A finales del pasado año se publicó el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler
En esta norma es de aplicación los alquileres de viviendas completas o habitaciones en modalidad de temporada o turísticos cuya comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquiler.
Se excluye expresamente de su aplicación a los establecimientos hoteleros en cualquiera de sus modalidades (hoteles, hostales y pensiones), bloques y conjuntos de apartamentos turísiticos, aparthoteles, campings y áreas de caravanas.
Esta norma obliga a registrar todas las viviendas destinadas al alquiler turístico y de temporada a través del Registro Único de Arrendamientos. Este trámite se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores que entregará un número de registro inmediatamente con carácter temporal pero que, tras las comprobaciones de la documentación entregada y si todo es correcto, cambiará el estado del número de registro como definitivo.
Las plataformas on line dedicadas al alquiler de viviendas de temporada solicitarán de manera obligatoria el Número de Registro obtenido en el Colegio de Registradores que será necesario para poder operar a través de estas plataformas.