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Estimado asociado, El pasado miércoles, 28 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 409/2025, por el que se regula la actividad y el bienestar de los perros de asistencia. En junio de 2023 os remitimos una circular en la que recogimos las principales conclusiones de las Jornadas organizadas para analizar la aplicación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Con la publicación de este Real Decreto se refuerza y se concreta el marco normativo, precisando las obligaciones de los establecimientos turísticos en relación con la presencia de perros de asistencia y los derechos de sus usuarios. A continuación, te resumimos las principales novedades que introduce este nuevo Real Decreto: El nuevo Real Decreto introduce las siguientes novedades respecto a la normativa anterior:
Esta normativa unifica la legislación existente en las comunidades autónomas, eliminando las disparidades mediante un marco común que garantiza la igualdad de derechos en todo el territorio nacional. No obstante, las comunidades autónomas podrán reconocer, además, a otras personas usuarias del servicio de perros de asistencia. ESPECIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Los establecimientos hoteleros y resto de alojamientos turísticos deberán permitir el acceso de personas usuarias acompañadas de perros de asistencia, no pudiendo exigirse a la persona usuaria pago adicional alguno por el acceso o disfrute de un servicio por el hecho de estar acompañado de un perro de asistencia. Se reconoce también el derecho de acceso de los perros de asistencia en formación, siempre que vayan acompañados por su formador acreditado, así como de los perros retirados de actividad, siempre que estén identificados como tales. CONDICIONES DE ACCESO Y RESTRICCIONES Únicamente se podrá limitar el acceso, circulación y permanencia en el establecimiento cuando el perro muestre signos evidentes de no tener unas condiciones higiénico sanitarias adecuadas o existan situaciones de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas. En ese caso, será el responsable del establecimiento el que indique a la persona usuaria del perro la causa de la denegación, quedando constancia de la misma por escrito cuando así sea requerido por ésta. En todo caso, quedará prohibido el acceso a los siguientes espacios:
ENTRADA EN VIGOR: RECORDATORIO: ACCESO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A ZONAS DE RESTAURACIÓN Como ya informamos a través de circular, el Real Decreto 1021/2022, de 12 de diciembre, establece que en las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos (como cocinas, bufé o exposición de alimentos), está prohibido el acceso de animales. No obstante, será el operador del establecimiento quien defina si se permite o no el acceso de animales de compañía en las zonas donde solo se sirven alimentos (salas de comedor, terrazas, etc.). Descargue desde las imágenes la cartelería elaborada por HOSBEC para informar de la política de acceso de animales a estas zonas. Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo. HOSBEC Servicios Generales |
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