I. ¿Qué es el Documento Nacional de Identidad?
El Documento Nacional de Identidad, también conocido como “DNI”, es un documento público y oficial que tendrá la protección que a estos otorgan las leyes, traduciéndose en el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular. Se trata pues, de conformidad con la nueva regulación normativa del Documento Nacional de Identidad, de una tarjeta inteligente certificada que permite a la ciudadanía la identificación física mediante la exhibición del documento y la identificación digital, por un procedimiento seguro a través de un dispositivo móvil para acreditar electrónicamente la identidad de las personas, ya sea de manera presencial o remota.
La obtención de este documento es obligatoria para las personas mayores de 14 años residentes en España y para las de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses, configurándose como un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, -a través de la Dirección General de la Policía-, que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes, debiendo su titular mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. Es importante destacar que esta obligación se aplica también para exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes con la finalidad de identificación de las personas.
II. Nueva regulación normativa del Documento Nacional de Identidad
Mediante Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, se produce la nueva regulación normativa del Documento Nacional de Identidad, en este caso, se trata de la regulación del proceso de expedición, gestión y desarrollo del DNI, en sus versiones física y digital. Siendo así, este Real Decreto regula las obligaciones establecidas para que la ciudadanía pueda disponer de su Documento Nacional de Identidad, a efectos de identificación, con su formato físico o formato digital, a través de una comunicación segura por medio de una aplicación en un dispositivo móvil, sin que se comprometa la seguridad jurídica de la identidad que la legislación vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad.
Con esta nueva regulación normativa del Documento Nacional de Identidad el objetivo que se pretende es regular en un mismo instrumento normativo de aplicación directa, la expedición del Documento Nacional de Identidad, su gestión y transformación digital, para cubrir aquellos aspectos previstos en el desarrollo legislativo, con la intención de garantizar el acceso de toda la ciudadanía en la obtención del Documento Nacional de Identidad, y su adaptación en la usabilidad de los nuevos retos digitales, siendo la expedición del Documento Nacional de Identidad condición necesaria para su obtención en formato digital.
III. Forma en la que se tramitará y expedirá el Documento Nacional de Identidad
Tras la nueva regulación del DNI, contenida en el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, este documento se tramitará en formato físico y digital. A tales fines, su tramitación se realizará con la presencia física de la persona, a través de los sistemas de cita previa, en atención a los recursos humanos y materiales disponibles; igualmente, se podrá expedir con carácter excepcional sin cita previa, así como en colaboración con otras Administraciones Estatales, Autonómicas o Locales.
Ahora bien, en el caso de menores de edad, se llevará a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas. Es importante destacar que, la posesión del Documento Nacional de Identidad por menores de edad no supone, por sí sola, autorización para desplazarse fuera del territorio nacional, debiendo ser suplida, a estos efectos, con la correspondiente autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela.
IV. Validez del Documento Nacional de Identidad
Con carácter general el Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:
- Dos años cuando la persona titular no haya cumplido los cinco años de edad.
- Cinco años, cuando la persona titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta al momento de la expedición o renovación.
- Diez años, cuando la persona titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
- Más de diez años cuando la persona titular haya cumplido los setenta años, consignando una fecha.
Sin embargo, de forma excepcional se podrá otorgar validez de un año al DNI en los siguientes supuestos de expedición y renovación:
- Cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo de la persona solicitante.
- En los supuestos en los que, por circunstancias ajenas a la persona solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos necesarios o recabados electrónicamente, y siempre que los datos que consten en tales documentos se acrediten por otros medios, suficientes a juicio de la persona responsable de la Unidad encargada de la expedición, una vez aportada y verificada la documentación necesaria se le modificará la validez a la vigencia correspondiente según su edad.
Una vez transcurrido este periodo de validez del DNI, el mismo se entenderá caducado, revocándose las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico. En ese sentido, su titular estará obligado a proceder a su renovación, la cual podrá tramitarse dentro de los últimos 180 días de su vigencia. También se deberá proceder a la renovación del Documento Nacional de Identidad en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el mismo, en cuyo caso será preciso recabar los documentos justificativos que acrediten dicha variación.
V. ¿Qué hemos de saber sobre la versión digital del Documento Nacional de Identidad?
Con la entrada en vigor de la nueva regulación normativa del DNI, nos encontramos con la versión digital del Documento Nacional de Identidad o DNI digital, siendo el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, el responsable de la versión digital este documento, que se realizará a través de una infraestructura de identificación electrónica con un dispositivo móvil. En este caso, la Dirección General de la Policía establecerá una actuación administrativa automatizada para la obtención de la versión digital del Documento Nacional de Identidad, de manera electrónica, telemática o presencial, teniendo de forma alternativa la misma finalidad que el formato físico para la identificación de las personas.
En este caso, el DNI digital complementa al físico y se puede descargar y utilizar en el móvil a través de la aplicación MiDNI, que es libre y gratuita.
El DNI en su versión digital se generará siempre que la persona titular disponga de su documento físico vigente. Permitirá tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura, independientemente de su ubicación. Además de lo antes mencionado, debemos saber:
- En cuanto a su validez, esta versión digital tendrá los mismos plazos de validez que la versión física, y su utilización tendrá la misma eficacia jurídica a efectos de identificación. Permitirá acreditar la identidad ante las autoridades, sus agentes y funcionarios públicos, así como en las relaciones con las Administraciones Públicas y con el sector privado, por lo que, el DNI en su versión digital se utiliza al igual que el físico, no lo sustituye.
- En cuanto al funcionamiento del DNI digital, su funcionamiento consiste en virtualizar este Documento Nacional de Identidad en el dispositivo móvil, a través de una comunicación segura, sin que se comprometa la garantía de la identidad segura que la legislación vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad, lo cual trae como ventaja que, el ciudadano, no tenga que llevar siempre consigo el DNI físico, sino que, podrá mostrar determinados datos de su DNI digital.
- Obtención del DNI digital, como se mencionó anteriormente, es necesario disponer de un DNI en vigor y un teléfono móvil, debiendo a tales fines efectuar un registro previo que consiste en asociar el móvil al DNI en la plataforma Oficial del Cuerpo Nacional de Policía, es importante tomar en consideración que el móvil debe permitir descargar la aplicación MiDNI. Esta App, se encuentra disponible en Google Play o App Store, en este caso, al abrir la App, se deberán introducir los datos de activación, que son: el número de DNI con letra y el número de soporte que se encuentra en el DNI físico y se compone de tres letras y seis dígitos, seguidamente se deberá crear una contraseña -con las especificaciones requeridas en cuanto a caracteres alfanuméricos- o hacer uso de otros mecanismos biométricos. Una vez, cubiertos todos estos extremos, se recibirá mediante SMS un código de verificación, que permitirá que la App quede así activada y se pueda proceder a través del botón “Ir a mi DNI”
- Fecha de caducidad del DNI digital, la fecha de caducidad del DNI digital, será la misma fecha de caducidad del DNI físico. Siendo así, cuando el titular renueva su DNI físico, deberá hacer lo mismo con el DNI digital a través de su activación en el móvil.
VI. ¿Qué sucederá con los DNI emitidos con anterioridad?
Los DNI emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, es decir, 2 de abril de 2025, seguirán siendo válidos y eficaces, de conformidad con la normativa aplicable en el momento de su expedición o renovación.
VII. DNI digital y la App MIDNI: ¿un problema?
Si bien es cierto que muchos aplauden la implementación del DNI digital, para otros esta medida se traduce en un problema, debido a la dificultad que representa encontrar la única aplicación oficial respaldada legalmente por la Policía Nacional para realizar trámites relacionados con el DNI, como es el caso de la App MIDNI, que es la única que, al momento de ser usada, conecta con los servidores de la Policía Nacional para verificar, en ese mismo instante, los datos del DNI del ciudadano. Estos datos son devueltos firmados por la Policía y tienen una validez limitada en el tiempo, lo que proporciona información en tiempo real e imposibilita la falsificación y manipulación de los datos, y que, a su vez, proporciona los mismos usos que el DNI físico.
Sobre este particular, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha emitido un comunicado advirtiendo sobre un problema que podría afectar a muchos de los interesados: la dificultad para encontrarla en los buscadores de apps, lo que podría provocar que muchos descarguen una aplicación distinta a la oficial, poniendo en peligro sus datos personales, toda vez, que, la OCU, en su informe, ha señalado: «MIDNI no aparece en el buscador de apps Play Store de Android hasta la posición 82 y en App Store de Apple hasta la 9. Y eso escribiendo en el buscador de la app con las mismas letras exactamente. Si se busca como DNI a secas o DNI digital, la bajada de posiciones se incrementa de forma muy notable».
Ante esta situación, la referida organización recomienda visitar directamente www.midni.gob.es y descargarla desde ahí en los buscadores oficiales de Android y Apple.