¿Qué tratamientos estéticos frecuentes sólo pueden hacer médicos?

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El COMB incluye inyecciones de neuromoduladores, ácido hialurónico y estimuladores de colágeno; la colocación de hilos tensores, y microinjertos de cabello

La Sección de médicos de estética del Colegio de Médicos de Barcelona (CoMB), en el marco de la campaña contra el intrusismo impulsada este año por esta corporación, ha presentado hoy un material gráfico informativo en el que se especifican cuáles son los diez tratamientos estéticos más habituales que deben ser realizados por médicos colegiados. El objetivo es ayudar a los potenciales usuarios a identificar de manera clara estos procedimientos como actos médicos que, por tanto, deben ser realizados por médicos colegiados y en centros autorizados. En un contexto de incremento de la demanda, de desinformación en las redes y de elevado nivel de intrusismo, los médicos de la sección colegial manifiestan su preocupación por la salud y la seguridad de los pacientes.

Ha informado la citada sección colegial de que, según se desprende del informe de la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) Percepción y uso de la medicina estética 2023, existe un desconocimiento importante entre la población en torno a qué se medicina estética y qué tratamientos pertenecen al ámbito de la medicina estética. Se constata la confusión entre los tratamientos estéticos médicos y aquellos que no lo son, así como sobre los perfiles profesionales que deben realizarlos.

Según la definición que hizo el Departamento de Salud del Gobierno catalán, “la medicina estética incluye el conjunto de actos, técnicas y procedimientos médicos no quirúrgicos dirigidos a mejorar total o parcialmente los aspectos inestéticos o juzgados así por el paciente, como los estados de disconfort general que son consecuencia del envejecimiento fisiológico, con el fin de conseguir mejorar la calidad de vida y el bienestar físico y psíquico, que deben configurar un estado óptimo de salud”.

Entre los diez tratamientos de medicina estética que la sección colegial ha incluido como más habituales en su infografía, se encuentran: las inyecciones de neuromoduladores (bótox), de ácido hialurónico, de estimuladores de colágeno y de factores de crecimiento; la colocación de hilos tensores en la cara o en el cuerpo; el uso de dispositivos de luz para tratar la piel (excepto para depilación), como el láser o la luz pulsada intensa (IPL); procedimientos médicos mínimamente invasivos
con anestesia local; tratamientos con aparatos emisores de alta energía (radiofrecuencia, ultrasonidos), y los microinjertos de cabello.

Cabe destacar que también se encuentran entre las intervenciones más frecuentes realizadas por profesionales de la medicina estética las derivadas de complicaciones y secuelas surgidas a raíz de tratamientos estéticos realizados por personas que no son médicos.

Desde la sección colegial han alertado de que los procedimientos estéticos médicos, tanto los mencionados en la infografía como otros, requieren el uso de productos sanitarios que deben tener garantía de procedencia, conservación, etc., así como de medicamentos de prescripción médica que sólo pueden ser indicados después de realizar un diagnóstico. Por otra parte, también recuerdan que tanto la realización de este tipo de tratamientos como la resolución de cualquier complicación exigen conocimientos que sólo puede ofrecer un médico.

Por otro lado, el CoMB puso en marcha el pasado junio la campaña #MesqueunTítul (Más que un título) para combatir el intrusismo en el ámbito médico –pidiendo también penas más duras para este delito– y para poner en valor la colegiación. Esta corporación, la segunda mayor de España, ha constatado en los últimos años un incremento significativo del número de casos de intrusismo profesional en el ámbito médico.

Actualmente, este colegio se encuentra personado en 17 procedimientos penales por este delito, dos de ellos relacionados con la medicina estética. Por otra parte, últimamente, el CoMB también ha efectuado 8 denuncias ante la administración sanitaria por exigir la inspección de centros en los que se han detectado irregularidades relacionadas con la medicina estética, con sospecha de la posible comisión de delitos de intrusismo.

“El ejercicio de la profesión de médico requiere la colegiación. El proceso para verificar la documentación necesaria para poder ejercer como médico es muy riguroso. El registro como médico colegiado “en ejercicio” y, por tanto, con la habilitación correspondiente, es la única garantía de que la persona en cuestión se encuentra en condiciones y es apta para ejercer la profesión médica. El registro de colegiados es público e incorpora a todos los médicos inscritos en el colegio profesional correspondiente, después de la verificación oportuna de la documentación y de la habilitación para el ejercicio. Todos los ciudadanos pueden acceder a este registro, una consulta que, en el caso del CoMB, se puede realizar de forma sencilla a través de la web colegial ( www.comb.cat )”, ha recordado la corporación barcelonesa.

Por otro lado, el pasado 21 de septiembre el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ministerial por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El notable aumento de intervenciones quirúrgicas estéticas y la proliferación de centros que las ofrecen han generado una creciente demanda social y sanitaria para que se controle mejor esta actividad. La orden busca garantizar que estos procedimientos sean realizados exclusivamente por profesionales con la formación y titulación adecuadas.

En septiembre de 2022, en respuesta a esta necesidad, el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley instando al Gobierno a modificar el Real Decreto 1277/2003, con el objetivo de reforzar la normativa para prevenir el intrusismo y asegurar que todas las actividades sanitarias sean llevadas a cabo por profesionales debidamente cualificados.

De acuerdo con esa orden, solamente podrán realizar este tipo de operaciones los médicos con la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica que incluya competencias en cirugía estética en su programa formativo oficial.

 FUENTE: DIARIOMÉDICO

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