¿En qué consiste la incapacidad permanente total a partir de los 60 años?

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I. ¿En qué consiste la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es definida por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, Ley General de Seguridad Social), como: la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, en otras palabras, consiste en aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, que no requiera esfuerzos o habilidades incompatibles con su estado de salud.

En ese sentido, se observa que la incapacidad permanente total no invalida al trabajador para llevar a cabo otra profesión distinta, solo lo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual, ahora bien, sobre esta base, hay que observar qué hemos de saber sobre la incapacidad permanente total a partir de 60 años.

II. ¿En qué consiste la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total?

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total a partir de 60 años consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

III. ¿Cómo se percibe la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total en el caso de los declarados afectos de incapacidad total y en aquellos casos donde la pensión de incapacidad permanente total derive de enfermedad común?

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total en el caso de los declarados afectos de incapacidad total, se percibirá, incrementada la referida pensión, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. Mientras que, en el caso de la pensión de incapacidad total derivada de enfermedad común, la cuantía no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

IV. Requisitos para solicitar la incapacidad permanente total

Para solicitar la Incapacidad permanente total a partir de 60 años, se requiere:

  1. No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación.
  2. Estar afiliado y de alta o en situación asimilada al alta al momento de producirse el hecho causante.
  3. Cumplir con un periodo previo de cotización en el régimen general de la Seguridad Social.

V. Aspectos importantes sobre la incapacidad permanente total a partir de 60 años

Dentro de los aspectos importantes sobre la incapacidad permanente total a partir de 60 años, podemos mencionar:

1.- Se trata de una pensión vitalicia, esto quiere decir, que, la persona recibirá una cuantía económica mensual durante el resto de su vida, proporcionándole seguridad económica en su etapa de jubilación.

2.- Para su procedencia se requiere que el trabajador tenga una incapacidad reconocida, que le impida llevar a cabo su trabajo habitual.

3.- Se debe contar con un grado de incapacidad igual o superior al 33%, grado este que debe ser certificado por los organismos competentes.

4.- Se obtiene previa solicitud presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (denominado en lo sucesivo, INSS), esta solicitud ha de ir acompañada, entre otros documentos, por:

  • El Documento Nacional de Identidad (DNI) y el número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Informes médicos que acrediten la incapacidad alegada.
  • Trayectoria laboral, a los fines de determinar si cumple con los requisitos de cotización.

5.- Para su concesión el INSS, estudiará toda la documentación consignada junto con la solicitud, asimismo, llevará a cabo todos los estudios médicos necesarios a los fines de comprobar la incapacidad alegada.

6.- La pensión por incapacidad permanente total a partir de los 60 años se revalorizará anualmente, de acuerdo con el Índice de Revalorización de las Pensiones establecido por la Seguridad Social.

7.- La pensión por incapacidad permanente total se transformará automáticamente en pensión de jubilación cuando el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación.

VI. ¿Cuál es la cuantía de la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total a partir de 60 años?

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total a partir de 60 años, sube una media de un 2,8%, teniéndose como resultado, el siguiente:

  1. Con cónyuge a cargo, 15.786,40 Euros/año.
  2. Sin unidad económica unipersonal, 11.452,00 Euros/año.
  3. Con cónyuge no a cargo, 10.824,80 Euros/año.

VII. ¿Cuándo podrá ser denegado, anulado o suspendido el derecho a la prestación económica por invalidez permanente?

El derecho a la prestación económica por invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total a partir de 60 años podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando:

  1. El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.
  2. La invalidez permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  3. La invalidez permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa razonable, el tratamiento sanitario que le hubiere sido indicado durante las situaciones de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional.
  4. El beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Recapiti
Adela Merino