Real Decreto 1627/1997: Seguridad en Obras de Construcción

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El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Esta guía analiza en detalle todos los aspectos fundamentales de esta normativa esencial para el sector de la construcción.

¿Qué establece el RD 1627/97?

El Real Decreto 1627/1997 establece el marco normativo básico para garantizar la seguridad y salud en el sector de la construcción, regulando:

  • Las obligaciones y responsabilidades de todos los agentes intervinientes
  • Los documentos específicos de gestión preventiva en obras
  • Los requisitos mínimos de seguridad y salud
  • Los mecanismos de coordinación y control
  • Las disposiciones específicas para diferentes tipos de obras

Ámbito de aplicación

El RD 1627/1997 se aplica a:

  1. Obras de construcción nuevas
  2. Trabajos de rehabilitación
  3. Reparación y mantenimiento
  4. Obras de ingeniería civil
  5. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados

Coordinador de Seguridad y Salud

Designación obligatoria

El coordinador de seguridad y salud debe designarse cuando:

  • Interviene más de una empresa en la obra
  • Una empresa y trabajadores autónomos
  • Diversos trabajadores autónomos

Funciones principales

  1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención
  2. Coordinar las actividades de la obra
  3. Aprobar el plan de seguridad y salud
  4. Organizar la coordinación de actividades empresariales
  5. Adoptar las medidas necesarias para controlar el acceso a la obra

Requisitos de formación

Para ejercer como coordinador de seguridad y salud se requiere:

  • Titulación habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico)
  • Formación específica en prevención de riesgos laborales
  • Formación especializada en coordinación de seguridad
  • Conocimientos actualizados de la normativa

Estudio de Seguridad y Salud

¿Cuándo es obligatorio hacer un estudio de seguridad y salud?

El estudio de seguridad y salud es obligatorio cuando se da alguno de estos supuestos:

  1. Presupuesto de ejecución por contrata ≥ 450.759,08€
  2. Duración estimada > 30 días laborables y empleo simultáneo de más de 20 trabajadores
  3. Volumen de mano de obra estimada > 500 días/hombre
  4. Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas

Contenido mínimo

El estudio debe incluir:

  • Memoria descriptiva
  • Pliego de condiciones
  • Planos
  • Mediciones y presupuesto
  • Procedimientos y equipos técnicos
  • Identificación de riesgos laborales

Plan de Seguridad y Salud

¿Qué obras necesitan plan de seguridad y salud?

Todas las obras incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/1997 requieren un plan de seguridad y salud. El plan es obligatorio independientemente del tamaño o complejidad de la obra.

¿Cuándo es obligatorio un plan de seguridad?

El plan de seguridad y salud debe elaborarse:

  • Antes del inicio de los trabajos
  • Cuando se introduzcan modificaciones en el proceso constructivo
  • Cuando se incorporen nuevos procedimientos de trabajo

Contenido del plan

  1. Análisis, estudios y desarrollo del estudio de seguridad
  2. Procedimientos de ejecución adaptados a la obra
  3. Medidas preventivas específicas
  4. Medios auxiliares y equipos de trabajo
  5. Organización de la prevención en obra

Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas

Responsabilidades principales

  1. Aplicar los principios de la acción preventiva
  2. Cumplir y hacer cumplir el plan de seguridad y salud
  3. Informar y proporcionar instrucciones a los trabajadores
  4. Atender las indicaciones del coordinador de seguridad

Documentación exigible

  • Plan de seguridad y salud
  • Adhesión al plan (subcontratistas)
  • Evaluación de riesgos específica
  • Acreditación de la formación de los trabajadores
  • Justificación de la vigilancia de la salud

Recurso Preventivo en Obras

Designación

Es necesaria la presencia del recurso preventivo cuando:

  • Los riesgos pueden agravarse por la concurrencia de operaciones
  • Se realizan trabajos con riesgos especiales
  • Lo requiere la Inspección de Trabajo

Funciones

  1. Vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas
  2. Comprobar la eficacia de las actividades preventivas
  3. Comunicar las deficiencias observadas
  4. Contribuir al control de los métodos de trabajo

Modificaciones y Actualizaciones del RD 1627/1997

El Real Decreto ha experimentado diversas modificaciones desde su publicación:

  1. RD 2177/2004: Modificación sobre trabajos temporales en altura
  2. RD 604/2006: Modificación sobre recursos preventivos
  3. Ley 32/2006: Regulación de la subcontratación
  4. RD 337/2010: Modificaciones en materia de coordinación

Relación con Otras Normativas

Marco normativo relacionado

  1. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
  2. RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales
  3. Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación
  4. Convenio General del Sector de la Construcción

Régimen Sancionador

Infracciones y sanciones

Las infracciones se clasifican en:

  1. Leves: hasta 2.045€
  2. Graves: hasta 40.985€
  3. Muy graves: hasta 819.780€

Tipos de responsabilidades

  • Administrativa
  • Civil
  • Penal
  • Recargo de prestaciones

Preguntas Frecuentes Adicionales

¿Es necesario el estudio de seguridad en obras menores?

No siempre. En obras de menor envergadura puede ser suficiente un estudio básico de seguridad y salud.

¿Quién debe aprobar el plan de seguridad y salud?

El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, o la dirección facultativa cuando no sea necesaria la designación de coordinador.

¿Se puede modificar el plan de seguridad durante la obra?

Sí, el plan debe adaptarse a la evolución de la obra mediante anexos aprobados por el coordinador de seguridad.

Conclusión

El Real Decreto 1627/1997 constituye la piedra angular de la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Su correcta aplicación requiere:

  • Conocimiento profundo de la normativa
  • Implicación de todos los agentes
  • Documentación actualizada y completa
  • Seguimiento continuo de las medidas preventivas
  • Coordinación efectiva entre todas las partes

Para garantizar el cumplimiento del RD 1627/1997, es fundamental contar con profesionales cualificados y mantener una gestión preventiva actualizada y eficaz. Si quieres que te asesoremos para garantizar el cumplimiento, ponte en contacto con nosotros.

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