I. ¿Qué se entiende por alquiler de vivienda?
Se entiende por alquiler o arrendamiento de una vivienda, la cesión de derechos que hace el propietario de la misma, para que otra persona –denominada inquilino o arrendatario-, haga uso y disfrute del referido inmueble a cambio de una determinada cantidad o renta pactada con antelación, la cual se constituye como la contraprestación que se obliga a pagar el inquilino a cambio del uso de la vivienda que se alquila.
En estos casos, lo fundamental a la hora de saber qué impuestos se pagan si se alquila una vivienda, es conocer el destino que se va a dar al inmueble que se arrienda, destino u objeto que debe encontrarse reflejado con claridad en el contrato.
II. ¿En qué consiste el impuesto por alquiler de vivienda?
El impuesto por alquiler de una vivienda, consiste en una obligación fiscal que deben pagar los propietarios de la vivienda precisamente por los ingresos obtenidos producto del alquiler de la misma, tomando en consideración que tales ingresos son considerados como rendimientos del capital inmobiliario, debiendo ser incluidos y declarados en la declaración de la renta. Sin embargo, el alquiler de una vivienda no sólo tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que puede darse el caso, que los ingresos percibidos por el referido alquiler tributen por otros impuestos, motivo por el cual resulta necesario conocer cuáles son los impuestos a pagar por alquilar una casa.
III. ¿Cuáles son los impuestos a pagar por alquiler de un piso?
Los impuestos a pagar por alquiler de una casa son:
1.- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, es el principal impuesto a pagar por alquilar una casa, cuyo pago deberá ser efectuado por el propietario de la vivienda, debiendo declarar los rendimientos netos del alquiler, los cuales ha de calcular restando a los ingresos obtenidos los gastos deducibles asociados al inmueble.
En este caso, por tratarse de un impuesto progresivo, el tipo impositivo aplicable, se va incrementando, en función de la base liquidable, siendo así, tenemos:
- Hasta 12.450 euros en el que se paga un 19%.
- Hasta 20.199 euros con tipo del 24%.
- Hasta 35.199 euros con un 30%.
- Hasta 59.999 euros con un 37%
- Hasta 299.999 euros con un 45%
- A partir de 300.000 euros de 47%.
Ahora bien, con base en este impuesto, es importante mencionar que, si el inmueble arrendado se destina a vivienda habitual, el propietario podrá aplicar una reducción fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, sobre los rendimientos netos del alquiler.
2.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, las: i. entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales; ii. adquisiciones intracomunitarias de bienes; iii. Importaciones de bienes. Sólo se encuentra dentro de los impuestos a pagar por alquiler de un piso cuando el inmueble que se alquila no sea destinado a vivienda habitual, como, por ejemplo, en aquellos casos de alquiler para local comercial o turístico, o cuando al alquiler de la vivienda se le atribuya un uso mixto, es decir, como vivienda habitual y a su vez se le confiera un uso comercial, como sería el caso de despacho profesional. En tales casos, el tipo impositivo que se aplica será del 21% sobre el importe del alquiler.
Ahora bien, además de lo antes mencionado, existen impuestos que aun sin estar relacionados directamente con los impuestos a pagar por alquiler de una casa, la obligación de pago persiste por parte del propietario, pudiendo dicho pago –traducido en gasto- ser reducido al momento de calcularse los rendimientos netos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como sería el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Es menester indicar que, se trata de un impuesto que se calcula según el valor catastral del inmueble y, aunque la obligación de pago ante el Ayuntamiento correspondiente, recae en el propietario, puede repercutirse al inquilino si así se establece en el contrato.
IV. ¿Qué pasa si no se declaran los ingresos por alquiler de un piso?
De conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda, puede traer consecuencias tanto legales como económicas, teniendo dentro de ellas, la imposición de multas que van desde el 50% al 150% del importe no declarado. La imposición de estas multas, varía en proporción a la gravedad de la infracción, en ese caso, tenemos:
- Multas leves: La cual se aplicará cuando lo no declarado no supere los 000 euros y no exista ocultación deliberada, la multa puede alcanzar hasta el 50% de lo defraudado.
- Multas graves: Las cuales se impondrán cuando se superen los 3.000 euros, y se verifique que existe intención de ocultar la información, en este caso, la multa oscila entre el 50% y el 100%.
- Multas muy graves: Se impondrán, cuando se empleen medios fraudulentos –ya sean estos, documentos falsos o estructuras contables simuladas- pudiendo en este caso aumentarse la multa hasta el 150% del importe dejado de declarar.
Además, de las multas antes mencionadas, el propietario que haya dejado de declarar y pagar el impuesto por alquiler de su vivienda, tendrá la obligación de pagar el impuesto adeudado, pudiendo Hacienda reclamar en estos casos los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el momento en el cual debió haberse efectuado el ingreso.