El Foro Legal de EJE&CON y act legal Spain organizan la mesa de debate “La Ley de Eficiencia de la Justicia: aspectos prácticos”

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El Foro Legal de EJE&CON y act legal Spain organizan la mesa de debate “La Ley de Eficiencia de la Justicia: aspectos prácticos”

El pasado 10 de abril, en la sede de ActLegal, en Madrid, tuvo lugar un encuentro de máxima actualidad jurídica organizado conjuntamente por el Foro Legal de EJE&CON y el despacho de abogados ActLegal. Bajo el título “La Ley de Eficiencia de la Justicia: Aspectos Prácticos”, tuvimos la oportunidad de contar con tres expertos que nos pusieron al día sobre esta nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Tras unas palabras de bienvenida de Cristina de Santiago Álvarez, anfitriona del evento en su condición de socia directora de ActLegal Spain, José Alberto Revilla González, profesor titular de derecho procesal de la UAM, hizo referencia a lo que él mismo denomina “los OMAC”, esto es, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, así como a la tentativa de mediación obligatoria y su compatibilidad con la tutela judicial efectiva. Y es que la ley contiene, entre otros, un gran bloque de reformas como la introducción en nuestro ordenamiento jurídico, al lado de la propia jurisdicción, de otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.

Lo que resulta evidente a juicio del profesor es que “cada litigio necesita su resolución adecuada”, a la vez que se refirió igualmente al nuevo concepto de “abuso del servicio público de Justicia “. Precisamente ligada al concepto de abuso del servicio público de justicia, tal y como expresa la propia Ley, se regula de manera detallada la imposición de intereses de demora a los empresarios en general y a las entidades financieras en particular, en determinados procedimientos como litigios de cláusulas abusivas en circunstancias concretas.

También hizo referencia a la Disposición Adicional Tercera de la Ley que avanza la organización de los servicios de medios adecuados de solución de controversias que constituirán en el ámbito de sus respectivas competencias el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, poniendo especial énfasis en el Derecho colaborativo que permite integrar en el equipo, si se considerase oportuno, a terceras personas expertas neutrales, lo cual parece no tener encaje con el resto de la ley.

Añadió el Profesor que se ve muy incompleta la reforma, incidiendo además en que la implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otras.

En su opinión, con esta ley resulta claro que: a) hay un cambio de paradigma, b) se establece un sistema de incentivos y desincentivos, lo cual se percibe sobre todo en las costas judiciales y, c) se pasa de la cultura de la confrontación, a la cultura del diálogo.

Por su parte, Cristina de Santiago Álvarez, socia directora y responsable del departamento de Litigación de ActLegal Spain explicó los requisitos de procedibilidad contemplados en la Ley, a la vez que manifestó su inquietud por la deficitaria técnica legislativa. En ese sentido, recuerda que la mediación ya existía desde la Ley del año 2012 y repasó punto por punto los procedimientos en los que necesariamente se ha de comenzar el proceso con un medio adecuado de solución de controversias, así como en los que no será preciso acudir al mismo, como por ejemplo para la interposición de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, o la solicitud de diligencias preliminares. Se recuerda además que como diferentes métodos de negociación previa a la vía jurisdiccional la ley contempla la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente. Al lado de estos nuevos mecanismos, se potencia además la mediación.

Manifestó así mismo Cristina de Santiago que la iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o la letrada de la Administración de Justicia. Para terminar, recomienda incorporar en los contratos una cláusula que prevea claramente cuál va a ser el método de resolución, esto es, regular en definitiva el proceso de negociación. Sin duda, esta es la mejor opción. El siguiente paso será poder acreditarlo con la demanda ya que según se contempla en la propia ley, “habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad”. Deberán tenerse en cuenta igualmente las disposiciones necesarias sobre la formalización del acuerdo entre las partes y su posible elevación a escritura pública u homologación judicial, según los casos, además de las normas pertinentes sobre la validez y eficacia del acuerdo.

Para terminar, Emilio Gude Menendez, socio de litigación y adjunto a dirección de Ceca Megán Abogados, explicó las modificaciones en materia de imposición y tasación de costas para poder incluir en estas la intervención de profesionales de los que se haya valido el consumidor o usuario y para que en los tribunales puedan valorar la colaboración de las partes en la utilización de los medios adecuados de solución de controversias y el posible abuso del servicio público de Justicia a la hora de imponerlas y tasarlas, regulándose también a tal fin la posible solicitud de exoneración o moderación de las costas tras su imposición hasta la firmeza de la sentencia y se pueda ya acreditar la formulación de una propuesta a la parte contraria, que la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y que la resolución judicial que haya puesto término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.

Surge así la noción del abuso del servicio público de Justicia como excepción al principio de vencimiento objetivo en costas, al sancionar a aquellas partes que hubieran rehusado injustificadamente acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cuando este fuera preceptivo. Del mismo modo, el abuso del servicio público de justicia se une a la conculcación de las reglas de la buena fe procesal de las sanciones previstas en la mencionada Ley 1/2000, de 7 de enero.

En opinión de Gude, hay un cambio de paradigma en esta nueva ley con las costas judiciales, además de que modifica los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.

Los tres expertos panelistas coincidieron por tanto en que, si bien esta nueva ley busca implementar métodos alternativos de resolución de conflictos como paso previo a acudir a los tribunales, no es menos cierto que, a su juicio: (i) se aprecia falta de conocimiento por parte del legislador de las prácticas judiciales ya existentes, (ii) se introducen conceptos anglosajones poco claros, y (iii) se contemplan ciertas exclusiones más que cuestionables desde el punto de vista jurídico, como por ejemplo las medidas cautelares previas a la demanda.

Incidieron además todos ellos en la preocupación que esta nueva ley genera a la hora de llevarla a la práctica, citando como ejemplos el tratamiento de las ya mencionadas costas judiciales, o la introducción de nuevos conceptos como el «abuso del servicio público de Justicia». Se expresa además preocupación por las posibles consecuencias negativas de esta reforma legislativa, incluyendo la promoción de conflictos entre abogados y la dificultad para defender los honorarios profesionales, y recuerdan que muchos de los conceptos presentados como novedosos, ya existían en la práctica legal española.

Siendo positivos en todo caso, formularon consejos prácticos muy interesantes para la audiencia, tales como :

  • Implementar los nuevos requisitos de procedibilidad en los procesos judiciales, atendiendo a esta reforma legislativa;
  • Familiarizarse con los nuevos métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) y su aplicación obligatoria.
  • Adaptar la estrategia procesal y de negociación considerando los nuevos criterios de imposición de costas.
  • Evaluar la colaboración de las partes en los MASC al dictar sentencia y decidir sobre las costas.
  • Utilizar métodos fehacientes (burofax, correo certificado) para acreditar el intento de negociación previa.
  • Incluir cláusulas en los contratos que establezcan el cumplimiento de los MASC y las posibles penalizaciones.
  • Proporcionar formación por parte del Ilustre Colegio de la Abogacía sobre la nueva normativa y sus implicaciones prácticas.
  • Prestar especial atención a los plazos de prescripción y caducidad en relación con los nuevos procedimientos.
  • Aplicar con criterio el nuevo concepto de «abuso del servicio público de justicia».
  • Considerar la posibilidad de exoneración o reducción de costas en la estrategia procesal.

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