Cuatro novedades que introduce la LO 5/ 2024 del Derecho a la Defensa

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Os compartimos la interesante reflexión y análisis de José María de Pablo Hermida, Socio del Bufete Mas y Calvet, y Responsable del Área Penal, sobre cuatro novedades que introduce la LO 5/ 2024 del Derecho a la Defensa, que entrará en vigor el próximo 4 de diciembre.


1⃣ Como parte del derecho de información (art. 6) se vuelve a permitir a los colegios de abogados la elaboración de criterios de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y jura de cuentas.

2⃣ Se reconoce a los abogados el derecho a disfrutar de permisos de maternidad y paternidad, así como el derecho a pedir la suspensión del procedimiento, o de un señalamiento, en casos de fuerza mayor como nacimientos, hospitalización o fallecimiento de familiares, etc…

3⃣ El mismo artículo 14, establece que los abogados «deben ser tratados por los poderes públicos con pleno respeto a la relevancia de sus funciones».

No debería ser una novedad pero, en la práctica, lo será para determinados órganos judiciales si lo empiezan a aplicar.

4⃣ Lo más relevante en mi opinión es la referencia del artículo 16 a la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados.

Como es sabido, el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico ya prohibían la aportación en juicio de comunicaciones entre abogados…Sin embargo, muchos órganos judiciales venían admitiendo el valor probatorio de estas comunicaciones (por ej, un email de un abogado a otro ofreciendo un acuerdo) que de vez en cuando aportaban abogados poco respetuosos con el secreto profesional (que los hay)…

En estos casos, muchos jueces (también poco respetuosos con el secreto profesional) admitían y valoraban esos documentos con el argumento de que se trata de una prohibición deontológica cuya única consecuencia es la posible sanción a imponer por el colegio de abogados…

José María de Pablo es abogado, especialista en Derecho Penal con una extensa experiencia en el campo de los delitos económicos y en numerosas macrocausas ante la Audiencia Nacional.

Como docente, imparte clases de Derecho Penal y de Deontología en la Universidad de Navarra, el Instituto de Empresa y el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid.

Es autor del libro «La Cuarta Trama» (2009) y «Vademecum Acceso a la Abogacía» (2022).

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1997 y de Ciudad Real desde 1994.

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Pues bien, la nueva Ley del Derecho de Defensa aclara esta cuestión.

Las comunicaciones entre abogados no solo son confidenciales a efectos deontológicos: precisamente porque vulneran la obligación de secreto, CARECERÁN DE VALOR PROBATORIO y no se admitirán por el Juez.

Obviamente, lo anterior, con las excepciones que ya prevén la LECRIM o las normas deontológicas, por ejemplo la autorización para su aportación por parte de los abogados remitente y destinatario.

“La ley se queda corta y es decepcionante. Sigue pendiente la adopción de medidas que garanticen de verdad el respeto a la dignidad del abogado por los tribunales, la igualdad de armas con el M. Fiscal, o que el amparo colegial deje de ser algo simbólico, por ejemplo”. José María de Pablo Hermida.



Recapiti
Elena Marcos