¿En qué consiste la Abogacía General del Estado?

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I. ¿Qué es la Abogacía General del Estado?

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (en lo sucesivo, Reglamento de la Abogacía General del Estado), la Abogacía General del Estado es el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los órganos constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional.

II. ¿Cuáles son las competencias de la Abogacía General del Estado?

Las competencias de la Abogacía General del Estado son, entre otras, las siguientes:

  1. El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos cuando proceda normativa o convencionalmente, a las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.
  2. El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél o sobre las disposiciones generales o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
  3. El informe en derecho de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales cuando sean sometidos a su consulta, o cuando afecten o puedan afectar a la Abogacía General del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones.
  4. La formulación de recomendaciones sobre la aprobación o modificación de disposiciones normativas o sobre la adopción de otras medidas, así como la elaboración de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que promueva.
  5. La representación y defensa de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de los órganos constitucionales así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia.
  6. La representación y defensa, en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de los órganos constitucionales, así como, cuando proceda, normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.
  7. La representación y defensa del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como el estudio y presentación de informes o memorias ante los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.
  8. La representación y defensa del Reino de España ante cualesquiera órganos internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.
  9. El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, formulando criterios generales de asistencia jurídica para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla.

III. ¿Cómo se encuentra integrada la Abogacía General del Estado?

La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, – quien es el titular de la Abogacía General del Estado y a quién corresponde, en tal concepto, su jefatura y dirección-, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este:

  1. La Dirección General de lo Consultivo.
  2. La Dirección General de lo Contencioso.
  3. La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
  4. La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
  5. La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
  6. La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
  7. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.
  8. Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.

IV. ¿Cómo es el funcionamiento de la Abogacía General del Estado?

El funcionamiento de la Abogacía General del Estado se lleva a cabo desde los siguientes puntos de vista, a saber:

1.- Una función consultiva, en la cual, como centro consultivo, se constituye de conformidad con el Reglamento de la Abogacía General del Estado el centro superior consultivo de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y demás entidades pertenecientes al sector público institucional estatal.

2.- Una función contenciosa, correspondiendo en este caso a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado la representación y defensa del Reino de España, de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal cuando así proceda en virtud de norma legal o reglamentaria o convenio celebrado al efecto.

Esta representación y defensa se prestará a través de los procedimientos previstos legalmente y, entre otros, en los siguientes procedimientos:

  • Actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia suscitados ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales.
  • Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional.
  • Procedimientos seguidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y ante los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.
  • Procedimientos seguidos ante cualesquiera órganos internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.
  • Procedimientos seguidos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.
  • Procedimientos seguidos ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales, o constituidos en virtud de tratados internacionales en los que el Reino de España sea parte, en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.

Asimismo, en ejercicio de esta función, corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado la representación y defensa en juicio de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el sector público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.

3.- Una función de asistencia jurídica a los órganos constitucionales y entidades integrantes del sector público institucional estatal.

La Abogacía General del Estado prestará asistencia jurídica a los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio y a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Además, prestará asistencia jurídica a las restantes entidades integrantes del sector público institucional estatal cuando una norma legal o reglamentaria así lo determine. En los casos en que no exista previsión legal en este sentido, la Abogacía General del Estado podrá prestar asistencia jurídica a estas entidades mediante la formalización del oportuno convenio.

Recapiti
Adela Merino