder aplicar el régimen contemplado en la Ley, entre las cuales cabe referirse a las siguientes:
- Uno de los requisitos a los que se refiere el mencionado precepto es la necesidad de que la entidad destine a los fines de interés general, al menos, el 70% de ciertas rentas e ingresos. Tras la reforma, se matiza que cabe destinar las rentas e ingresos, directa o indirectamente, a tales fines.
- El precepto que nos ocupa ya indicaba que las entidades sin fines lucrativos no pueden desarrollar explotaciones económicas ajenas a su objeto y finalidad estatutaria, no pudiendo entenderse dentro de esta categoría el arrendamiento de patrimonio inmobiliario. Tras la reforma, se excluye de manera expresa de la consideración de explotaciones económica ajenas a su objeto y finalidad, también a cualquier otra forma de cesión de uso de dicho patrimonio.
- Se establece que los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno, no tendrán la consideración de remuneración siempre que cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
Artículo 7. Explotaciones económicas exentas
Se incorporan en el artículo 7 nuevas explotaciones económicas obtenidas por las entidades sin ánimo de lucro que quedan exentas del Impuesto de Sociedades. En concreto, se incluyen las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, así como la educación de altas capacidades. Asimismo, se matiza que las actividades de investigación, desarrollo e innovación, deberán cumplir con las definiciones de dichas actividades recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles
Se incorpora en el artículo 17, como nueva tipología de donación que da derecho a las deducciones contempladas en la norma, la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.
También se matiza que darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones definidos en la norma, aun cuando el donante tenga derecho a recibir bienes o servicios del donatario o beneficiario, siempre que sean de carácter simbólico, es decir, que el valor de los bienes o servicios recibidos no deberá representar más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y deberá ser igual o inferior a 25.000 euros.
Artículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones
En línea con la anterior modificación del artículo 17, en el artículo 18 se establece que la base de deducción en este nuevo supuesto se corresponderá con el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes muebles o inmuebles durante el periodo de cesión (a excepción de los tributos o intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación), siempre que tengan la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y estén debidamente contabilizados.
Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se revisan las deducciones en el IRPF, recogidas en el artículo 19, en el siguiente sentido:
- La deducción de las donaciones, donativos y aportaciones de hasta 250 euros (antes 150 euros), será del 80%.
- Al resto del importe que supere la anterior cantidad se le aplicará una deducción del 40% (antes 35%).
- Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros (antes 150 euros), será del 45% (antes del 40%).
Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades
Se revisan las deducciones en el IS, recogidas en el artículo 20, en el siguiente sentido:
- Se incrementa el porcentaje general de deducción del 35% al 40%.
- La deducción por recurrencia pasa del 40% al 50%.
- La base de la deducción no podrá exceder del 15% (antes 10%) de la base imponible del período impositivo.
Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general
Como novedad en los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25, se establece que la ayuda económica podrá ser dineraria, o en especie o consistir en prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador. Además, se indica que las rentas positivas que, en su caso, se pudieran poner de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador. Y, asimismo, se permite que la difusión de la participación pueda ser realizada indistintamente por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.