Clasificación Nacional de Actividades Económicas

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I. ¿En qué consiste la Clasificación Nacional de Actividades Económicas?

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas, conocida como CNAE-2009, que surge como resultado del proceso internacional de revisión denominado «Operación 2007», se elaboró conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2, y vino a reemplazar a la CNAE-93 Rev.1, se encuentra regulado en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), (en lo sucesivo, RD 475/2007, CNAE-2009) y consiste en un sistema de numeración que agrupa y clasifica a las entidades productoras, -sean estas empresas o autónomos-, de acuerdo a la actividad que desarrollan, ello con el objeto de preparar las estadísticas de los fenómenos derivados de la participación de tales unidades en el proceso económico.

II. ¿Cuál es el objetivo de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas?

El objetivo de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser empleado para:

  1. Coadyuvar en la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas.
  2. Clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida.

III. ¿Cuál es la estructura de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas?

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE-200, posee la siguiente estructura:

  1. Un primer nivel, consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones).
  2. Un segundo nivel, consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones).
  3. Un tercer nivel, consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y
  4. Un cuarto nivel, consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).

IV. ¿Cuáles son las secciones en las cuales se estructura la Clasificación Nacional de Actividades Económicas?

Según lo previsto en el RD 475/2007, CNAE-2009, específicamente en su Anexo denominado ANEXO Estructura de la CNAE-2009 n.c.o.p.: no clasificado en otra parte, la estructura de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas se presenta a través de las siguientes secciones:

1.- Sección A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca, la cual comprende el aprovechamiento de los recursos naturales vegetales y animales, incluyendo las actividades de producción agrícola, cría y reproducción de animales, recolección de madera y de otras plantas y animales en una explotación o su hábitat natural.

2.- Sección B: Industrias Extractivas, comprendida en ella las actividades suplementarias encaminadas a la preparación de los materiales en bruto para su comercialización, como la trituración, pulverización, limpieza, secado, clasificación y concentración de minerales, la licuefacción de gas natural y la aglomeración de combustibles sólidos. En ella no se comprende:

  • El Tratamiento de los minerales extraídos.
  • El uso en la construcción de los minerales extraídos sin una transformación previa.
  • El embotellado de aguas naturales, minerales o de manantial en pozos y manantiales.
  • El triturado, la pulverización y demás tratamientos de determinadas tierras, rocas y minerales que no se lleven a cabo conjuntamente con la extracción en minas y canteras
  • La recogida, purificación y distribución de agua.
  • Los estudios geológicos, geofísicos o sismográficos.
  • La preparación del terreno de las explotaciones mineras.

3.- Sección C: Industria Manufacturera. Comprende la transformación física o química de materiales, sustancias o componentes en nuevos productos, aunque esta condición no puede tomarse como criterio universal y único para su definición, se trata de materias primas que constituyen productos de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca, las industrias extractivas o de otras actividades manufactureras.

4.- Sección D: Suministro de Energía Eléctrica, Gas, Vapor y Aire Acondicionado. Comprendida dentro de esta sección las actividades de suministro de energía eléctrica, gas natural, vapor, agua caliente y similares mediante una infraestructura permanente (red) de líneas, conducciones y tuberías. Incluye, además, la distribución de energía eléctrica, gas, vapor, agua caliente y similares en parques industriales o bloques residenciales. Comprendiendo, además, la explotación de redes de suministro de energía eléctrica y gas que generan, controlan y distribuyen energía eléctrica o gas; el suministro de vapor y aire acondicionado. En esta sección, no se incluye, la explotación de redes de suministro de agua y de alcantarillado, ni el transporte de gas por tubería.

5.- Sección E: Suministro de Agua, Actividades de Saneamiento, Gestión de Residuos y Descontaminación. Comprende actividades relacionadas con la gestión, -incluida la captación, el tratamiento y la eliminación-, de diversos tipos de desechos, como los residuos sólidos o no sólidos procedentes de los hogares o la industria, así como de lugares contaminados. Así como también las actividades de suministro de agua, puesto que suelen efectuarse en conexión con, o por unidades que intervienen también en el tratamiento de aguas residuales.

6.- Sección F: Construcción. Esta sección comprende las actividades generales y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, incluyendo en ellas las obras nuevas, la reparación, las ampliaciones y reformas, la construcción in situ de edificios y estructuras prefabricados, así como las construcciones de carácter temporal.

7.- Sección G: Comercio al por Mayor y al por Menor; Reparación de Vehículos de Motor y Motocicletas. Comprende el comercio al por mayor y al por menor (venta sin transformación) de todo tipo de mercancías, así como la prestación de servicios inherentes a la venta de la mercancía.

8.- Sección H: Transporte y Almacenamiento. Comprende el transporte de pasajeros o mercancías, regular o no, por ferrocarril, tuberías, carretera, agua o aire, y las actividades relacionadas con el mismo, como los servicios de terminal y aparcamiento, la manipulación de mercancías, el almacenamiento, etc., incluyéndose, además, en esta sección el alquiler de equipos de transporte con conductor u operario y las actividades postales y de correos. Se excluyen:

  • Las reparaciones mayores y la alteración de equipos de transporte excluidos los vehículos de motor.
  • La construcción, el mantenimiento y la reparación de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, etc.
  • El mantenimiento y la reparación de vehículos de motor.
  • El alquiler de equipo de transporte sin conductor u operario.

9.- Sección I: Hostelería. Esta sección comprende la prestación de alojamiento para estancias cortas a turistas y viajeros, así como la oferta de comidas completas y bebidas aptas para su consumo inmediato. Se excluyen:

  • La provisión de alojamiento para estancias largas como residencia principal, que está clasificada en Actividades inmobiliarias.
  • La preparación de alimentos o bebidas que o bien no son aptos para su consumo inmediato o se venden a través de canales de distribución independientes, es decir, a través de actividades de comercio al por menor o al por mayor

10.- Sección J: Información y Comunicaciones. La cual comprende la producción y distribución de productos informáticos y culturales, la provisión de los medios para transmitir o distribuir tales productos, así como datos o comunicaciones, las actividades que utilizan tecnologías de la información y el tratamiento de datos y otros tipos de servicios informáticos. Siendo los componentes principales de esta sección:

  • Las actividades de edición, incluida la edición de programas informáticos, las actividades cinematográficas y de grabación de sonido.
  • Las actividades de emisión y programación de radio y televisión.
  • Las actividades de telecomunicación.
  • Las actividades que utilizan tecnología de la información.
  • Otras actividades de servicios informáticos.

11.- Sección K: Actividades Financieras y de Seguros. En la cual se incluyen las actividades de servicios financieros, incluidas las actividades de los seguros, los reaseguros y los fondos de pensiones, así como las actividades de apoyo a los servicios financieros. Se incluyen asimismo las actividades de tenencia de activos, como las que realizan las sociedades holding y la inversión colectiva, los fondos y otras entidades financieras similares.

12.- Sección L: Actividades Inmobiliarias. Comprende el ejercicio como arrendador, agente o intermediario en una o varias de las actividades que siguen: venta o adquisición de propiedad inmobiliaria, alquiler de propiedad inmobiliaria, provisión de otros servicios relacionados con la propiedad inmobiliaria como la tasación de ésta o el ejercicio como agente inmobiliario fiduciario. Las actividades de esta sección pueden llevarse a cabo con bienes propios o arrendados, por cuenta de terceros. Se incluye asimismo la construcción de estructuras combinada con el mantenimiento de la propiedad o el arrendamiento de tales estructuras.

13.- Sección M: Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas. Esta sección comprende las actividades profesionales, científicas y técnicas especializadas. Estas actividades exigen un alto grado de formación y ponen a disposición del público técnicas y conocimientos especializados.

14.- Sección N: Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares. La cual comprende diversas actividades complementarias de las operaciones empresariales generales. Estas actividades se diferencian de las que figuran en la sección “M” en que su objeto primordial no es la transferencia de conocimiento especializado.

15.- Sección O: Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria. Sección que abarca las actividades de carácter gubernamental que realiza normalmente la Administración Pública. Comprende la promulgación y la interpretación judicial de las leyes y su posterior regulación, así como la administración de programas basados en ellas, las actividades legislativas, el sistema tributario, la defensa nacional, el orden público y la seguridad, los servicios de inmigración, los asuntos exteriores y la administración de los programas gubernamentales. Así como, las actividades de la seguridad social obligatoria.

16.- Sección P: Educación. En esta sección se encuentra comprendida la educación –tanto pública como privada-, en cualquier nivel o para cualquier profesión, incluyéndose tanto la educación impartida por las diferentes instituciones del sistema educativo regular, en todos sus niveles, como la educación de adultos, programas de alfabetización, así como los niveles correspondientes a las escuelas y academias militares, las escuelas y centros penitenciarios

17.- Sección Q: Actividades Sanitarias y de Servicios Sociales. Comprende la prestación de servicios sanitarios y sociales, desde la atención sanitaria que prestan los médicos en hospitales y otros centros, pasando por las actividades de los establecimientos residenciales que prestan cierta atención sanitaria, hasta los servicios sociales en los que no intervienen profesionales sanitarios.

18.- Sección R: Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento. Sección en la cual se integra una gama de actividades destinadas a satisfacer los intereses culturales, de entretenimiento y recreativos de la población en general, incluidas actuaciones en vivo, la explotación de museos, los juegos de azar, los deportes y las actividades de ocio.

19.- Sección S: Otros Servicios. Trata de una categoría residual, en la cual se comprenden:

  • Las actividades de las organizaciones asociativas.
  • La reparación de ordenadores y artículos de uso personal y doméstico.
  • Diversas actividades de servicios personales no contempladas en otros apartados de la clasificación.

20.- Sección T: Actividades de los Hogares como Empleadores de Personal Doméstico; Actividades de los Hogares como Productores de Bienes y Servicios para Uso Propio. Comprende las actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, como doncellas, cocineros, camareros, ayudas de cámara, mayordomos, lavanderas, jardineros, porteros, mozos de cuadra, chóferes, conserjes, gobernantas, niñeras, preceptores, secretarios, etc.

21.- Sección U: Actividades de Organizaciones y Organismos Extraterritoriales. Esta sección comprende las actividades de organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y sus organismos especializados, órganos regionales, etc., el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Mundial de Aduanas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de Países Exportadores de Petróleo, las Comunidades Europeas, la Asociación Europea de Libre Comercio, etc. Esta clase comprende también: – las actividades de misiones consulares y diplomáticas cuando se consideran en función de su país de localización y no del país al que representan.

V. Actualización de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

La necesaria actualización de la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas surge para adaptarse a la nueva estructura de la Clasificación Europea de Actividades Económicas, NACE Rev.2.1, aprobada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (NACE Rev.2) y la relación que deben tener las versiones nacionales con esta clasificación. Con esta actualización se busca:

  1. Mantener la relevancia de la clasificación, en virtud de que han transcurridos más de 10 años desde su aprobación a través del RD 475/2007, CNAE-2009, y la actual clasificación presenta algunas carencias en su capacidad para reflejar de la realidad económica actual y su actualización es necesaria con el objeto de reflejar los cambios estructurales que ha experimentado la economía, y en especial el desarrollo tecnológico que se ha producido desde esta última revisión de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
  2. Mantener la compatibilidad y comparabilidad de la clasificación nacional con el resto del sistema internacional de clasificaciones de actividades económicas.

En ese sentido, después de diversas revisiones se ha observado un proyecto de nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en proceso de consulta), denominada CNAE-2025, que supone un impulso en los esfuerzos por modernizar la producción de las estadísticas nacionales para adecuarse a la realidad actual, y permitirá que, las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado dispongan de datos fiables y comparables.

Recapiti
Adela Merino