Impacto de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa

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I. ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa?

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que según lo previsto en su Disposición final novena entrará en vigor el 4 de diciembre de 2024, tiene por objeto regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible, íntimamente relacionado con el Estado de Derecho, el cual comprende el conjunto de facultades y garantías, reconocidas en el ordenamiento jurídico, que permiten a todas las personas, físicas y jurídicas, proteger y hacer valer, con arreglo a un procedimiento previamente establecido, sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.

II. ¿Cuál es el contenido del derecho de defensa?

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, el contenido del derecho de defensa es el siguiente:

1.- La prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, así como el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos.

2.- El derecho al libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho por la jueza o juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus propios términos. El derecho de defensa incluye, también, las facultades precisas para conocer y oponerse a las pretensiones que se formulen de contrario, para utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las propias y al acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que, en ningún caso, pueda producirse situación alguna de indefensión.

3.- En las causas penales, el derecho de defensa integra, además:

  • El derecho a ser informado de la acusación.
  • A no declarar contra uno mismo.
  • A no confesarse culpable.
  • A la presunción de inocencia.
  • A la doble instancia.

Estos derechos resultarán de aplicación al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario, especialmente en el ámbito penitenciario, de acuerdo con las leyes que los regulen.

  • Las leyes procesales salvaguardarán el principio de igualdad procesal.
  • La utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras administraciones públicas, deberá ser accesible universalmente y compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes. En los casos de funcionamiento anómalo o incorrecto de los mismos se deberán regular los procedimientos específicos que garanticen el derecho de defensa.

III. ¿A qué se encuentra sujeto el ejercicio del derecho de defensa?

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, establece que, el ejercicio del derecho de defensa estará sujeto al procedimiento legalmente establecido. En ese sentido, cualquier duda sobre su interpretación y alcance se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho. En particular, cualquier trámite de audiencia debe convocarse con un plazo de antelación razonable, y se reconoce a los jueces y tribunales, así como a los órganos administrativos, que puedan ampliar motivadamente los plazos señalados, salvaguardando la igualdad de armas entre las partes.

IV. Derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa

Como lo ha manifestado parte de la doctrina, la reciente publicación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, supone un esfuerzo por reforzar principios esenciales del Estado de Derecho, aunque no introduce grandes novedades. La mayor parte de sus disposiciones ya están reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente y han sido analizadas por la jurisprudencia. No obstante, en este texto se aglutinan todos los derechos y garantías de los ciudadanos, por lo que, en esta entrada se muestra un bosquejo de los mismos, de la manera siguiente:

1.- En cuanto al derecho de defensa de las personas, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, regula en particular:

  • El derecho a la asistencia jurídica.
  • El derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica.
  • La protección jurisdiccional del derecho de defensa.
  • El derecho de información.
  • El derecho a la prestación de unos servicios jurídicos de calidad en el que los profesionales de la abogacía y de la procura y los graduados sociales estén formados adecuadamente y con unos conocimientos actualizados. En este caso, el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, prevé la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa en juicio, que garanticen la calidad y accesibilidad del servicio. Para ello, los profesionales de la abogacía seguirán una formación legal continua y especializada según los casos. Lo que resulta especialmente interesante que se le exija a los abogados prestar una asistencia jurídica de calidad y que se requiera una formación continua.
  • El derecho a ser oídas.
  • Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales. En correspondencia con la política adelantada por la Real Academia de la Lengua, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa exige la utilización de un lenguaje claro, por lo que los actos y resoluciones del Ministerio Fiscal y las dictadas por los letrados de la Administración de Justicia deberán estar redactadas en un lenguaje claro, de manera sencilla y comprensible, de forma que puedan ser comprendidas por su destinatario, teniendo en cuenta sus características personales y necesidades concretas, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de aquellas.
  • Los derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia.

2.- En cuanto a las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa, la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, establece que:

  • Los profesionales de la abogacía guiarán su actuación de conformidad con la Constitución Española y las leyes, con la buena fe procesal y con el cumplimiento de los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, con especial atención a las normas y directrices establecidas por los consejos y colegios profesionales correspondientes.
  • Los profesionales de abogacía no asumirán la defensa ni asesorarán en aquellos asuntos en los que exista una situación de conflicto de intereses, de conformidad con lo previsto en la normativa estatutaria de aplicación.
  • Los profesionales de la abogacía tendrán el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por la Administración de Justicia y las administraciones públicas para el adecuado ejercicio del derecho de defensa que tienen encomendado.

En este caso, es importante destacar que la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, señala que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras administraciones públicas, deberá ser accesible universalmente y compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes. En los casos de funcionamiento anómalo o incorrecto de los mismos se deberán regular los procedimientos específicos que garanticen el derecho de defensa.

V. ¿Cuáles son las Leyes que se ven afectadas por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa?

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, afecta a las siguientes normas, en las cuales introduce ciertas modificaciones, a saber:

  1. Se modifica el artículo 495 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  2. Se modifica el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»
  3. Se modifica la letra g) y se introduce una nueva letra l) en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
  4. Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, introduciéndose, en esa misma norma, una nueva disposición adicional séptima.
  5. Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Por último, se debe tener en cuenta que la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, no sólo prevé aspectos de carácter de Ley Orgánica sino que además, señala que tienen carácter de ley ordinaria: los apartados 2, 4 y 5 del artículo 4; el artículo 5; el apartado 2 del artículo 6; los artículos 8, 9, 10 y 11; el Capítulo III, excepto los artículos 16 y 17; el Capítulo IV; las disposiciones adicionales; la disposición transitoria y las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta de la referida norma, lo que obedece a la regulación conjunta del derecho de defensa y de la profesión que lo garantiza.

Recapiti
Adela Merino