¿Cómo se calculará el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2025?

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I. ¿Qué es el método de estimación objetiva?

El método de estimación objetiva es un método de determinación de los rendimientos de actividades económicas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo, Ley General Tributaria), se emplea para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo. Con base a lo antes mencionado, en este artículo se explicará cómo se calculará el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas para el año 2025.

II. Características del método de estimación objetiva

El método de estimación objetiva, se caracteriza por las siguientes características:

  1. Es un régimen voluntario, por lo tanto, se puede renunciar a su aplicación.
  2. Es un régimen incompatible con el régimen de estimación directa.
  3. Es un régimen del que se puede quedar excluido si se supera las magnitudes y límites cuantitativos.
  4. El cálculo del rendimiento neto de la actividad se simplifica respecto al método de estimación directa, en este caso, la determinación del rendimiento se realiza en base a signos, índices o módulos.
  5. En el caso de pago fraccionado, el mismo se presentará y se ingresará mediante el modelo 131, difiriendo su cálculo del de la estimación directa.
  6. Las obligaciones contables y registrales son más reducidas que las de los otros métodos de determinación del rendimiento.

III. ¿Cuáles son las actividades incluidas en el método de estimación objetiva?

Las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se encuentran previstas en los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en lo sucesivo, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre) la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2025, siendo esta la norma que prevé cómo se calculará el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2025.

IV. ¿Cómo se calculará el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2025?

La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, como norma que prevé la forma en que se calculará el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2025¸ establece, que:

1.- La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, con la excepción del cambio que se produce en la tributación de la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa de otras actividades (anexo II de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre) a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (anexo I de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre) y la eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Asimismo, como en años anteriores, se establece una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

2.- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2025, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 31 de diciembre del año 2024. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

3.-Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2025 en un 5 por ciento.

Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, es decir, actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la reducción del rendimiento neto de módulos en un 5 por ciento, se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre.

El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2025.

4.- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024, correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento.

Esta reducción, se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.- Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), antes mencionado.

Recapiti
Adela Merino