Publicadas las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de PYMES y autónomos en la Comunidad de Madrid - AECIM. Asociación de Empresas del Metal

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El pasado 10 de julio se publicó en el BOCM las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pymes y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid. Estas inversiones serán subvencionables si han sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas las PYMES y empresarios individuales que desarrollen su actividad en un establecimiento físico abierto al público en la Comunidad de Madrid y estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los siguientes epígrafes:

  • Comercio minorista de frutas y verduras, carnes, pescados, pan, pasteles, vinos, tabaco, productos alimenticios y bebidas, textil, calzado, droguería, perfumería, muebles, vehículos, recambios, cubiertas, bienes usados, instrumentos de música, artículos de coleccionista, muebles de oficina, aparatos médicos, libros, joyería, juguetes, semillas, comercio mixto, reparación de artículos eléctricos, lavanderías, salones de peluquería, servicios fotográficos, servicios de enmarcación, entre otros.

En cuanto a la inversión mínima subvencionable:

Para el sector artesano, la inversión mínima subvencionable será 500 euros (impuestos excluidos) mientras que para el sector comercial, de 5.0000 euros (impuestos excluidos).

Las ayudas consistirán en subvenciones del 50% del importe necesario para cubrir las inversiones, con un máximo de 10.000 euros por solicitante.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos de inversión realizados en:

  • Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y talleres artesanos, incluyendo medidas de ahorro energético, seguridad y eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para la actividad comercial y artesanal.
  • Adquisición e instalación de equipos informáticos, tecnológicos y software para la actividad comercial, gestión empresarial, y mejora del comercio electrónico y TIC.

No se admitirán pagos realizados mediante contrato de arrendamiento financiero, línea de crédito, pago en metálico o tarjeta de crédito no titularidad de la empresa o empresario.

Procedimiento de concesión

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de fondos, basándose en la puntuación de las solicitudes según los criterios establecidos en las bases.

Para más información, pueden contactar con el Área Jurídica de AECIM en el teléfono 91 561 03 30 o en el correo fiscal4@aecim.org.

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