Preguntas licitación Capacitando Concejos - Camara de Comercio de Oviedo

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Preguntas y respuestas
Licitación CO-14-00330
Creatividad difusión proyecto “Capacitando Concejos”

Fecha: 14 abril 2025

Pregunta: 

En el Anexo II (DEUC) de la licitación publicada por la Cámara de Comercio para la contratación del SERVICIO DE CREATIVIDAD, DISEÑO PRODUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTENIDOS PARA LA DIFUSIÓN DEL PROYECTO DE “TRANSICIÓN DIGITAL: CAPACITANDO CONCEJOS”, se hace referencia en repetidas ocasiones a la cláusula 29.2 de la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares, en concreto se dice:

El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación o en la cláusula 29.2 de la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares.

¿Podrían indicarme dónde localizar dicha cláusula? En el pliego de cláusulas administrativas sólo hay una cláusula 29, que no tiene nada que ver con las condiciones de solvencia:
Cláusula 29. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.

Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.

El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. 

¿Es necesario proporcionar toda la información sobre solvencia? ¿O sólo declarar que se cumplen los requisitos y en caso de ser adjudicatario del contrato aportar la documentación justificativa?

Respuesta:

Acusando recibo de su pregunta, les significamos que el modelo DEUC es un modelo estándar, habiéndose incorporado mediante anexo copia del mismo en aras de intentar facilitar la labor de los licitadores. Esto es, no está obligado a emplear el modelo DEUC obrante en la documentación anexa, pudiendo complementarlo online si le resulta más cómodo.

Dicho lo anterior y tras repasar los diversos pies de página, efectivamente, se ha tenido ocasión de constatar que en el señalado con el número 44 se hace referencia al apartado 29.2 de los pliegos, cosa que no debería acontecer, dado que se trata de un modelo genérico obrante en la Plataforma de Contratación del Estado, no debiendo, por tanto contener referencia particular alguna a una licitación en concreto.

Dicho lo anterior, y solicitando las oportunas excusas por la incomodidad que tal extremo le hubiere podido ocasionar (aun cuando se debe a causa ajena a la Cámara, conforme a lo apuntado) le indicamos que la información que deberá hacerse constar en ese apartado del DEUC se contiene en el apartado 1.6 del pliego de cláusulas administrativas (páginas 6 y 7), relativas a los criterios de solvencia técnica y económica.


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Cámara Oviedo