Desde el pasado 10 de mayo de 2025 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 164/2025. Este reglamento deroga el anterior RD 2267/2004 y establece un nuevo marco normativo para reforzar la prevención y actuación ante incendios en instalaciones industriales.
¿A quién afecta?
El nuevo reglamento se aplicará a todos los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir del 10 de mayo. Esto incluye:
- Actividades industriales según la Ley 21/1992.
- Almacenes industriales.
- Talleres de reparación de vehículos.
- Servicios auxiliares o complementarios a los anteriores.
Los establecimientos ya existentes no tendrán que adaptarse obligatoriamente, salvo en los siguientes aspectos, que sí serán de cumplimiento general:
- Artículos 12.1, 12.2 y 12.3: funcionamiento y mantenimiento.
- Capítulo IV: inspecciones.
- Capítulo V: actuación en caso de incendio.
- Capítulo VI: régimen sancionador.
Inspecciones obligatorias
Uno de los puntos clave es el refuerzo en la obligatoriedad de inspecciones por parte de organismos de control habilitados (OCA):
- Iniciales: requeridas en establecimientos complejos antes de su apertura.
- Periódicas: cada 5 años, tanto en nuevas instalaciones como en existentes.
Además, se establece la obligación de comunicar incendios relevantes a la comunidad autónoma en un máximo de 15 días hábiles si han generado:
- Daños personales con asistencia médica.
- Paralización total de la actividad.
- Paralización parcial superior a 14 días.
- Daños materiales superiores a 30.000 €.
Calendario de aplicación
- Entrada en vigor: 10 de mayo de 2025.
- Aplicación voluntaria: hasta el 10 de noviembre de 2025.
- Aplicación obligatoria: a partir del 11 de noviembre de 2025 para nuevos proyectos.
Para más información, puede contactar con el Área de Sostenibilidad de AECIM a través del correo: medioambiente@aecim.org o el teléfono 91 561 03 30.