El Consejo de Seguridad Nuclear ha publicado la nueva Instrucción IS-47/2025, en vigor desde el 2 de mayo, con implicaciones directas para muchos centros de trabajo.
Si tu empresa está ubicada en un municipio clasificado como zona II (municipios de actuación prioritaria) según el CTE DB-HS 6, esta normativa te obliga a estimar el nivel promedio anual de radón e integrar los resultados en tu evaluación de riesgos.
¿A quién afecta?
– A los titulares de la actividad que se desarrolle en centros de trabajo situados en municipios de zona II (municipios de actuación prioritaria), con instalaciones en planta baja o bajo rasante, donde los trabajadores deban de acceder o permanecer al menos 50 horas al año.
¿Qué exige?
– Planificar y ejecutar campañas de medición de radón.
– Realizar mediciones de larga duración mediante el uso de detectores adecuados (detectores pasivos de trazas, analizados por un laboratorio acreditado según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025), instalados durante de 3 meses en temporada de calefacción (octubre-mayo), o a lo largo de un año natural distribuido en periodos trimestrales.
– Elaborar un informe de resultados, e integrar los resultados en la evaluación de riesgos laborales.
– Informar y consultar a los trabajadores.
– Adoptar posibles medidas de remediación y control en función de los resultados (niveles superiores a 300 Bq/m³).
– Actualizar las mediciones cada 5 o 10 años, según los resultados y condiciones del edificio.
Plazos
– En instalaciones ya existentes: obligación a partir de Octubre de 2025,
– En nuevas instalaciones, se establece un máximo de 6 meses desde la apertura del centro para iniciar la medición.
– Si tu edificio fue construido o rehabilitado bajo el DB-HS 6, puedes estar exento durante los 5 primeros años, si se justifican valores < 300 Bq/m³.
️ Sanciones
– El incumplimiento podrá ser sancionado conforme a la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.