Prevenci贸n del blanqueo en fundaciones 馃攼 QualityConta

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Las fundaciones est谩n sujetas a una normativa espec铆fica en materia de prevenci贸n del blanqueo de capitales, incluso cuando su actividad principal no sea de car谩cter financiero.

Gestionar fondos de origen diverso implica una responsabilidad legal que muchas entidades desconocen o subestiman, pese a los riesgos econ贸micos, jur铆dicos y reputacionales que conlleva.

En este art铆culo, QualityConta le explica qu茅 exige la ley y c贸mo asegurar que su fundaci贸n cumpla con la normativa vigente para actuar con total transparencia.

La obligaci贸n legal que afecta a todas las fundaciones

Las fundaciones est谩n consideradas como sujetos obligados por la ley de blanqueo de capitales, incluso cuando su actividad no est谩 relacionada con el 谩mbito financiero. 

Esto se debe a que gestionan fondos procedentes de terceros y pueden operar internacionalmente, lo que las convierte en potenciales veh铆culos para operaciones il铆citas si no cuentan con controles adecuados.

Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2010 y su Reglamento 304/2014, se establecen medidas espec铆ficas para prevenir el uso de estas entidades en el blanqueo de capitales o la financiaci贸n del terrorismo

Por tanto, todas las fundaciones deben revisar si est谩n cumpliendo con sus obligaciones legales y aplicar medidas internas que aseguren la transparencia y el correcto uso de sus fondos.

Obligaciones espec铆ficas seg煤n el reglamento 304/2014

Obligaci贸n Descripci贸n
Identificaci贸n Verificaci贸n documental de personas que aporten o reciban fondos
Idoneidad Evaluaci贸n de miembros del 贸rgano de gobierno
Control de fondos Sistemas internos que garanticen el uso correcto de los recursos
Conservaci贸n Archivo durante 10 a帽os de toda la documentaci贸n relevante
Comunicaci贸n Notificaci贸n de operaciones sospechosas al SEPBLAC

Evaluaci贸n interna: el primer paso para cumplir la ley

Antes de implementar medidas, la fundaci贸n debe hacer una evaluaci贸n de riesgos. Esta evaluaci贸n debe identificar:

  • Si existen riesgos asociados a las actividades que se realizan.
  • Si se cuenta con procedimientos para identificar a socios, voluntarios, donantes y beneficiarios.
  • Si se archiva correctamente la documentaci贸n y el proceso de nombramiento de 贸rganos de gobierno.

Si alguna de estas condiciones no se cumple, la entidad deber谩 iniciar un plan de acci贸n para corregirlo y alinearse con la normativa vigente.

Este an谩lisis inicial permite establecer una pol铆tica interna que garantice el cumplimiento de la ley y la protecci贸n institucional frente a usos indebidos.

Designaci贸n de responsable y manual interno

Una medida recomendada por el SEPBLAC es la designaci贸n de una persona responsable de la prevenci贸n del blanqueo, que se encargue de coordinar todas las acciones necesarias y de mantener contacto con los organismos supervisores.

Tambi茅n se aconseja redactar un manual interno de prevenci贸n del blanqueo de capitales, que incluya:

  • Las pol铆ticas de identificaci贸n.
  • Las medidas de conservaci贸n documental.
  • El protocolo de notificaci贸n de operaciones sospechosas.

Este manual sirve de gu铆a para todo el personal y debe mantenerse actualizado seg煤n evolucione la legislaci贸n o cambien las actividades de la fundaci贸n.

Formaci贸n, revisiones y medidas adicionales

La normativa tambi茅n establece que las personas con funciones relevantes deben recibir formaci贸n espec铆fica y peri贸dica sobre las obligaciones en materia de blanqueo de capitales.

A su vez, se debe garantizar la independencia del 贸rgano de control interno y realizar auditor铆as o revisiones que certifiquen el cumplimiento de las medidas establecidas.

No basta con tener una pol铆tica escrita: es necesario demostrar su aplicaci贸n y eficacia real. Estas acciones, aunque impliquen cierta carga administrativa, protegen a la entidad de consecuencias legales graves.

QualityConta le gu铆a paso a paso hacia la transparencia

En QualityConta sabemos que las obligaciones sobre blanqueo de capitales pueden resultar complejas para muchas fundaciones, especialmente si no cuentan con estructura jur铆dica interna.

Nuestro equipo acompa帽a a entidades no lucrativas en el cumplimiento de la Ley 10/2010 y su reglamento, desde el an谩lisis inicial hasta la implantaci贸n de sistemas de control y formaci贸n.

Evite riesgos innecesarios y refuerce la transparencia de su fundaci贸n. Contacte con QualityConta y asegure el cumplimiento legal de su entidad.

Preguntas frecuentes acerca de la prevenci贸n del blanqueo de fundaciones

驴Las fundaciones deben nombrar un representante ante el SEPBLAC?

No es obligatorio que las fundaciones designen un representante ante el SEPBLAC. Sin embargo, deben colaborar con este organismo cuando se les requiera informaci贸n o documentaci贸n relacionada con posibles operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiaci贸n del terrorismo.

驴Qu茅 papel desempe帽a el Protectorado en la supervisi贸n de las fundaciones?

El Protectorado es el organismo encargado de supervisar que las fundaciones cumplan con sus obligaciones legales, incluyendo las relacionadas con la prevenci贸n del blanqueo de capitales. Debe velar porque las fundaciones no sean utilizadas para canalizar fondos il铆citos y, en caso de detectar irregularidades, informar al SEPBLAC.

驴Es obligatorio que las fundaciones elaboren un manual interno de prevenci贸n del blanqueo de capitales?

Aunque no es una obligaci贸n legal estricta, se recomienda que las fundaciones elaboren un manual interno que describa los procedimientos y controles implementados para prevenir el blanqueo de capitales. Este documento puede servir como evidencia del compromiso de la fundaci贸n con la legalidad y la transparencia.

驴Qu茅 consecuencias puede tener el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevenci贸n del blanqueo de capitales?

El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas, deterioro de la reputaci贸n de la fundaci贸n y, en casos graves, la intervenci贸n del Protectorado o la p茅rdida de subvenciones p煤blicas. Adem谩s, puede implicar responsabilidades penales para los miembros del 贸rgano de gobierno.

驴Las fundaciones deben identificar a todos sus donantes?

S铆, las fundaciones est谩n obligadas a identificar y verificar la identidad de todas las personas f铆sicas o jur铆dicas que aporten fondos, especialmente si las donaciones superan ciertos umbrales establecidos por la normativa. Esta medida busca prevenir la entrada de fondos de origen il铆cito.

驴Es necesario realizar una evaluaci贸n de riesgos espec铆fica para la prevenci贸n del blanqueo de capitales?

S铆, las fundaciones deben realizar una evaluaci贸n de riesgos que identifique las 谩reas de su actividad m谩s susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales. Esta evaluaci贸n debe actualizarse peri贸dicamente y servir de base para implementar medidas de control adecuadas.

驴Las fundaciones que operan internacionalmente tienen obligaciones adicionales?

Las fundaciones que realizan actividades en el extranjero deben prestar especial atenci贸n a las operaciones internacionales, ya que pueden presentar mayores riesgos de blanqueo de capitales. Deben asegurarse de cumplir con la normativa tanto en Espa帽a como en los pa铆ses donde operan, y establecer controles espec铆ficos para estas actividades.

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