El artículo 25.2 de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, dispone que el presidente, o la persona que, conforme a los estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el patronato de la fundación, y se presentarán al protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Por Fernando Moreno Cea, Director del Área de Economía Social y Entidades sin Ánimo de Lucro y Socio de Bufete Mas y Calvet
Próximo ya a cumplirse el plazo de los seis meses para la aprobación de las cuentas de las fundaciones cuyo ejercicio económico finalizó el pasado 31 de diciembre de 2024, se está procediendo a la convocatoria de las reuniones de los patronatos en las que se debe someter a aprobación las cuentas, previamente formuladas por quien corresponda estatutariamente en cada caso.
Con dicho fin, junto con la convocatoria, los patronos deben recibir toda la información relativa a la contabilidad del ejercicio que se somete a aprobación. En ese sentido, en el citado artículo 25.2 de la Ley se establece que:
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la presente Ley.
Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
Por lo que consecuentemente, en el examen y, en su caso, aprobación de esos documentos, los patronos deben tener presente los dispuesto en el artículo 17 de la Ley sobre la responsabilidad adquirida en el gobierno de las fundaciones; a saber:
1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Por tanto, a efectos prácticos y con el fin de evitar cualquier responsabilidad personal respecto de la realización por otros de actos que hayan podido causar daños y perjuicios al patrimonio fundacional, o sean contrarios a la Ley o a los Estatutos, es preciso que los patronos examinen a fondo la documentación contable que les sea remitida, y que, en su caso, soliciten de quien haya formulado las cuentas anuales la información complementaria que sea precisa.
Asimismo, si no están de acuerdo con la contabilidad sometida a aprobación, deberán manifestar en la reunión del patronato las razones que justifican su opinión contraria, y solicitar cuantas explicaciones sean precisas, tanto de quien las haya formulado, como de los otros patronos que de algún modo hayan participado en su elaboración y en la gestión ordinaria de las actividades fundacionales.
Conviene recordar al efecto que, como se ha indicado anteriormente, la memoria de las cuentas anuales comprende también la relación y descripción de las actividades fundacionales realizadas, en la que se deberá informar de los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, así como de los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines.
Por tanto, los patronos deberán examinar si toda la información relativa a las actividades fundacionales es verídica y responde a lo efectivamente realizado por la fundación. Sobre todo, si las actividades realizadas se corresponden con las previstas en el plan de actuación correspondiente aprobado en su día por el patronato. Hay que tener en cuenta al respecto que, en el caso de que fuesen otras, el patronato debería haber adoptado el correspondiente acuerdo en una reunión posterior.
Fernando Moreno Cea
Abogado y Socio del Bufete Mas y Calvet, donde dirige el área de Economía Social y Entidades sin fin de lucro.
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1985, se ha especializado en asesorar jurídica y fiscalmente a fundaciones, asociaciones y otras entidades del Tercer Sector vinculadas a la asistencia social, la educación y la cooperación internacional al desarrollo. Es especialista en Derecho Fiscal.
Ha sido reconocido en The Best Lawyers in Spain® desde 2020, en la categoría Tax Law
La práctica normal es que la documentación contable esté debidamente elaborada y la fundación haya realizado en el correspondiente ejercicio económico las actividades previamente acordadas por el patronato. Por tanto, y consecuentemente, serán aprobadas por unanimidad por los participantes en la reunión.
Pero, si algún patrono está en desacuerdo con algún aspecto, es preciso que para salvar su responsabilidad respecto de los daños y perjuicios que para la fundación pudiesen derivarse de esa actuación concreta, proceda conforme a lo previsto en la disposición legal a la que anteriormente se ha hecho referencia; y, en concreto, voten en contra del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, y dejen constancia en el acta de la reunión de que no han intervenido en la adopción y ejecución de esos actos. También deberán dejar constancia, en su caso, de que desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño causado o, al menos, se opusieron en su momento expresamente a su realización.
Hay que indicar al respecto que la posible responsabilidad de los patronos por esos actos perjudiciales para la fundación no se salva con la mera ausencia a la reunión de aprobación de las cuentas anuales, si no que, como esa responsabilidad es solidaria, es preciso que el ausente pueda probar en su caso, por cualquier medio apropiado, que desconocía su existencia o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño causado o, al menos, se opuso en su momento expresamente a su realización. Para ello, es muy conveniente la remisión a los demás patronos, previamente a la celebración de la reunión, de un escrito en el que consten todas estas circunstancias, aparte de justificar la causa de su ausencia y de no delegar su representación en ella en otro patrono.
Uno de los documentos que se adjuntan a la documentación contable que se envía al protectorado como rendición de cuentas es la certificación en la que consta la relación de los patronos asistentes a la reunión, así como el sentido de su voto. Deberán constar, por tanto, en el mismo, tanto las correspondientes ausencias, como los votos no aprobatorios, de forma que, en su caso y posteriormente, los patronos que no aprueben las cuentas puedan justificar su oposición, bien respecto al protectorado, bien ante los tribunales en el procedimiento judicial correspondiente.
En ese sentido, recordamos que en el artículo 17. 3 de la Ley se prevé que:
3. La acción de responsabilidad se entablará ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación:
a) Por el propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
b) Por el Protectorado, en los términos establecidos en el artículo 35.2.
c) Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 de este artículo, así como por el fundador cuando no fuere Patrono.
Por tanto, los patronos que no aprueben las cuentas anuales, así como los ausentes de la reunión en la que se adopte el correspondiente acuerdo, pueden salvar su responsabilidad personal respecto de la realización de actos perjudiciales para la fundación mediante la interposición de la acción de responsabilidad. Pero para eso es preciso que antes hayan procedido a adoptar las actuaciones anteriormente expuestas.
Una alternativa a adoptar por estos patronos, respecto de la interposición de la acción de responsabilidad, es comunicar al patronato las actuaciones controvertidas y que sea este el que, previa la instrucción del correspondiente expediente, interponga la acción de responsabilidad respecto de los patronos afectados. En este sentido, hay que tener en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 35.2 y 3 de la Ley:
2.- En todo caso, el Protectorado está legitimado para ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad por los actos relacionados en el artículo 17.2 y para instar el cese de los patronos en el supuesto contemplado en el párrafo d) del artículo 18.2.
Asimismo, está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación.
3. Cuando el Protectorado encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada.
Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, y de cara a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente al año 2024, es conveniente que los patronos no se limiten a aprobar las cuentas que se les presenten por quien las formulen, y den por buena sin su previo examen la documentación recibida acerca de las actividades realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales, sino que es preciso que procedan a su debido examen y pidan si lo necesitan las informaciones complementarias precisas; solo así, y mediante la solicitud de que conste formalmente su desacuerdo acerca de los aspectos respecto de los que disientan, podrán salvar en su caso la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la fundación por sus gestores.
Sirvan estas reflexiones para recordar que la transparencia y la buena gobernanza son un requisito esencial en la gestión de las fundaciones; de ahí la necesidad de que los patronos actúen siempre con responsabilidad y rigor profesional, y para ello tengan acceso pleno a la información contable de la entidad. Sólo así se podrá asegurar que las decisiones de los patronatos se adopten conforme a lo que la ley establece, de forma que no se quiebre la confianza que la sociedad tiene puesta en las fundaciones.