Pros y contras de la Ley de segunda oportunidad | Asesority

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Publicado 12/09/22 – Actualizado 18/09/24
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal diseñada para ayudar a personas que se encuentran en una situación de insolvencia. Sin embargo, como cualquier opción legal, tiene ventajas y desventajas que debes considerar antes de decidir si es la solución adecuada para ti.

La reforma de la Ley Concursal del 2022 afecta a todos los concursos de acreedores, pero en este artículo vamos a analizar solo los beneficios e inconvenientes del concurso de acreedores de una persona física.

Ventajas de solicitar la Ley de Segunda oportunidad

La ley segunda oportunidad tiene muchos pros para el deudor y es la mejor opción cuando tienes muchas deudas y no puedes llegar a fin de mes. Algunas de las ventajas más importantes que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad son:

  • Cancelación de deuda.
  • Se paralizan las cuotas, los intereses y los recargos de las deudas.
  • Protección contra embargos.
  • Conservación de los bienes y la vivienda habitual.
  • Exoneración de deudas con Hacienda.
  • Exoneración de deudas con la Seguridad Social.
  • Salir de ficheros de morosos.

Cancelación de deudas

Este es el beneficio más destacado. La Ley de Segunda Oportunidad permite la cancelación parcial o total de las deudas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto puede aplicarse a microcréditos, préstamos personales y otras deudas. El objetivo es que la persona pueda empezar desde cero.

Con el concurso puedes conseguir la exoneración total de las deudas, que es lo que se conoce como EPI (Exoneración de pasivo insatisfecho). Una vez tienes el auto de exoneración (total o parcial) no tendrás la obligación de pagar las deudas exoneradas y los acreedores no tendrán derecho a exigirte el pago.

Se paralizan las cuotas, los intereses y los recargos de la deuda

Desde el momento en que se solicita la Ley de Segunda Oportunidad y se pone en marcha el proceso, puedes dejar de hacer aquellos pagos de deudas que nos impiden llegar a fin de mes. Es decir, ya no vas a estar obligado a pagar las cuotas mensuales de préstamos, tarjetas, microcréditos, etc.

Además, las cuotas dejan de generar intereses y no tendrás recargos por impagos ya que existe un proceso legal en curso. En caso de no conseguir la exoneración total o parcial de la deuda, debes saber que est no generará intereses ni recargos y que los acreedores no podrán reclamarte judicialmente el pago.

Protección contra embargos

Otro gran beneficio es que, una vez que inicias el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, tus bienes y tu salario están protegidos contra embargos. Esto significa que, mientras el proceso esté en marcha, no podrán embargarte el sueldo, tu cuenta bancaria o tus bienes personales.

Por lo tanto, si tienes algún procedimiento judiciales de reclamación de deudas en marcha, en fase de ejecución o embargo de bienes, se deben suspender, solicitando el levantamiento de embargos si los hubiera, y la devolución de cantidades embargadas.

Conservación de los bienes y la vivienda habitual.

Otra gran ventaja que se ha introducido con la reforma de la Ley Concursal es que ahora ya no es necesario liquidar los bienes ni la vivienda habitual y podrás conservarlos. El deudor debe elegir entre dos opciones: Liquidar los bienes para lograr una cancelación total de deudas, o mantener bienes y conseguir un plan de pagos.

  1. Liquidar todos los bienes existentes y cancelar todas las deudas. Una de las opciones es liquidar todos o parte de nuestros bienes (muebles e inmuebles) para hacer frente a las deudas y pagar a los acreedores.
  2. Conservar la vivienda habitual y otros bienes y aprobar un plan de pagos a 3 años con reducción de las deudas.

Si quieres más información sobre la vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puedes conservarla puedes consultar el artículo en nuestro blog.

Exoneración de hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda

Con la Ley de segunda oportunidad, se puede conseguir una exoneración de hasta 10.000 euros de las deudas con la Agencia Tributaria, y un plan de pagos de las cantidades restantes. Aunque habrá que esperar a la Jurisprudencia para ver si se consiguen exoneraciones integras como venía ocurriendo hasta la fecha.

Exoneración de hasta 10.000 euros de deudas con la Seguridad Social

Puedes conseguir una exoneración de hasta 10.000 euros de las deudas con la Seguridad Social, de cuota de autónomos o seguros sociales, y un plan de pagos de las cantidades restantes. La Jurisprudencia dirá si se amplían esta cantidad.

Salir de ficheros de morosos

Con la exoneración de las deudas, la entidades tienen que notificar la baja en los ficheros de morosos, o también lo puede hacer el deudor, enviando el Auto del EPI. Si los acreedores mantienen las deudas en fichero de morosos puede ser demandado por vulneración del Derecho al Honor, al incluir datos incorrectos y conseguir una indemnización de hasta 6.000€.

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad tiene muchas ventajas, este proceso también tiene algunos inconvenientes que es importante que conozcas antes de iniciar el proceso.

Estos son los inconvenientes del concurso de acreedores de personas físicas:

  • Existen deudas que no pueden exonerarse.
  • Revocación del EPI.
  • Suspensión de facultades para administrar el patrimonio.
  • Procedimiento público.

Deudas que no pueden exonerarse de pago

Hay deudas que no pueden ser objeto de exoneración o cancelación, por ejemplo:

  • Deudas de salario de trabajadores
  • Pensión de alimentos de menores
  • Préstamos hipotecarios
  • Deuda pública que supere los 10.000 € de Hacienda y 10.000 € de la Seguridad Social.

En términos generales, se deben saldar las deudas correspondientes a créditos privilegiados, como son pensión de alimentos, préstamos con garantía hipotecaria, parte de las deudas con administraciones públicas y los créditos contra la masa, que son los costes que se generan una vez declarado el concurso, como los honorarios de profesionales que intervengan, normalmente abogado, procurador y administrador concursal.

Revocación del auto de exoneración del pasivo insatisfecho

Durante los 3 años siguientes a conseguir la exoneración, puede ser revocada si lo solicita uno de los acreedores. Los motivos que existen para revocar el EPI son:

  • El deudor ha actuado de mala fe, ocultado bienes o ingresos.
  • Hay un cambio sustancial en nuestra situación económica (por ejemplo si el deudor a recibido grandes herencias)
  • Si en el momento de la exoneración estuviéramos en un procedimiento penal o administrativo en el que recayera sentencia condenatoria.

Suspensión de facultades para administrar el patrimonio

Durante el procedimiento, es posible que se acuerde una limitación temporal de la facultad de disponer de nuestro patrimonio. No podremos hacer actos patrimoniales de relevancia, que excedan de los gastos mensuales necesario para vivir, salvo que podamos justificar y previa autorización del administrador concursal.

Procedimiento público

El concurso de personas físicas, de igual forma que el concurso de empresas es un proceso público y cualquiera puede consultar quien o quienes participan en el. Nuestro nombre aparecerá en el Registro Público Concursal durante un tiempo, es un registro público donde constará el Auto del concurso y Auto del EPI, y cualquiera podrá consultarlo.

No se pueden evitar las llamadas y notificaciones de los acreedores

A pesar de conseguir la exoneración del pago de las deudas o un plan de pagos, muchos acreedores, empress de recobros o fondos a los que se ceden las deudas, seguirán llamando y reclamando el pago de deuda, como si nada hubiese ocurrido. Acoso telefónico, notificaciones con demandas y amenazas de Juzgado y de inclusión en fichero de morosos, llamadas a familiares; a lo que habrá que contestar que el Juzgado concedió el EPI y por lo tanto no vas a pagarles nada o en su caso conforme al plan de pagos aprobado, y solicitar expresamente que cancelen todos tus datos personales. También se podría presentar denuncia por acoso en la Policía o denuncia a la Agencia Española de protección de datos (AEPD) por vulneración de derechos ARCO.

Cómo empezar el proceso paso a paso

  1. Ponte en contacto con un abogado especializado. Lo primero que debes saber es que la solicitud del proceso concursal es un trámite complejo ya que es la carta de presentación al juez de tu situación financiera, por eso debe revisarse y fundamentarse bien.

    En Asesority estamos especializados en Ley de Segunda Oportunidad y ya hemos cancelado las deudas de cientos de personas. Para conocer tu caso y poder valorar tu situación ofrecemos una consulta totalmente gratuita con un abogado especializado que te informará de todo.

  2. Reúne toda la documentación. Para presentar la solicitud necesitamos que tengas a mano mucha documentación que pueda probar tu situación de insolvencia. Pero no te preocupes, si decides iniciar el proceso con Asesority nosotros nos encargaremos de ayudarte a conseguir la documentación y te facilitaremos una lista de lo que necesitamos.

Escrito por David Alfaya Massó
Abogado, CEO & Fundador de Asesority
Experto en reclamaciones bancarias y cancelar deudas

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David Alfaya Massó