David Martínez, director del área de Sostenibilidad del Institut Cerdà
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de marzo el Real Decreto 214/2025, publicado en el BOE el 18 de abril. Esta norma introduce nuevas obligaciones en materia de huella de carbono para las empresas sujetas al Estado de Información No Financiera (EINF), así como para las entidades del sector público estatal. Con ello, se refuerza la conexión entre el reporte corporativo y la acción climática, consolidando un avance significativo en los requisitos de sostenibilidad tanto en el ámbito empresarial como en el público.
En concreto, el Real Decreto establece que estas organizaciones deberán:
- Calcular anualmente su huella de carbono de organización (emisiones de alcance 1 y 2).
- Elaborar un plan de reducción con un horizonte de cinco años.
- Publicar ambos elementos de forma accesible, bien en su página web o en sus informes de sostenibilidad.
Uno de los elementos más relevantes de la norma es la introducción, a partir de 2028, de la obligación de incluir las emisiones de alcance 3 en los cálculos de la huella de carbono de la Administración General del Estado. Esta medida sitúa al sector público como referente en la aplicación del enfoque basado en el ciclo de vida y refuerza su papel ejemplarizante en el proceso de descarbonización.
El Real Decreto también amplía y regula el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, gestionado por la Oficina Española de Cambio Climático. Este registro será gratuito, accesible y contará con un distintivo oficial que identificará a aquellas organizaciones que inscriban voluntariamente su huella, sus planes de reducción o sus proyectos de compensación.
Aunque la norma no amplía el número de empresas obligadas, sí eleva de forma sustancial el nivel de exigencia para aquellas que ya están sujetas al EINF. Las organizaciones deberán comprometerse no solo con la medición de sus emisiones, sino también con una respuesta estructurada, planificada y verificable. De este modo, el Real Decreto marca un punto de inflexión: se avanza de la mera transparencia a una acción climática tangible y con criterios comunes, fortaleciendo la trazabilidad de la información.
La normativa entrará en vigor el 12 de junio de 2025, aunque la primera huella obligatoria será la correspondiente al ejercicio 2025, que deberá publicarse en 2026. Este periodo de adaptación representa una oportunidad estratégica para que las empresas refuercen sus capacidades internas de medición de emisiones, alineen sus estrategias de descarbonización y elaboren planes de reducción que no solo respondan a las exigencias normativas, sino que aporten valor añadido y refuercen su posicionamiento competitivo.
En este contexto, el nuevo marco puede actuar como catalizador para el fortalecimiento de los sistemas de gestión climática y para una mayor integración de la sostenibilidad en la estrategia empresarial. Supone un paso imprescindible hacia una economía neutra en carbono, con empresas que lideren con el ejemplo y que sitúen la acción climática en el núcleo de su actividad.
Adicionalmente, al exigir la planificación y ejecución de medidas de mitigación, este Real Decreto puede servir como punto de partida para abordar otra dimensión esencial de la crisis climática: la adaptación. Los efectos físicos del cambio climático ya son evidentes y se intensificarán en los próximos años. En este contexto, las empresas deben empezar a tomar plena conciencia de su exposición a estos riesgos y prepararse con antelación, reforzando su capacidad de anticipación y su resiliencia frente a escenarios climáticos crecientemente volátiles e impredecibles.