Novedades en la Circular 1/2025 sobre Peajes de Electricidad - Thunder Hunter

Compatibilità
Salva(0)
Condividi

El pasado 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Circular 1/2025, emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Esta nueva normativa introduce modificaciones en la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, en particular en los excesos de potencia y la tarifa para vehículos eléctricos.

Principales Cambios

1. Creación del Periodo Punta-Llano

Hasta ahora, la discriminación horaria con dos periodos contemplaba un periodo punta (que incluía P1 y P2 en la tarifa de tres periodos) y un periodo valle (correspondiente a P3). Con la nueva normativa, el periodo que antes abarcaba P1 y P2 se denominará punta-llano, facilitando la comprensión de la estructura tarifaria.

2. Nueva Metodología para Excesos de Potencia

Se establece una metodología específica para calcular los peajes por excesos de potencia:

  1. Determinación de la potencia contratada: Se tomará como referencia la demanda máxima registrada en cada periodo, según la curva de carga del grupo tarifario.
  2. Optimización de potencias: Se ajustarán las potencias contratadas para minimizar la facturación de peajes.
  3. Cálculo del exceso de potencia: Se compararán las facturaciones de los dos puntos anteriores, con las siguientes restricciones:
    • La facturación por potencia contratada no podrá superar la suma de la facturación optimizada y la potencia demandada.
    • La facturación por excesos de potencia se limitará a la suma de la facturación optimizada y la potencia contratada.
  4. Incremento del 20% en el término resultante, con el objetivo de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.
  5. Se establecen criterios específicos en caso de variación de los valores de los peajes.

3. Ajustes en la Facturación de Potencia Demandada

Se modifican las fórmulas para determinar el término de facturación por la potencia demandada, diferenciando según el tipo de punto de medida:

  • Puntos de suministro tipo 1, 2 y 3: Se consideran valores de facturación por potencia demandada (FPD), el término de exceso de potencia (tepp4-5) y la potencia contratada y demandada.
  • Puntos de suministro tipo 4 y 5: Se introduce el concepto de facturación en concepto de excesos de potencia (FEP), utilizando términos de exceso de potencia específicos para cada periodo.

4. Excepciones por circunstancias especiales

Para garantizar la estabilidad de los peajes, se podrá evitar la imputación de desajustes positivos de ejercicios anteriores, siempre que existan circunstancias especiales justificadas. Esto incluye procedimientos judiciales en trámite que puedan afectar la estructura tarifaria futura.

5. Nueva Tarifa 6.2 para Vehículos Eléctricos

Con el objetivo de incentivar la carga de vehículos eléctricos en alta tensión (>30 kV), se crea una tarifa específica para puntos de recarga en tensiones entre 30 kV y 72,5 kV. Además, los puntos de recarga para embarcaciones podrán acogerse a esta nueva tarifa, facilitando la transición energética en el sector marítimo

Conclusión

La Circular 1/2025 introduce cambios significativos en la facturación de los peajes eléctricos, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la contratación de potencia y fomentar la movilidad eléctrica. Para obtener más información, puedes consultar el texto completo de la normativa en el BOE.

Si necesitas asistencia en la gestión de estos cambios, no dudes en contactar con nuestro equipo.

Recapiti
thenergia