Los vehículos con etiqueta A podrán circular por Madrid hasta 2025 - AECIM. Asociación de Empresas del Metal

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El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado una moratoria que permitirá la circulación de vehículos con clasificación ambiental A, tanto empadronados en la capital como de otras localidades, hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta medida se adopta en el marco de la implementación completa de la Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2025. De esta forma, los vehículos sin etiqueta A empadronados en Madrid podrán seguir circulando hasta esa fecha sin ser sancionados.

Exenciones y Autorizaciones Especiales

A pesar de la entrada en vigor de las restricciones, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido una serie de excepciones para los titulares de vehículos con clasificación A. Entre ellas, destaca que los autónomos mayores de 59 años, o sociedades unipersonales de esta edad, podrán continuar accediendo a la ciudad si al menos el 50% de su flota está compuesta por vehículos A de más de 3,5 toneladas.

Asimismo, las restricciones no se aplicarán a aquellos vehículos que sean utilizados para traslados a centros médicos y hospitalarios. Los propietarios de vehículos A, ya sea en nombre propio o de sus familiares, que necesiten acceder a la capital para recibir tratamiento hospitalario, podrán solicitar acceso mediante un procedimiento registrado, cuyas instrucciones serán facilitadas en breve.

Vehículos Nuevos y Excepciones

También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A que hayan sido comprados nuevos y sean de bajas emisiones, pero que aún no hayan llegado a su destino debido a problemas de fabricación. Además, como ya se venía permitiendo, se mantendrá la exención para vehículos de movilidad reducida (PMR) y vehículos históricos, los cuales podrán circular libremente por la capital.

Sanciones y Procedimiento de Control

Durante el período de moratoria, los vehículos que infrinjan la normativa vigente serán interceptados por las cámaras de control, pero los titulares solo recibirán una comunicación informativa, sin ninguna sanción económica. Las restricciones serán de carácter progresivo, por lo que se establecerán nuevas autorizaciones y procedimientos conforme a las necesidades y solicitudes de los ciudadanos.

Excepcionalidad en Casos Urgentes

La Ordenanza de Movilidad Sostenible, en su artículo 21.4, prevé que el Ayuntamiento podrá autorizar, excepcionalmente, el acceso a vehículos que justifiquen su necesidad por razones de interés general, tales como seguridad pública, salud pública, o para satisfacer necesidades urgentes, temporales e inaplazables. Esta autorización tendrá una vigencia limitada a un año, sin perjuicio de posibles renovaciones.

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