Estimado asociado;
Hemos recibido numerosas consultas sobre la aplicación del nuevo registro documental de viajeros, requerido por el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Como ya hemos informado desde HOSBEC llevamos una larga trayectoria de trabajo para que esta regulación se limitara única y exclusivamente a los datos identificativos de cliente conforme su Documento de identidad (DNI o pasaporte), tal y como se viene realizando hasta ahora.
Pero tal y como ha finalizado la última prórroga para su entrada en vigor, la normativa lejos de haber sido adaptada o modificada, debe aplicarse con total rigurosidad. Desde el pasado lunes 2 de diciembre, hemos sido testigos como la plataforma de recogida de información ha ido variando y modificando el criterio de recogida de datos obligatorios, lo que nos supone una situación a adaptar prácticamente día a día, contando siempre con la colaboración de nuestros clientes.
Consideramos que es muy importante, que nuestros clientes perciban esta nueva situación, y que estén informados sobre el nuevo procedimiento, intentado reducir las molestias y aclarando que el alojamiento turístico (Hotel, camping o apartamentos turísticos) única y exclusivamente está cumpliendo con la normativa vigente.
Para ello, y gracias a la colaboración de Tourism&Law, hemos desarrollado el siguiente documento informativo para que los asociados a HOSBEC, puedan disponer de un ejemplo de cartel para informar en los puntos de recepción y acogida de clientes.