Ahorrar impuestos con el cine y los espectáculos

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I. ¿Cómo se produce el ahorro de impuestos gracias al cine y los espectáculos?

El ahorro de impuestos gracias al cine y los espectáculos se produce a través de una serie de deducciones fiscales que confiere el Gobierno para fomentar un sector estratégico de la cultura y de la economía española, específicamente, en cuanto a las producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo, en función de ello es que podemos conocer cuáles son los incentivos fiscales que permiten ahorrar impuestos gracias al cine y los espectáculos.

II. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las deducciones fiscales en el sector del cine y espectáculos?

Las deducciones fiscales dentro del ámbito cultural podrán aplicarse a distintos tipos de producciones, permitiendo de esta manera ahorrar impuestos gracias al cine y los espectáculos, en las siguientes producciones:

  1. Producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos.
  2. Series audiovisuales de ficción, animación o documental.
  3. La producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

III. ¿Quiénes pueden beneficiarse de las deducciones fiscales?

Podrá ahorrar impuestos gracias al cine y los espectáculos, cualquier empresa o autónomo residente en España con resultados positivos puesto que le permitirá acceder a estas deducciones fiscales.

IV. ¿Cuáles son las deducciones fiscales aplicables al sector cultural del cine y los espectáculos?

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (denominada en lo sucesivo, LIS), establece en su artículo 36 cuáles son las deducciones que permiten ahorrar impuestos gracias al cine y los espectáculos, a saber:

1.- Producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.

a) En cuanto a la reducción

Para las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:

  • Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
  • Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

b) En cuanto a la base de la deducción

La misma estará constituida por:

  • El coste total de la producción; y
  • Los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

En este caso, al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

c) Límite de la deducción

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros. Mientras que, en el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite de la deducción será de 10 millones de euros por cada episodio producido.

d) De los requisitos para la procedencia de la deducción.

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

Estos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.

  • Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

e) Momento en el que se producirá la deducción

La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad correspondiente.

f) Reducción de la base de la deducción.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

2.- La producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

a) En cuanto a la deducción

Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento, que permitirá ahorrar impuestos gracias al cine y los espectáculos.

b) Forma de constitución de la deducción

La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

c) Límite de la deducción

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

d) Requisitos para la aplicación de la deducción

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
  • Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

e) Reducción de la base de la deducción

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.

V. ¿Cómo se puede ahorrar impuestos gracias al cine y los espectáculos por una producción extranjera?

Podrán ahorrar impuestos gracias al cine y los espectáculos los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, al tener derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español. La base de esta deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

  1. Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  2. Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de la deducción, será:

  1. Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
  2. Del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.
Recapiti
Adela Merino