Ciñéndonos al contrato de formación, el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores identifica su objeto con el siguiente enunciado: “[…] tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo”.
Su rasgo definitorio es la “alternancia”. Para lograr la deseada cualificación profesional, la actividad laboral, desempeñada en las empresas, ha de complementar la actividad formativa que se desarrolle en el marco de colaboración con centros universitarios, de formación profesional o de entidades formativas acreditadas o inscritas en el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Esta necesaria relación, de alternancia, obliga a que la actividad laboral desempeñada en la empresa deba estar relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
El contrato ha venido evolucionando para adaptarse a las necesidades de empresas y las personas aprendices. Los cambios normativos más destacados se impulsan con tres Reales Decretos, desde el año 2012 al año 2023.
Con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se pone énfasis en el aumento de la empleabilidad y para ello se establece que la formación teórico-práctica inherente al contrato conlleve la obtención de una titulación oficial. Asimismo, se incide en el aseguramiento de la calidad, y para ello se elimina la modalidad de formación a distancia por no permitir las obligadas y necesarias actuaciones de seguimiento y control.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo pone especial empeño en la flexibilidad, permitiendo el acceso al contrato a más personas, y para ello incrementa la edad de los destinatarios desde los 25 a los 30 años. Para las empresas, introduce tres elementos ampliamente demandados: por un lado, dota al sistema de mayor agilidad y para ello acorta los plazos de comunicación, previamente establecidos en un mes; además, contempla la adaptación a los requerimientos competenciales de los puestos, posibilitando la formalización de contratos a jornada completa y parcial, con una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años, eliminando así la obligatoriedad de formalizar contratos de al menos 1 año, que en ocasiones era excesiva para cualificar a ciertos perfiles laborales; y, por último, se impulsa la flexibilidad como piedra angular para dar respuesta a las necesidades de las empresas, permitiendo la configuración de itinerarios formativos acordes a la formación “a medida” que requieren los aprendices, aspecto que logra su mayor expresión en el modelo de contrato de formación en alternancia que se desarrolla en el marco de los convenios suscritos con entidades formativas acreditadas o inscritas en el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Por último, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, aporta unidad al sistema de incentivos para las empresas, que ahora es el mismo para cualquier compañía independientemente de su tamaño. De forma paralela, favorece la adopción de políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, imponiendo como condición necesaria para el disfrute de las bonificaciones la implantación de los correspondientes planes en las empresas obligadas a ello.
Respecto a las bonificaciones que se mencionan en el anterior párrafo, aunque las ventajas del contrato de formación en alternancia son ya de por sí evidentes para los jóvenes aprendices, que cuentan con un poderoso mecanismo de inserción laboral, y para las propias empresas, que ahora tienen acceso a una vía eficaz para captar y retener talento, el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas contemplan importantes incentivos a la contratación bajo este modelo.
En este sentido, la administración central da derecho a una bonificación de 119 euros/mes en las cuotas a la seguridad social, lo que sobre una cuota reducida de 180,54 euros/mes para este tipo de contrato, supone un coste de seguridad social de 61,54 euros/mes. Además, la transformación en indefinidos a su finalización da derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años en el caso de hombres, y de 147 euros/mes en el caso de mujeres. Por su parte, las Comunidades Autónomas aportan otras iniciativas para el fomento del empleo bajo esta modalidad contractual, incluyendo incentivos económicos al inicio del contrato o el abono total o parcial del salario de la persona aprendiz, entre otras.