Publicada en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario - Thunder Hunter

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Se publica en el BOE de 2 de abril de 2025 la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

En esta ley, concretamente en su “Disposición final tercera”, se establece una modificación del “Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica”, que permitirá a los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses.

Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso, que queda redactado como sigue:
“Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes sujetas a estacionalidad serán las siguientes:
Podrán hacer uso del derecho al contrato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para la actividad, con la mera comunicación por medios telemáticos y/o telefónicos a su suministrador. A tal fin, las compañías suministradoras facilitarán un número de atención telefónica gratuito. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria
de aplicación.»

El preámbulo de la ley destaca que, a pesar de los avances en la producción y distribución de alimentos, millones de personas en todo el mundo siguen enfrentándose al hambre. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), hasta el 14 % de los alimentos producidos se pierde entre la postcosecha y la venta minorista. Las causas de estas pérdidas son variadas, incluyendo prácticas inadecuadas en la producción y manipulación, deficiencias en el almacenamiento y transporte, y comportamientos inapropiados de los consumidores.

El desperdicio alimentario no solo implica la pérdida de alimentos, sino también de los recursos empleados para producirlos, como agua, energía y mano de obra. Además, contribuye significativamente a las emisiones de gases de efecto invernadero, exacerbando el cambio climático. En este sentido, la ley subraya la necesidad de una acción concertada para reducir estas pérdidas y desperdicios, promoviendo una mayor eficiencia en la cadena alimentaria y una mayor concienciación social.

La Ley 1/2025 establece varios objetivos específicos, entre los que se incluyen la disminución de las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, la promoción de la donación y redistribución de alimentos, y la mejora de la medición y análisis de estos fenómenos. Para lograr estos objetivos, la ley propone una serie de estrategias, como la sensibilización información a los agentes de la cadena alimentaria y a los consumidores, el fomento de la investigación innovación, y la promoción de la bioeconomía circular.

La ley impone obligaciones específicas a todos los agentes de la cadena alimentaria, desde los productores hasta los minoristas y los consumidores. Entre estas obligaciones se incluye la necesidad de aplicar una jerarquía de prioridades para la gestión de los alimentos, primando la prevención del desperdicio, la donación para consumo humano, y, en última instancia, el reciclaje y la valorización energética.

Para asegurar el cumplimiento de la ley, se establece un régimen sancionador que clasifica las infracciones en levesgraves muy graves, con multas que pueden alcanzar hasta los 500.000 euros. Además, se prevé la elaboración de un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que será revisado cada cuatro años y que contendrá los objetivos y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes.

Asimismo, la mencionada ley, en sus disposiciones finales primera a decimonovena señala algunas modificaciones de diversas normas como la Ley de Contratos del Sector Público, el Estatuto de los Trabajadores o la Ley de Sanidad Animal, entre otras. 

En cuanto a la entrada en vigor, la disposición final vigésima determina lo siguiente:

«La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025.

No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».

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