I. ¿En qué consiste el suplicatorio?
El suplicatorio surge como un mecanismo de autodefensa del poder legislativo que se configura como una prerrogativa en favor de los parlamentarios. Consiste en un requisito procedimental mediante el cual el Poder Judicial hace una petición para proceder penalmente contra un miembro del Poder Legislativo.
Se trata pues de un requisito que formula la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y se dirige a la Presidencia del Congreso de los Diputados o del Senado, según se trate de un diputado o de un senador, para que la Cámara correspondiente estudie y, mediante votación, autorice o no, dicha petición o súplica. No constituye pues un veredicto de culpabilidad, simplemente permite a las autoridades judiciales nacionales proceder a la investigación o el juicio, es decir, permite que el proceso judicial continúe su causa.
El suplicatorio se lleva a cabo a través de varios pasos, como son:
- La apertura de diligencias judiciales tras el conocimiento de un presunto delito.
- La remisión de las diligencias al Tribunal Supremo.
- La decisión final de la Cámara correspondiente sobre la inmunidad del parlamentario.
II. ¿Cuándo se aplica el suplicatorio?
El suplicatorio se aplica, en España, cuando el Poder Judicial formula una petición a la Presidencia del Congreso de los Diputados o del Senado, para para que la Cámara correspondiente estudie y, mediante votación, autorice o no, dicha petición para proceder penalmente contra un miembro del Poder Legislativo –Senador o Diputado-.
III. Regulación normativa de suplicatorio
El suplicatorio encuentra su regulación normativa en el artículo 71 de la Constitución Española, en el cual se indica que los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad y de inmunidad durante el periodo de su mandato, por lo que sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. Sin embargo, no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
En iguales términos se prevé en los artículos 750 y 751 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al establecer que, el Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieren abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que pertenezca. No obstante, el Senador o Diputado podrá ser detenido y procesado sin la autorización, cuando se fuere delincuente in fraganti, debiendo en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador a que corresponda.
IV. ¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo el suplicatorio ante el Congreso de los Diputados?
De conformidad con lo previsto en la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, específicamente en sus artículos 13 y 14, el procedimiento para llevar a cabo el suplicatorio ante el Congreso de los Diputados, se efectúa de la manera siguiente:
- Recibido un suplicatorio, en solicitud de la autorización del Congreso el Presidente, previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del Estatuto de los Diputados. En este caso, no serán admitidos los suplicatorios que no fueren cursados y documentados en la forma exigida por las leyes procesales vigentes.
- Posteriormente, la comisión tendrá un plazo máximo de treinta días tras la audiencia del interesado, para concluir su trabajo. Esta audiencia podrá evacuarse por escrito en el plazo que la Comisión fije u oralmente ante la propia Comisión.
- Seguidamente, una vez concluido el trabajo de la Comisión, la cuestión, debidamente documentada, será sometida al primer Pleno.
- Acto seguido en el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, el Presidente del Congreso dará traslado del mismo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la Cámara los Autos y Sentencias que se dicten y afecten personalmente al Diputado.
- No obstante, el suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio.
V. ¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo el suplicatorio ante el Senado?
De conformidad con lo previsto en el Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994, los Senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, la cual será solicitada a través del correspondiente suplicatorio. Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo de Senador.
Siendo el procedimiento para llevar a cabo el suplicatorio ante el Senado, el siguiente:
- El Presidente del Senado, una vez recibido el suplicatorio, lo remitirá acto seguido a la Comisión de Suplicatorios, la cual, reclamando, en su caso, los antecedentes oportunos y con audiencia del interesado, deberá emitir dictamen en un plazo máximo de treinta días. El debate del dictamen será incluido en el orden del día del primer Pleno ordinario que se celebre.
- Posteriormente, el Senado se reunirá en sesión secreta para ser informado del dictamen sobre el suplicatorio de que se trate. Se podrá abrir debate relativo a la concesión del suplicatorio, con dos turnos a favor y dos en contra de forma alternativa.
- El Presidente del Senado, en el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo de la Cámara, dará traslado del mismo al Tribunal Supremo enviándole copia autorizada de la resolución adoptada.
- El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiese pronunciado sobre el mismo en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones, a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio.
- Concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de Senador. En este caso, la sesión -en que la Cámara se pronuncie sobre la procedencia de la suspensión- será también secreta, y en ella sólo se admitirán, en forma alternativa, dos turnos a favor y dos en contra, no concediéndose audiencia al Senador interesado.
Es importante mencionar que, en el supuesto de suspensión temporal, la Cámara, en su resolución, podrá acordar la privación de la asignación del Senador implicado hasta su terminación