Las empresas españolas que han soportado cuotas de IVA o IGIC en territorios fuera de la península durante el año 2023 deben estar al tanto de los plazos y procedimientos para solicitar la devolución de estos impuestos. Para facilitar este proceso, AECIM ofrece un Servicio de Asesoramiento para la Solicitud de Devolución de Cuotas Soportadas en IVA/IGIC Extranjero. Las empresas interesadas pueden contactar con el Área Jurídica de AECIM para obtener orientación y resolver cualquier duda.
A continuación, detallamos algunos aspectos clave para realizar este trámite de manera correcta:
1. Cuotas soportadas en Países Comunitarios
Las entidades españolas que han pagado IVA en países miembros de la Unión Europea deberán solicitar la devolución a través de la Agencia Tributaria Española. La fecha límite para presentar la solicitud es el 30 de septiembre de 2024. La solicitud debe realizarse utilizando el modelo 360, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
2. Cuotas soportadas en Países no Comunitarios
Para las cuotas soportadas en países fuera de la Unión Europea, la solicitud de devolución debe hacerse ante la autoridad tributaria del país en cuestión. Los plazos y procedimientos específicos varían según el país. Las empresas deberán consultar la normativa local y, en muchos casos, contar con el asesoramiento de un especialista en fiscalidad internacional para asegurar el cumplimiento de los requisitos.
3. Cuotas soportadas en Territorio Canario (IGIC)
Las entidades que han soportado IGIC en las Islas Canarias deben solicitar la devolución a la Administración Tributaria Canaria. La fecha límite para presentar la solicitud es también el 30 de septiembre de 2024. El trámite se realiza mediante el modelo 410, accesible en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria.
Servicio de asesoramiento
Las empresas interesadas pueden contactar con el Área Jurídica de AECIM para obtener orientación y resolver cualquier duda.
- Teléfono: 91 561 03 30
- Correo electrónico: fiscal3@aecim.org