¿Cuándo y cómo interponer recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
I. ¿Cómo se define el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el órgano jurisdiccional internacional destinado a enjuiciar, sobre la base de determinadas circunstancias, las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (denominado en lo sucesivo, CEDH) y en sus Protocolos, extendiendo su competencia a todos los asuntos relativos a la interpretación del CEDH y sus Protocolos, que sean sometidos a su consideración en cuanto a asuntos interestatales, demandas individuales, fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias y opiniones consultivas, en las condiciones previstas en los artículos 33, 34, 46 y 47 del CEDH.
II. ¿Quiénes pueden interponer recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del CEDH, podrá interponer demanda o recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cualquier:
- Persona física.
- Organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos.
III. ¿Cuándo y en qué plazo se puede interponer recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
Se podrá interponer demanda o recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, denominado TEDH), después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos y en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de la decisión interna definitiva; este plazo finaliza el último día del mismo, incluso si resulta sábado o domingo, siendo un plazo perentorio, por lo que el vencimiento del plazo supone la pérdida de la posibilidad de presentar solicitud.
IV. ¿Cómo se puede interponer recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
En términos generales toda demanda formulada en virtud de los artículos 33 o 34 del CEDH, deberá ser presentada por escrito pudiendo ser presentada en una de las dos lenguas oficiales del Consejo de Europa, esto es, en inglés o en francés y deberá ser firmada por el demandante o su representante. Si la demanda se presenta por una Organización No Gubernamental o por un grupo de particulares, se firmará por las personas habilitadas para representar a la organización o al grupo. La misma deberá ser enviada mediante el formulario de demanda debidamente cumplimentado junto con copia de los documentos pertinentes a la siguiente dirección postal: The Registrar European Court of Human Rights Council of Europe 67075 Strasbourg cedex France, además es conveniente que remita su expediente por correo certificado. Ahora bien, además de lo antes mencionado se deberá cumplir con diversos parámetros, que son específicos para cada caso, en ese sentido, tenemos en el caso de:
1.- Demandas interestatales.
La o las partes contratantes que deseen interponer una demanda ante el TEDH, en virtud del artículo 33 del CEDH, presentarán el escrito en la Secretaría, facilitando:
- El nombre de la Parte contratante contra la que va dirigida la demanda;
- Una relación de los hechos;
- Una exposición de la o las alegadas violaciones del Convenio y de los argumentos correspondientes;
- Una exposición sobre el cumplimiento de los criterios de admisibilidad referente al agotamiento de los recursos internos y respeto del plazo de 4 meses, para su interposición.
- El objeto de la demanda y las grandes líneas de la o las reclamaciones de satisfacción equitativa que se formulen eventualmente con arreglo al artículo 41 del CEDH, por cuenta de la o las partes presuntamente perjudicadas;
- Los nombres y direcciones de la o las personas designadas como agentes, acompañándolas de copias de todos los documentos correspondientes y, en particular, de las resoluciones judiciales u otras relativas al objeto de la demanda.
2.- Demandas individuales.
Toda demanda interpuesta en virtud del artículo 34 del CEDH, se presentará en el formulario facilitado por la Secretaría, salvo que el TEDH decida otra cosa, debiendo contener todas las informaciones solicitadas en los apartados correspondientes del formulario de demanda, e indicará:
- El nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección del demandante y, si el demandante es una persona jurídica, los nombres completos, fecha de constitución o de registro, número oficial del registro (si procede) y dirección oficial de ésta.
- En su caso, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica de su representante.
- En los casos en los que el demandante esté representado, deberá figurar en la casilla “Poder” del formulario la fecha y la firma original del demandante; la firma original del representante, acreditativa de que ha aceptado actuar en nombre del demandante también deberá figurar en la referida casilla.
- La o las partes contratantes, contra las que se dirige la demanda;
- Una exposición concisa y comprensible de los hechos, en ese sentido, el formulario debe contener un resumen preciso del caso, incluyendo los hechos relevantes, las violaciones alegadas y los recursos previos ejercidos y en qué fechas. En este caso, es necesario que se promuevan pruebas que respalden las alegaciones, siendo así, si la queja se basa en una resolución oficial, debe adjuntarse una copia del documento que la acredite.
- Una exposición concisa y comprensible de la, o las alegadas vulneraciones del Convenio y de los argumentos pertinentes, en este caso, el demandante debe especificar cuáles son los derechos vulnerados según el CEDH en términos generales y muy claros, fácilmente comprensibles, sin esperar que el TEDH los deduzca de la documentación presentada. Asimismo, el demandante deberá indicar claramente contra qué Estado contratante del Convenio se dirige su queja, en virtud de que la competencia del TEDH depende precisamente de esta información.
- Una exposición concisa y comprensible que acredite el cumplimiento, por parte del demandante, de los criterios de admisibilidad referentes al agotamiento de los recursos internos y respeto del plazo de 4 meses, para su interposición, todo ello, en virtud de que el TEDH, solo interviene cuando las autoridades nacionales han tenido la oportunidad de corregir la situación. Por ello, el demandante debe demostrar que ha agotado todas las vías legales disponibles en su país, incluyendo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, si corresponde. Un demandante debe igualmente hacer constar que ha interpuesto su demanda ante el TEDH dentro del plazo de cuatro meses desde la fecha de la resolución firme dictada en el marco del proceso de agotamiento de las vías de recurso internas. Esto significa que debe dirigir al TEDH una copia de la decisión en la que conste la fecha o, si no hubiera recibido una copia de la decisión firme en la fecha en la que ha sido pronunciada o hecha pública, enviar una prueba de la fecha de notificación. Si la notificación es electrónica, el plazo empieza a correr desde que se ha recibido la misma.
- Además, se debe incluir un listado numerado y cronológico de los documentos adjuntos, permitiendo una rápida identificación de la información relevante.
V. ¿Cuándo será inadmisible un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
El Tribunal declarará inadmisible cualquier demanda individual presentada en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humano, si considera que:
- La demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva; o
- El demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda.
No obstante, lo anterior, el Tribunal no admitirá ninguna demanda individual entablada en aplicación del artículo 34 cuando, sea:
- Anónima;
- Esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo, y no contenga hechos nuevos.
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Natalia Montero Pavón
Asociada
Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.
Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.
Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.
Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.
También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.
Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.