Análisis del caso de Claudia Bavel en la COPE

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¿Es lícito publicar una conversación privada de WhatsApp con otra persona? Vamos un paso más allá ¿es delito compartir una conversación si sabes que vas a perjudicar a la persona con la que hablabas?


El caso de Claudia Bavel, la modelo de Onlyfans que ha ido a un programa de televisión para hablar sobre sus supuestas relaciones con varios famosos y que ha filtrado conversaciones privadas con ellos, es el eje central de esta entrevista mantenida en la COPE con Efrén Díaz, Doctor en Derecho, DPO y responsable del área de Informática del Bufete Mas y Calvet, quien hace un análisis desde el punto de vista jurídico. 

Pilar García Muñiz, periodista de la COPE en el programa “La tarde” analiza el caso Claudia Bavel a raíz de la filtración de sus conversaciones privadas con algunos futbolistas, para lo cual invitaron al programa Efrén Díaz. 

Vamos a ir punto por punto ¿publicar los pantallazos de una conversación mía de whatsapp o en otra plataforma con otra persona es delito?

Sí, publicar pantallazos de una conversación privada en WhatsApp u otra plataforma sin consentimiento puede ser delito en algunos casos, dependiendo del contenido y la intención de la difusión. 

En España, por ejemplo, se podrían aplicar varias normativas legales:

1. Delito contra la intimidad (Artículo 197 del Código Penal): Publicar conversaciones privadas sin consentimiento puede constituir revelación de secretos, lo que podría conllevar penas de prisión.

2. Delito contra el honor (injurias o calumnias): Si la publicación afecta la reputación de alguien, podría derivar en una demanda civil o penal.

3. Protección de datos personales: Si en las conversaciones aparecen datos personales, la Agencia Española de Protección de Datos podría intervenir.

Si la publicación causa un perjuicio claro a la otra persona, especialmente si tiene un fin dañino, el afectado puede denunciar y exigir medidas legales. Además, aunque la persona que inicia la filtración no la publique directamente en medios, si la envía a terceros que la difunden, también podría haber responsabilidad legal.

¿Y si acaba menoscabando mi imagen? Vamos al hecho concreto. En los casos de Iker Casillas o de Joaquín, publica conversaciones privadas a través de una plataforma, también audios. Y acaba siendo una noticia que llega a todo España por la que ambos se sienten perjudicados. ¿eso sería delito?

Sí, en casos como los de Iker Casillas o Joaquín, la publicación de conversaciones privadas y audios que menoscaben su imagen podría ser constitutiva de un delito. En España, hay varias vías legales que podrían aplicarse:

1. Delito de revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal)

o Publicar conversaciones privadas sin consentimiento se considera revelación de secretos.

o Si la filtración causa un perjuicio grave, la pena puede ser de 1 a 4 años de prisión y multa.

2. Delito contra el honor (injurias y calumnias, artículos 205-208 del Código Penal)

o Si el contenido publicado afecta la reputación de la persona, podría dar lugar a una demanda por injurias o calumnias.

o En este caso, la persona afectada puede emprender acciones legales por difamación.

3. Responsabilidad civil por daños y perjuicios

o La persona afectada puede exigir una indemnización económica por el daño causado a su imagen pública.

Si la filtración la hace la propia persona que participó en la conversación, también puede ser responsable si lo hace con la intención de perjudicar a la otra parte. Y si la información llega a medios de comunicación, estos también pueden enfrentarse a acciones legales si contribuyen a la difusión sin un interés informativo claro y legítimo.

En resumen, sí puede ser delito, especialmente si la difusión causa un perjuicio claro. La justicia analizaría caso por caso para determinar la gravedad y las posibles sanciones.

Ella dice que no ha filtrado nada a los medios, que han sido unas amigas a las que ella pasó pantallazos y audios. En este caso ¿quién comete el delito? Porque las amigas entiendo que no podrían pueden publicar eso

En este caso, si la persona que tuvo la conversación privada (Claudia Bavel) envió los pantallazos y audios a sus amigas, pero fueron ellas quienes los filtraron a los medios, la responsabilidad legal dependería de varios factores:

¿Quién comete el delito?

1. Las amigas que publican las conversaciones

o Si las amigas difunden el contenido sin el consentimiento de la persona afectada (Casillas, Joaquín, etc.), podrían estar incurriendo en un delito de revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal).

o La pena en este caso puede ir de 1 a 4 años de prisión y multa si se demuestra que la filtración causó un perjuicio grave.

2. Claudia Bavel (si actuó con intención de que se filtrara)

o Si ella envió las conversaciones con la intención de que fueran divulgadas públicamente para dañar la imagen de alguien, podría considerarse cooperadora necesaria o incluso autora indirecta del delito.

o Si además la intención era perjudicar la reputación de una persona, podría enfrentarse a una demanda por injurias o calumnias.

¿Las amigas pueden publicar estos pantallazos?

No, no tienen derecho a hacerlo. Aunque Claudia Bavel se los haya enviado, la conversación sigue siendo privada. Divulgarla sin consentimiento puede ser ilegal.

¿Y los medios de comunicación?

Si un medio de comunicación recibe estas filtraciones, su publicación podría entrar en conflicto con el derecho a la intimidad y al honor de los afectados. Si no hay un claro interés informativo, podrían enfrentarse a demandas civiles e incluso a sanciones legales.

En conclusión, las amigas que publican los pantallazos pueden ser responsables legalmente.

• Claudia Bavel podría tener responsabilidad si se prueba que lo hizo con intención de perjudicar.

• Los medios también pueden ser demandados si contribuyen a la difusión sin justificación legal.

Si los afectados (Casillas, Joaquín, etc.) deciden denunciar, un juez analizará quién tiene mayor responsabilidad en la filtración.

¿Y un periodista?, ¿qué debe hacer si le llega esta información? Aquí qué prevalece ¿el derecho a la intimidad y al honor…o la libertad de expresión y el derecho a informar?

Si un periodista recibe conversaciones privadas filtradas, debe evaluar cuidadosamente qué derecho prevalece en cada caso:

1. Conflicto entre derechos fundamentales

En España, hay dos derechos fundamentales en juego:

• Derecho a la intimidad y al honor (artículos 18.1 y 18.4 de la Constitución Española)

• Libertad de expresión y derecho a informar (artículo 20 de la Constitución Española)

2. ¿Cuándo puede publicarse la información?

Para que un periodista pueda publicar una conversación privada sin incurrir en responsabilidad legal, la información debe cumplir ciertos criterios:


✅ Interés público → Si la información es relevante para la sociedad (corrupción, delitos, abuso de poder), podría justificarse la publicación.


❌ Morbosidad o daño a la reputación sin interés informativo → Si solo busca el escándalo o daña la imagen de una persona sin un fin legítimo, prevalece el derecho a la intimidad y al honor.

3. ¿Qué dice la jurisprudencia?

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han establecido que el derecho a informar no justifica la publicación de comunicaciones privadas sin consentimiento, salvo que:

• Exista relevancia pública

• Se trate de personajes públicos, pero no basta con la fama, sino que debe haber interés social real

• No se publiquen detalles innecesarios que dañen la intimidad de la persona

4. ¿Qué debe hacer un periodista?

• Verificar la autenticidad de la información antes de publicarla.

• Evaluar si hay interés informativo real o si solo es un asunto privado.

• Consultar asesoría legal si hay dudas sobre la posible afectación de derechos.

• Omitir datos innecesarios que puedan vulnerar la intimidad de los implicados.

5. Responsabilidad del medio de comunicación

Si un medio publica conversaciones privadas sin justificación suficiente, puede ser demandado por:

• Vulneración del derecho al honor y la intimidad

• Injurias o calumnias (si el contenido es falso o difamatorio)

• Indemnización por daños y perjuicios

Como conclusión, en la mayoría de los casos, prevalece la intimidad y el honor sobre la libertad de información, salvo que haya un interés informativo claro que justifique la publicación. Si el periodista difunde la conversación sin consentimiento y sin relevancia pública, podría ser demandado.

En el caso de Luis Figo incluso ella llega a rectificar. Le nombra en un programa, pero luego de desdice. Supongo que esto no es tan grave

Aunque Claudia Bavel rectificó y se desdijo tras mencionar a Luis Figo en un programa, esto no significa necesariamente que no haya consecuencias legales.

¿Qué implica este caso?

1. Mencionarlo públicamente sin pruebas o sin su consentimiento puede afectar su derecho al honor y a la intimidad.

2. Si la afirmación inicial perjudicó su imagen y reputación, aunque luego se desmintiera, Figo podría emprender acciones legales por:

Injurias o calumnias (si la afirmación era falsa y dañina).

Daños y perjuicios si sufrió un perjuicio en su imagen pública.

¿El hecho de rectificar evita el problema legal?

No necesariamente. La rectificación puede ayudar a mitigar el daño, pero si la acusación inicial generó un impacto negativo, el afectado aún puede exigir una compensación o tomar medidas legales.

¿Es menos grave que publicar conversaciones privadas?

Sí, porque aquí no se han revelado conversaciones personales ni pruebas de mensajes. Sin embargo, sigue habiendo un posible daño reputacional, y la rectificación no borra completamente el impacto de la acusación inicial.

Si Figo considera que su imagen se ha visto afectada, podría acudir a los tribunales, aunque el hecho de que Bavel haya rectificado podría influir en la valoración de los daños.

¿Qué pasa si lo que se publica es un vídeo íntimo o una foto? ¿Entiendo que eso es más grave que una conversación o no tiene por qué?

Sí, la publicación de un vídeo íntimo o una foto privada es mucho más grave que la filtración de una conversación de WhatsApp, tanto en términos legales como en el impacto para la víctima.

¿Por qué es más grave?

1. Delito de revelación de secretos agravado (Artículo 197 del Código Penal)

o Difundir imágenes o vídeos íntimos sin consentimiento puede castigarse con penas de prisión de 1 a 5 años.

o La pena es más grave si la difusión se hace con la intención de dañar a la víctima.

2. Delito de descubrimiento y revelación de secretos (Artículo 197.7 CP – «sexting no consentido»)

Incluso si la víctima envió voluntariamente el vídeo o la foto a otra persona, su difusión sin consentimiento sigue siendo delito.

o Puede haber una multa o prisión de 3 meses a 1 año.

3. Delito contra la integridad moral (Artículo 173 CP)

o Si la difusión del contenido causa un daño psicológico grave a la víctima (humillación, acoso, depresión), se puede considerar un delito adicional.

4. Responsabilidad civil (Indemnización por daños y perjuicios)

o La persona afectada puede demandar y exigir una compensación económica por el daño causado.

¿Es igual de grave que publicar una conversación?

❌ No, es mucho más grave.

• Una conversación privada afecta la intimidad y el honor, pero un vídeo o foto íntima puede generar consecuencias psicológicas, sociales y profesionales devastadoras.

• En algunos casos, la difusión de este tipo de material ha llevado a víctimas a situaciones extremas, como el suicidio (ejemplo: el caso de Verónica en España en 2019).

¿Qué pasa si el vídeo o la foto ya circula por redes o medios?

• Compartir o reenviar el contenido también es delito, aunque la persona no haya sido la primera en publicarlo.

• Medios de comunicación que difundan el material pueden enfrentarse a demandas legales.

Publicar vídeos o fotos íntimas sin consentimiento es uno de los delitos más graves en materia de privacidad, con penas más altas que la publicación de conversaciones privadas. En este caso, el derecho a la intimidad prevalece totalmente sobre la libertad de expresión o el derecho a informar.

Pongamos que todo es cierto y es ella quien ha filtrado esa conversación a la prensa con intención de hacer daño o con intención de hacerse famosa ¿a qué pena podría enfrentarse?

Si Claudia Bavel filtró las conversaciones a la prensa con intención de perjudicar, podría enfrentarse a una condena de prisión de hasta 4 años, multas económicas e indemnizaciones. La pena final dependerá del daño causado y de si los afectados emprenden acciones legales.

1. Delito de revelación de secretos (Artículo 197 del Código Penal)

• Publicar conversaciones privadas sin consentimiento es revelación de secretos.

• Pena: 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

• Si la difusión causa un grave perjuicio, la pena puede aumentar.

2. Delito contra el honor (injurias o calumnias, Artículos 205-208 CP)

Si en la filtración se incluyen afirmaciones falsas o se daña la reputación de la persona afectada:

• Injurias graves: Multa de 6 a 14 meses.

• Calumnias (acusación falsa de un delito): Multa de 12 a 24 meses o prisión de 6 meses a 2 años.

3. Responsabilidad civil (Indemnización por daños y perjuicios)

Las personas afectadas (Casillas, Joaquín, Figo, etc.) podrían demandarla y pedir una indemnización económica por el daño a su imagen.

4. Agravantes que podrían empeorar la pena

Si se demuestra que lo hizo con ánimo de lucro, venganza o intención de hacer daño, un juez podría aplicar agravantes, aumentando la pena.

¿Estos delitos son difíciles de demostrar?

• Sí, son delitos difíciles de probar, pero no imposibles. 

Se requiere análisis de pruebas digitales, testigos y peritajes tecnológicos. La clave está en demostrar quién filtró la conversación y con qué intención. En muchos casos, se termina resolviendo con demandas civiles por daños y perjuicios, ya que las pruebas para una condena penal pueden ser insuficientes.

Dificultades para demostrar estos delito

1. ¿Quién filtró realmente la conversación?

o Si la persona acusada (Claudia Bavel) niega haber filtrado las conversaciones, habría que demostrar que fue ella y no un tercero.

o Puede alegar que se las pasó a alguien de confianza y que fue esa persona quien las publicó sin su consentimiento.

2. Rastreo del origen de la filtración

o Se puede investigar quién publicó primero la conversación en redes o medios.

o Si fue enviada a un periodista, la policía podría solicitar regi

Recapiti
Elena Marcos