OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones con la finalidad apoyar la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo en industrias situadas en Castilla y León. Se pretende mejorar su competitividad y alcanzar un alto grado de modernización del tejido empresarial industrial de Castilla y León bajo criterios de productividad, eficiencia energética y sostenibilidad.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Empresas industriales y empresarios autónomos industriales, de carácter privado, que cumplan los requisitos de Pyme, que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
■ Será subvencionable la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo de la industria, siempre que dicha maquinaria esté destinada a un centro de trabajo situado en Castilla y León, y cumpla alguna de las siguientes condiciones:
– Suponga la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
– Suponga la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.
– Implique un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
■ Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
– Que sean técnicamente viables: Se considerará que cumple este requisito cuando supere los 10 puntos en base a los criterios de valoración.
–Que sean económica y financieramente viables.
– Que las fechas de las facturas y de los justificantes de pago se encuentren comprendidos en el periodo subvencionable.
– Que las actuaciones sean ejecutadas en centros de trabajo de la industria beneficiaria situados en Castilla y León, y los resultados permanezcan o tengan impacto tangible en Castilla y León.
– Que la actuación sea completa, es decir, que, aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
– Que alcance la valoración mínima de 35 puntos en función de los criterios de valoración.
El periodo subvencionable será el comprendido entre el 11 de abril y el 15 de septiembre de 2025 inclusive.
CUANTÍA:
- La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será del 65% de los gastos considerados subvencionables.
- En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por solicitud de 100.000 €.
- Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 15.000 €, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.
- Se incrementará en un 10% adicional para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación, o no estén ubicados en el ámbito de un área funcional estable.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 12 de abril de 2025 hasta el 12 de mayo de 2025
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