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¿Cómo gestionar la venta de tabaco con recargo en la Hostelería? La venta de tabaco en los locales de hoste...
¿Cómo gestionar la venta de tabaco con recargo en la Hostelería?
La venta de tabaco en los locales de hostelería, como negocios autorizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos para la venta mediante máquinas expendedoras, puede hacerse de dos formas:
- Gestión directa por parte del empresario, que adquiere la máquina y la explota como titular de la misma.
- Gestión delegada en un estanco con aprovisionamiento directo por parte del estanco, modelo que supone la eliminación de cualquier persona o empresa intermediaria.
En este nuevo modelo de explotación, el estanquero asignado en la autorización (debe ser uno de los 3 más cercanos al punto de venta dentro del mismo municipio) es el encargado de la gestión (fundamentalmente el transporte del tabaco, la recarga de la máquina expendedora, la elección de las labores de tabaco y la actualización de los precios), que en ningún momento será remunerada. Seguirá estando obligado a emitir las correspondientes facturas para la circulación de tabaco entre su expendeduría y el establecimiento con punto de venta con recargo.
Precio máquina expendedora
El precio en la máquina expendedora del local hostelero tendrá un recargo de 0,15 € para cajetillas de tabaco, que será para el titular de la máquina. El resto de las labores de tabaco, que no sean cigarrillos, podrán ser vendidas con un recargo del 15% del precio de venta al público en expendedurías de tabaco y timbre.
Con el fin de acreditar que la máquina es de gestión delegada, desde FEHR se ha creado un cartel identificativo, que se puede descargar desde este enlace.
Folleto informativo del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
¿Cómo tributan estos ingresos?
En el caso de la Gestión directa, el empresario que solicita el permiso para la venta de tabaco en el local debe darse de alta en el epígrafe 646.5 del IAE, correspondiente a la venta de tabaco, y tributar por ello declarando ingresos y gastos en el caso de las Sociedades y las Personas Físicas en régimen de estimación directa. Los que están en módulos no tienen que declararlo.
En el caso de la Gestión delegada, según la interpretación de la consulta vinculante V2706-17:
1º.- Los estancos que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 154 de la Ley 37/1992, no pueden repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque sí repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco.
2º.- Los estancos que apliquen el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido como el recargo de equivalencia correspondiente sobre dichos establecimientos.
3º.- A efectos de los números anteriores, la base imponible sobre la que deben repercutirse dichos Impuesto y, en su caso, recargo, dado que los precios de venta al público, incluidos los diferentes tributos, están fijados legalmente, se calculará de la siguiente forma:
Base imponible = 100 x precio venta al público (IVA incluido) / 100 + tipo gravamen (21).
Enlaces de interés:
- Preguntas frecuentes sobre venta con recargo (Comisionado del Mercado de Tabacos)
- Tasas vigentes del Comisionado de Mercado de Tabacos.
Redacción: @MargaMCasal