Cuando se habla de la trata de personas como un problema mundial y uno de los delitos más vergonzosos que existen se debe a la dimensión que conlleva. La trata de personas priva de su dignidad a millones de personas en el mundo, a través del engaño con ofertas de empleo o mejoras sociales, aprovechándose de las situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentran mujeres, hombres y menores e independientemente de la nacionalidad.
Si bien la forma de trata y su finalidad más conocida y extendida es la explotación sexual, es importante no olvidar la existencia de otras formas de trata de personas y el componente de género que lo acompaña. Es el caso de la trata con fines de fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil, extracción de órganos y matrimonios forzosos de la que, en esta última variante, mayoritariamente las víctimas son mujeres y, sobre todo, niñas.
Los matrimonios forzados pueden ser consecuencia de dinámicas familiares, culturales o económicas, pero en muchos casos se configuran como una forma de trata de personas. Las niñas y adolescentes, especialmente vulnerables a esta práctica, son víctimas de venta, trasladadas a otros países o comunidades y entregadas en matrimonio sin su consentimiento en la que la víctima es explotada con fines de servidumbre, esclavitud doméstica o abuso sexual continuado. Esta situación las expone a abusos físicos, psicológicos y sexuales, además de truncar su acceso a la educación y limitar su autonomía y desarrollo personal.
SITUACIÓN EN ESPAÑA
En España, el delito específico de matrimonio forzado se encuentra recogido en el Código Penal como un delito contra la libertad en el artículo 172 bis.1, el cual sanciona al que: “con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.
Además, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal modifica también el apartado 1 del artículo 177 bis introduciendo la letra e) la comisión del delito de trata de seres humanos con fines de matrimonios forzados. Esto implica el adelanto legislativo español ante una situación dada en nuestro país previa a la modificación de la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica que contempla -a nivel europeo- esta forma de trata como una forma de violencia de género.
Desde el ámbito policial, el CITCO (Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado), en el Balance Estadístico 2019-2023 de Trata y Explotación de Seres Humanos, registró durante 2023 el desarrollo de 5 operaciones de trata para matrimonios forzados en las que fueron identificadas 5 víctimas de nacionalidades marroquí, pakistaní y rumana, de las cuales 2 eran menores de edad y que finalizaron con la detención de 12 personas.
Si bien la trata de seres humanos con fines de matrimonios forzados no se incluyó originalmente como una de las finalidades de trata en el Protocolo de Palermo, en la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica sí la contempla como tal.
Así, establece el matrimonio forzado como una forma de violencia contra las mujeres en su Consideración 16[1] que suele ir acompañado de otras formas de explotación y violencia, tanto física como psicológica, tales como la explotación sexual. Asimismo, en la misma establece éste dentro de la definición de violencia de género y, por tanto, como delito, con arreglo al Derecho nacional [2].
La Directiva europea establece un marco integral para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión Europea, considerando a las menores víctimas de esta práctica de matrimonios forzados como sujetos especialmente vulnerables. En este contexto, se enfatiza la necesidad de proporcionar apoyo y protección adecuados a los menores afectados, reconociendo las graves consecuencias físicas y psicológicas que el matrimonio forzado puede tener en su desarrollo y bienestar. Además, la Directiva obliga a los Estados miembros a implementar medidas preventivas, educativas y de sensibilización para erradicar esta práctica y proteger a los menores de ser obligados a contraer matrimonio en contra de su voluntad.
El compromiso de APRAMP en la atención integral de las supervivientes
En APRAMP trabajamos cada día para prevenir, detectar, atender y proteger a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de matrimonios forzados. A través de nuestro programa de atención integral, ofrecemos:
- Intervención y detección: Nuestro equipo de mediación recorre espacios abiertos, cerrados u ocultos donde pueden encontrarse víctimas, facilitando el acceso a recursos de protección.
- Atención psicosocial y jurídica: Brindamos apoyo psicológico especializado para ayudar a las supervivientes a superar el trauma y orientación jurídica para el acceso a sus derechos.
- Refugio y seguridad: Garantizamos espacios seguros donde las mujeres y niñas pueden comenzar una nueva vida alejadas de la explotación. Somos el único recurso especializado a nivel nacional que acoge y protege a menores víctimas de trata.
- Inserción sociolaboral: Apostamos por la formación y el empleo como herramientas fundamentales para la autonomía y la recuperación de la dignidad.
Los matrimonios forzados no son una tradición, son una forma de violencia y explotación. Es imprescindible visibilizar esta realidad y reforzar el compromiso de la sociedad y las instituciones en su erradicación.
Desde APRAMP, seguimos trabajando para que ninguna niña o mujer sea obligada a casarse y para que las supervivientes recuperen su libertad y puedan construir un futuro digno.