El COM Cantabria aclara que solo los médicos tienen competencias para realizar infiltraciones de ácido hialurónico,  junto a los dentistas en su respectivo campo de actuación

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El tribunal archiva las diligencias previas frente a las tres enfermeras cántabras por hacer infiltraciones al entender que no tenían conocimiento de que no podían hacerlo

El Colegio de Médicos de Cantabria aclara que sólo los médicos (y los dentistas para tratamientos en el área de la boca y maxilares) tienen competencias profesionales para hacer infiltraciones de ácido hialurónico, como indican  las sentencias del Tribunal Supremo que han delimitado el ámbito concreto de actuación de médicos y enfermeros, y declaran que corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética. Y entre ellos se incluyen las infiltraciones de ácido hialurónico. En concreto, las sentencias son: SSTS, Sala Tercera, Sección 4ª, 653/2021, de 10 de mayo; Sección 3ª, 1558/2021, de 21 de diciembre; y Sección 3ª, 1222/2021, de 11 de octubre.

La inyección de sustancias de relleno, aunque  pueda parecer mínimamente invasiva, implica un previo diagnóstico, tiene sus indicaciones y contraindicaciones  y  no está exenta de riesgos, complicaciones y efectos indeseables que van desde edemas, hematomas, nódulos de hialurónico, reacciones cutáneas en o por sensibilidad de la piel, infección, diplopía o visión doble por parálisis de los músculos extraoculares,  hasta necrosis cutánea o pérdida de visión como pudiera ser por infiltración en la zona palpebral y  periocular para la corrección de ojeras, para arrugas de expresión como técnica de cirugía estética, y en el blefaroespasmo esencial, habiéndose registrado  incluso ictus, necesitando una detección precoz de las complicaciones, su tratamiento y en ocasiones hasta atención hospitalaria.

A pesar de los pronunciamientos del Tribunal Supremo, desde algún colegio provincial de enfermería se promociona la adecuada y suficiente capacitación del personal de enfermería después de la realización de  programas de Experto o Master de medicina estética, dermoestética o similares, pero dichos programas de formación de postgrado de ninguna manera suponen la adquisición suficiente de competencias para la aplicación de tratamientos médicos estéticos.

En conclusión, los tratamientos de infiltraciones en el rostro (por ejemplo de ácido hialurónico o  toxina botulínica) corresponden efectuarlos a quienes ostentan la Licenciatura o Grado en Medicina, con su debida colegiación, y nunca a otros profesionales, sean sanitarios o no. Con la excepción de los dentistas, en su respectivo campo de actuación, para tratamientos en el área de la boca y maxilares.

El Colegio de Médicos de Cantabria  responde así a una información publicada por el Consejo General de Enfermería en la que tres enfermeras cántabras declaran que el Tribunal no las condena por hacer infiltraciones de ácido hialurónico, pero no lo hace porque entiende que no tenían conocimiento de que no podían hacerlo y en ningún caso las autoriza a realizarlas.

El COM Cantabria  explica  este auto (no sentencia) de sobreseimiento de diligencias previas, porque debe ser garante de la seguridad clínica de los pacientes y de la delimitación de las competencias de los facultativos y de otros  profesionales de la salud.

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