- DEDUCCIÓN PARA COCHES ELÉCTRICOS.
Una de las novedades de la declaración de la Renta 2023 es la una deducción, por el momento temporal sólo aplicable hasta finales de 2024, en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) por la adquisición de los vehículos eléctricos “enchufables”. Con ello se pretende incentivar la transición verde y el ahorro de energía. La medida abarca a casi todo tipo de vehículos, desde turismos M1 hasta cuadriciclos y motocicletas.
1.1 REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTA DEDUCCIÓN.
- Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.
- Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de adquisición, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
- El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo.
- Deberán pertenecer a unas determinadas categorías: turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e y Motocicletas L3e, L4e, L5e.
- Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDEA).
1.2. BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN.
La base de la deducción está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y no formarán parte de la misma las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas. En todo caso, la base de deducción no podrá exceder de 20.000 €.
1.3. PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN Y PERÍODO IMPOSITIVO.
En relación al porcentaje y el período impositivo se han contemplado dos opciones:
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- Adquisición del vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición. En este caso, se debe practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.
- Entrega de cantidad, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición, se podrá practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición. El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo se tendrá que realizar antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
1.4. DERECHO A LA DEDUCCIÓN.
La deducción por la compra de un vehículo eléctrico nuevo se puede aplicar siempre que se destine al uso particular. No se puede aplicar la deducción para afectarlo a la actividad económica que se ejerza. Si adquiere el vehículo a título particular y, posteriormente, se afecta a la actividad empresarial se perderá la deducción practicada.
- MODIFICACIÓN EN LAS DIETAS POR LOCOMOCIÓN.
La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, revisó la cuantía máxima asignada por kilómetro, que queda exceptuada de la tributación en el IRPF, pasando en la actualidad a ser a 0,26 céntimos el kilómetro, frente a los 0,19 céntimos que estaban contemplados anteriormente. A esta asignación para gastos de locomoción habrá que sumar los gastos de peaje y los que se justifiquen.
En el caso de que las dietas superen la cantidad máxima de 0,26 céntimos/kilómetro deberá practicarse retención sobre el exceso. Esta normativa será de aplicación cuando el trabajador utilice el transporte privado, es decir, un vehículo de su propiedad, para desplazarse en su trabajo, ya sea fuera del centro habitual de su puesto o de la ciudad en la que se encuentra la empresa.
En el caso de que el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente, tampoco tributará puesto que esa cantidad se satisface para compensarle de los gastos que conlleva la realización del viaje o desplazamiento por motivos de trabajo.