Usura intereses tarjetas Caixabank [ASESORITY] 2020

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Publicado 28/09/24
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)

¿ Por qué hay usura en los intereses de las Tarjetas CaixaBank?

No hay duda de que los intereses que aplica CaixaBank a sus tarjetas son usurarios. El Tribunal Supremo estableció que son usurarios cuando el tipo de interés que se fija está por encima del 20% TAE. Según la Ley de represión de la Usura: «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino»

Los intereses aplicados por CaixaBank son usurarios por ser superiores al interés normal de préstamos al consumo, conforme a las tablas de intereses medios del Banco de España.

Caixabank ha llegado a  aplicar hasta un 28,32% TAE en una de sus Tarjetas Revolving siendo declarado nulo el contrato por la Audiencia Provincial de A Coruña en su Sentencia de fecha 09/03/20.

En caso de ser declarados nulos dichos intereses por usurarios el consumidor sólo está obligado a devolver la cantidad prestada, SIN INTERESES. 

¿Cómo reclamar los intereses de las Tarjetas CaixaBank?

Puedes reclamar los intereses usurarios que CaixaBank aplica en sus Tarjetas y recuperar lo pagado.

Para ello deberás iniciar un procedimiento para el cual si cuentas con la ayuda profesional adecuada verás que es más fácil de lo que parece. De manara general, lo que cualquier consumidor debe hacer  para reclamar a CaixaBank es:

–  Ponerse en contacto con un abogado especialista en derecho bancario, ya que un asesoramiento legal especializado es fundamental para obtener el éxito en tu reclamación.

Calcular los intereses pagados de más, precisamente dicho profesional podrá ayudarte a calcular con exactitud la cantidad que puedes reclamar a CaixaBank.

Presentar a CaixaBank una reclamación extrajudicial, es decir, es importante y conveniente  que antes de denunciar se le dirija una reclamación previa al banco solicitándole la devolución de la cantidad calculada. 

– Finalmente, presentar demanda e ir a Juicio contra CaixaBank, pues si el banco te contesta de forma negativa o simplemente no te contesta no nos queda más remedio que iniciar un procedimiento judicial.

Para que puedas afrontar con tranquilidad este procedimiento cuentas con toda nuestra ayuda, te acompañamos en el proceso y aclaramos tus dudas o inquietudes según te vayan surgiendo. 

Relación de tarjetas Caixabank para reclamar

Si has contratado con CaixaBank S.A , puedes reclamar por usura las siguientes Tarjetas Revolving:

  •  Tarjeta CaixaBank Visa Oro, 
  •  Visa Classic o, 
  •   Visa&Go 

o con CaixaBank Payments&Consumer también puedes presentar reclamación por intereses usurarios las Tarjetas Revolving: 

  •   Visa Hit,
  •   Mediamarkt Club Card Visa, 
  •   Ikea Visa, 
  •  Visa Fnac, 
  •  Visa Kymco Genius, 
  •  Vallescar Visa, 
  •  Visa Hit E.Leclerc,
  •  Visa Ventajon

¿Buscas abogado para reclamar la usura de tu tarjeta Caixabank?

Si has contratado una Tarjeta Revolving CaixaBank y consideras que estas pagando unos intereses demasiado elevados o que existe falta de transparencia en la firma del contrato ( ausencia de firma, por ser la letra demasiado pequeña e ilegible, comisiones ampliadas sin justificación, etc) te recomendamos que acudas aun profesional especialista en derecho bancario para consultarle tus dudas y que te proponga diferentes soluciones a tu problema. Para ello lo mejor es ver que abogado se ajusta mejor a tus necesidades y que esté especializado en la materia que te interesa , para así obtener mayores garantías del alcanzar el éxito.

En Asesority somos abogados especialistas en derecho bancario. Anulamos los intereses de tu Tarjeta CaixaBank, sin riesgos, sin anticipar cantidad alguna. Sólo si tu ganas, nosotros cobramos.

Ponte en contacto con nosotros y nos encargaremos de tu reclamación, recopilando toda la documentación y acompañándote en el proceso para que recuperes todo lo pagado de más en concepto de intereses y comisiones.

Cuidado con la rebaja de intereses que ofrece CaixaBank

Tras la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 4/03/20  en la que considera que existe un interés usurario en una tarjeta revolving de Wizink que aplicaba un interés del 27,24%, valor notablemente superior a la media establecida por el Banco de España, CaixaBank ofrece a sus clientes rebajarles del 26% al 19,9% el tipo de interés de algunos préstamos, como por ejemplo los fijados en su Tarjeta Ikea y devolverles la diferencia cobrada hasta el momento. El 19,9% es justo el límite que ha establecido el Supremo para determinar si existe usura o no.

Pero ojo, este ofrecimiento tiene una condición que debemos valorar, puesto que aunque parece a priori una medida positiva para los consumidores si nos acogemos a esta propuesta podríamos perder una importante cantidad de dinero.

CaixaBank lo que pretende con este tipo de ofrecimiento es rebajarte el tipo de interés siempre y cuanto te comprometas , por escrito, a no realizar reclamación judicial en un futuro.

Por tanto, esta solución que ofrece CaixaBank puede ser o no beneficiosa dependiendo de la cantidad a recuperar.

Recordemos aquí que cuando se declaran nulo un contrato por intereses usurarios, los consumidores sólo deben devolver el capital prestado, sin intereses. Por lo que si la sentencia sale favorable, la entidad tendrá que devolvernos todos los intereses cobrados.

Pero si aceptamos el acuerdo con el banco y rebajamos los intereses, sólo recuperaríamos la diferencia, perdiendo el derecho a recuperar lo cobrado de más.

En definitiva, para saber si nos encontramos ante una buena solución o no, debemos calcular primero cuantos intereses nos ha cobrado de más la entidad y dependiendo de esa cantidad valorar si nos merece la pena ir a juicio o no. Para ello es conveniente que busques ayuda legal antes de llegar a ningún tipo de acuerdo con el banco.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña donde se declaran usurarios los intereses de la Tarjeta Visa Oro de CaixaBank

Siendo varias las sentencias que nos dan la razón en este sentido, vamos a exponer como ejemplo una de las más recientes que hemos conseguido en Asesority.

En fecha de 9 de marzo de 2020 la Audiencia Provincial de A Coruña en la Sentencia Nº 75/2020 ha resuelto vía Recurso de Apelación: «estimar el recurso de apelación de la demandante, revocando la sentencia de primera instancia, y en su lugar acuerda estimar la demanda, declarando que los intereses remuneratorios  a que hacen referencia el contrato de tarjeta visa oro son usurarios, lo que determina su nulidad y la condena de la entidad demandada CaixaBank S.A  a pagar a la demandante la diferencia entre la cantidad abonada por la actora y el capital dispuesto con la tarjeta, más los intereses legales de  desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente Sentencia de apelación, e imposición del pago de las costas de la primera instancia a la parte demandada».

Todo ello basándose este Tribunal en los siguientes fundamentos:

Las nulidades de pleno derecho o absolutas no están sujetas al plazo legal de caducidad  de los 4 años  ( el juzgador de primera instancia había llegado a la conclusión de que la acción estaba caducada cuando se interpuso la demanda por haber transcurrido 20 años desde la contratación).

– Han de tomarse además en consideración otras circunstancias  concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, contratando estos créditos en los que el límite se va recomponiendo constantemente, donde las cuantías de la cuota no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente  a intereses y poca amortización del capital, convirtiendo al prestatario de estos créditos en un deudor «cautivo».

– Por otro lado, no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos….sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.-

– La declaración usuraria ( en este caso por la  aplicación de un 28,32% TAE) comporta la nulidad radical o absoluta y originaria, no convalidable sino insubsanable, y no suceptible de prescripción extintiva. «El prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total percibido, exceda del capital prestado».

Escrito por David Alfaya Massó
Abogado, CEO & Fundador de Asesority
Experto en reclamaciones bancarias y cancelar deudas

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David Alfaya Massó