La transparencia corporativa y la protección de los denunciantes han dado un paso crucial en España con la entrada en vigor del Real Decreto 1101/2024, publicado en el BOE el pasado 31 de octubre de 2024. Este reglamento refuerza la Ley 2/2023 de protección al informante, estableciendo la obligatoriedad de implantar un Sistema Interno de Información (SII) en diversas organizaciones.
¿Qué empresas están obligadas a implantar el Canal de Denuncias?
La normativa afecta a un amplio espectro de entidades, entre las que destacan:
- Empresas con 50 o más trabajadores.
- Entidades privadas relacionadas con productos, servicios y mercados financieros, así como aquellas dedicadas a la prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección medioambiental.
- Organizaciones empresariales, sindicatos, partidos políticos y sus fundaciones cuando gestionen fondos públicos.
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Como complemento a esta ley, se ha creado la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI), con sede en Madrid, a través del Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero. Esta entidad tendrá potestad inspectora y sancionadora, velando por el cumplimiento de la normativa y aplicando sanciones en caso de irregularidades.
Sanciones por el Incumplimiento
Las empresas que no implementen un Canal de Denuncias adecuado podrían enfrentarse a sanciones severas:
- Personas físicas: multas de 1.001 a 300.000 euros.
- Personas jurídicas: sanciones que oscilan entre 100.000 y 1 millón de euros.
- Otras consecuencias: prohibición de acceso a subvenciones y contratos públicos, además de daños reputacionales y posibles implicaciones penales.
Asesoramiento para la Implementación del Canal de Denuncias
Ante la complejidad de la normativa y la necesidad de adaptación, el Área Jurídica ofrece un servicio de asesoramiento e implementación del Canal de Denuncias, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Además, brinda la opción de gestionar este canal de manera externa.
Para más información, las empresas pueden contactar al teléfono 91.561.03.30 o al correo electrónico fiscal4@aecim.org.