Entramos en los meses más frenéticos del año, donde hacemos balance de lo logrado durante el año y empezamos a trabajar en los tan temidos “presupuestos” para el año siguiente.
Una de las partidas estrella a presupuestar son los gastos de personal. Muchas pueden ser las causas que hagan que este coste varíe, como las actualizaciones de tablas de los convenios colectivos, los topes mínimos y máximos establecidos en las nuevas órdenes de cotización y este año 2025, tenemos como gran novedad la cotización adicional por solidaridad.
Esta nueva cuota se introduce por el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y tiene como objetivo principal garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones español a largo plazo.
¿Cómo se aplica?
Se trata de una cuota que se aplicará en diferentes tramos cuando la base mensual de cotización del empleado supere base máxima de cotización. Los tramos serán los siguientes:
- Tramo 1: comprenderá desde la base máxima hasta un 10% adicional a la misma.
- Tramo 2: irá desde el 10% hasta el 50% por encima de la base.
- Tramo 3: abarcará cualquier cantidad que esté por encima del 50% adicional a la base máxima.
La aplicación de porcentajes de cotización adicional dependerá de los tramos y de la evolución se los años según el siguiente cuadro resumen:
¿Quién se hace cargo de la nueva cuota?
La distribución de la cuota entre empresario y trabajador mantiene la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes (83,39% a cargo del empresario y 16,61% a cargo del trabajador).
Impacto para las empresas
Para aclaración de los cálculos, la Tesorería General de la Seguridad Social, en el BNR de 12 de septiembre de 2024, nos ofrece un caso tipo de un trabajador que en 2025 que tenga una base mensual de 7.500 euros siendo la base máxima 4.720,5 euros.
En este caso las etapas de cálculo son:
- Primera: aplicar un recargo del 0,92% a los primeros 472,05 euros que exceden la base de cotización (es decir, el 10% adicional). Esto significa que el recargo correspondiente sería de 4,34 euros.
- Segunda: sumar un 1% de cotización sobre la cantidad que va desde 472,05 euros hasta los 2.630,25 euros, lo que vienen a suponer 18,88 euros mensuales.
- Tercera: aplicar un recargo del 1,17% para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima, lo que supondría añadir 4,90 euros más.
Teniendo en cuenta lo anterior, el incremento anual de cotización por la aportación de solidaridad serían 337,44 euros.