El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), en respuesta a recientes críticas y propuestas de reforma, ofrece una explicación exhaustiva sobre el funcionamiento de las cuentas de consignaciones judiciales, los plazos y mecanismos que garantizan su operatividad, y los retos de modernización del sistema. En esta documento, la entidad aclara con detalle el marco legal, los procedimientos y los avances que ya se han implementado, desmontando argumentos sobre bloqueos o ineficacia y reafirmando su compromiso con la mejora continua del servicio público de Justicia.
¿Cómo funcionan y qué finalidad tienen las cuentas de consignación judicial?
Desde el CNLAJ se explica que las cuentas de consignaciones judiciales tienen dos objetivos diferenciados, lo que justifica que se denominen de “depósitos y consignaciones”. En ellas se ingresan las cantidades que llegan a los Juzgados y Tribunales, que pueden tener naturaleza de depósito o de consignación. Los depósitos son cantidades que deben permanecer ingresadas por disposición legal; por ejemplo, los importes necesarios para presentar recursos o las fianzas impuestas judicialmente como consecuencia de medidas cautelares o en causas penales. Estos depósitos se mantienen en la cuenta hasta que se resuelve el recurso o se acuerda la devolución de la fianza en el curso del proceso.
Las consignaciones, por su parte, son cantidades ingresadas por una de las partes para ser entregadas inmediatamente a la parte contraria, en su inmensa mayoría dentro del proceso de ejecución. Estas cuentas son del Ministerio de Justicia, generan intereses que se abonan al tesoro público, y se adjudican mediante oferta pública a entidades bancarias, actualmente el Banco de Santander. Este banco pone a disposición de los Letrados de la Administración de Justicia una aplicación informática que facilita la gestión de la cuenta, permitiendo realizar los ingresos y pagos de forma eficiente. El volumen de estas cuentas es de tal magnitud que resulta comparable al de algunos pequeños bancos.
¿Cuánto se tarda de media en dar salida al dinero tras una sentencia firme? ¿Existen mecanismos que garanticen la liberación de fondos en tiempo y forma?
El CNLAJ aclara que los abonos deben realizarse a medida que se recibe el ingreso, siempre que el estado de tramitación lo permita. Los depósitos se entregan de manera inmediata una vez que la sentencia o resolución judicial lo acuerda, y las consignaciones se abonan automáticamente mediante resolución del propio Letrado de la Administración de Justicia. Una vez acordado el pago, este es inmediato. Para garantizar la máxima agilidad, hoy en día se realizan transferencias bancarias directamente a las cuentas corrientes de los beneficiarios, sin necesidad de papeleo y de forma totalmente electrónica. El dinero tarda en llegar lo que tarda una transferencia bancaria estándar.
¿Cómo se valoran los datos de ejecución de las cuentas de consignación judicial en los últimos años? ¿Aún se arrastra el impacto de la huelga de 2023?
Según los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial, el saldo medio de estas cuentas ronda los 5.000 millones de euros, resultado del flujo constante de entradas y salidas. Anualmente, ingresan casi 8.000 millones de euros y salen esos mismos 8.000 millones. Los Letrados de la Administración de Justicia realizan alrededor de seis millones de operaciones de pago, lo que supone unas 1.500 operaciones por cada LAJ.
El CNLAJ destaca que el trabajo y la responsabilidad que asumen los Letrados son elevadísimos, y que el retraso derivado de la huelga fue solventado sin necesidad de planes de refuerzo ni impulsos adicionales de la administración. Por ello, se afirma que el impacto de la huelga de 2023 está completamente superado en lo que respecta a la gestión de estas cuentas.
Según el informe “El Letrado de la Administración de Justicia en cifras” de 2023, se ejecutó el 101,8% de lo ingresado. ¿A qué factores atribuyen esta eficacia?
El CNLAJ considera que este resultado demuestra la enorme responsabilidad y dedicación personal de los Letrados en la gestión de estas cuentas. Se destaca también la existencia de una aplicación informática proporcionada por el Banco de Santander, que facilita significativamente el trabajo. No obstante, se subraya la necesidad de mejoras: se ha solicitado al Ministerio de Justicia que se integre esta aplicación con el resto de sistemas judiciales y que se modernice mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial, lo que permitiría mecanizar algunos procesos y avanzar aún más en la eficiencia.
¿Qué opinión tiene el CNLAJ sobre la cifra de 4.800 millones de euros supuestamente bloqueados que plantea el ICAM? ¿De dónde sale esa cifra y cuál es la realidad?
El CNLAJ subraya que la cifra que se presenta como “bloqueada” es, en realidad, el saldo medio de una cuenta con miles de entradas y salidas diarias. Es importante destacar que todo lo que se ingresa sale ordinariamente, y que no hay importes retenidos o bloqueados. Esta cuenta, gestionada por el Ministerio de Justicia, no solo funciona correctamente sino que además genera beneficios para el erario público. Por ello, el CNLAJ no entiende la justificación de propuestas para privatizar su gestión, como ha planteado el Consejo General de la Abogacía.
¿Qué argumentos defienden frente a las críticas de bloqueos o demoras por parte de instituciones como el ICAM?
El CNLAJ insiste en que no existen bloqueos ni demoras distintas de las que puedan derivarse del funcionamiento general de la Justicia. De hecho, la gestión de las cuentas de consignaciones es uno de los aspectos más eficaces del organigrama judicial, y así se demuestra en los datos y procedimientos.
¿Cuáles son, desde el punto de vista del CNLAJ, las verdaderas causas de los retrasos? ¿Existen problemas estructurales? ¿Qué reformas se consideran necesarias o viables?
Desde el CNLAJ se reconoce que la Justicia sufre retrasos en general, aunque la gestión de las cuentas de consignaciones es de las más eficientes. Estos fondos llegan directamente del Juzgado a la cuenta del ciudadano y son revisados por los superiores jerárquicos. Sin embargo, existe margen de mejora. El CNLAJ propone perfeccionar las aplicaciones judiciales, establecer interconexiones entre ellas y con la aplicación de gestión de las cuentas, e implementar herramientas de mecanización y automatización de tareas. La próxima reforma estructural de la Justicia en España, prevista para los próximos meses, podría ser una excelente oportunidad para rediseñar y mejorar el sistema.
¿Cuál es la postura del CNLAJ sobre la propuesta del ICAM de abonar intereses a partir de la firmeza de la sentencia?
El CNLAJ recuerda que el Ministerio de Justicia ya negocia con las entidades bancarias los intereses generados por las cuentas de consignaciones, que son fondos públicos y revierten en el tesoro. Además, los intereses derivados de resoluciones judiciales y de la actuación procesal de las partes están correctamente regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, cualquier otra propuesta no tiene fundamento jurídico ni técnico.
¿Considera el CNLAJ que se ha trasladado una imagen injusta de su labor en la gestión de las cuentas de consignaciones judiciales?
El CNLAJ afirma rotundamente que sí, y denuncia que se han producido críticas injustas por parte de determinados colectivos y operadores privados, que responden a intereses corporativos más que a la realidad. Se insiste en que el trabajo de los Letrados mejora el servicio público, dirigiendo las oficinas judiciales, los procesos, la fe pública judicial y gestionando con máxima atención las cuentas de consignaciones. En consecuencia, no existen cantidades indebidamente retenidas ni bloqueos. Finalmente, el CNLAJ reitera su disposición al diálogo con todos los colectivos interesados en mejorar la Administración de Justicia, con el objetivo de buscar soluciones consensuadas y conjuntas.