Nota de corte en los procesos selectivos

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I. ¿Qué son los procesos selectivos?

Los procesos selectivos son el conjunto de actuaciones o trámites desarrollados por una administración, entidad o institución pública para la selección de su personal, los cuales deberán tener carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TRLEBEP). Mediante estos procedimientos de selección se cuidará especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas, las cuales podrán consistir en:

  1. La comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita.
  2. La realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas.
  3. La comprobación del dominio de lenguas extranjeras.
  4. La superación de pruebas físicas.

En este caso, para los aspirantes a estos procesos selectivos, resulta de suma importancia conocer las bases de la convocatoria y la nota de corte en ella incluida.

II. ¿Qué se entiende por nota de corte en los procesos selectivos?

Se entiende por nota de corte en los procesos selectivos, a la puntuación mínima que deben obtener los aspirantes para pasar a la siguiente fase del proceso selectivo para ser considerados aptos en las pruebas de oposición y acceder a una plaza de trabajo en el sector público. Se trata pues, de una calificación –umbral- que marca la diferencia entre pasar o no pasar a la siguiente fase del proceso selectivo, y su regulación se encuentra prevista en las bases de la convocatoria, tomando en consideración el número de plazas disponibles y del rendimiento de los candidatos, pudiendo variar, según el tribunal, el ámbito territorial, la dificultad de las pruebas y el rendimiento de los candidatos.

III. ¿Cuáles son los aspectos característicos que presenta la nota de corte?

Dentro de los aspectos característicos que presenta la nota de corte se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. La nota de corte es intransferible.
  2. Se encuentra vinculada a la dificultad de las pruebas y al rendimiento de los aspirantes en la convocatoria correspondiente, a sus características y su composición.
  3. No podrá aplicarse una nota de corte correspondiente a una promoción previa, a una prueba de una promoción posterior.

IV. ¿Qué sucede si un aspirante no supera la nota de corte?

En aquellos casos en los cuales un aspirante no alcance la nota de corte establecida, éste no podrá continuar en el proceso de selección y deberá esperar a la próxima convocatoria para intentarlo nuevamente.

V. ¿Cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública, para que se entienda que se respeta el derecho a la igualdad?

La Sentencia número 1.922/2024 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 5 de diciembre de 2024, ha establecido con relación a cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda que se respeta el derecho a la igualdad, es decir, con relación a cuál será la nota de corte que deberá aplicarse cuando se anula una declaración de “no apto” en una prueba de un proceso selectivo y se ordena que el interesado se someta a las pruebas siguientes dentro de un proceso selectivo posterior, que “…es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que, a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba”.

En ese sentido, el referido Tribunal marca un hito, en cuanto estándares de igualdad y justicia en todos los procesos selectivos para ingresar a la función pública en España, al señalar que la nota de corte en todo tipo de prueba no debe ser la fijada en la convocatoria de origen, a través de la cual el aspirante concurrió al proceso selectivo, sino, la nota de corte del proceso selectivo en curso.

En otros términos, con el fallo emitido a través de la referida sentencia el Tribunal Supremo, permite con facilidad que aquellos participantes –opositores- que hayan sido excluidos injustamente de un proceso selectivo, puedan competir en igualdad de condiciones en convocatorias futuras.

Recapiti
Adela Merino