I. ¿Qué se entiende por vertidos?
En el ordenamiento jurídico español se entiende por vertidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (denominada en lo sucesivo, texto refundido de la Ley de Aguas): los que se realicen en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada, de las siguientes maneras:
- Directa, es decir, los que se produzcan como consecuencia de la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
- Indirectamente, como serían tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Quedando prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
II. ¿En qué consiste el canon de control de vertidos?
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, el canon de control de vertidos consiste en una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, esto quiere decir, que es un tributo finalista, cuyo devengo tiene carácter periódico y anual.
Se trata de un canon que grava todos los vertidos al dominio público hidráulico, teniendo en este caso la consideración de sujeto pasivo quien lleve a cabo el vertido, ya sea como titular de la autorización de vertido, o como responsable de vertidos no autorizados constituyéndose como el hecho imponible por la realización del vertido.
Este control de vertidos es un canon que será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales para financiar las obras de saneamiento y depuración, y tiene como finalidad financiar actuaciones de estudio, control, protección y mejora de sus medios receptores. No obstante, el texto refundido de la Ley de Aguas establece que, cuando un sujeto pasivo del canon de control de vertidos esté obligado a satisfacer algún otro tributo vinculado a la protección, mejora y control del medio receptor establecido por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, el importe correspondiente a este tributo se podrá deducir o reducir del importe a satisfacer en concepto de canon de control de vertidos.
III. ¿Cuándo se devenga el canon de control de vertidos?
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, siendo así, durante el primer trimestre de cada año natural debe liquidarse el canon correspondiente al año anterior.
En este caso, el periodo impositivo coincide con el año natural, con dos excepciones:
- El canon se calculará proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización, en relación con el total del ejercicio en que se produzca la autorización del vertido o su caducidad.
- El canon se calculará proporcionalmente al número de días durante los que resulte acreditado el vertido no autorizado, en relación con el total del ejercicio en que se produzca el inicio o el fin del vertido.
En caso de vertidos no autorizados, se practicará una sola liquidación, comprensiva de todos los ejercicios no prescritos. Cuando, además, los vertidos no sean susceptibles de autorización, la liquidación se practicará en la resolución sancionadora que establezca el cese o la legalización del vertido por la que se requiera la adecuación de los vertidos.
IV. ¿Cuál es el importe del canon de control de vertidos?
El importe del canon de control de vertidos será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico en que se vierte.
Se descontará en el cálculo del importe del canon de control de vertidos el volumen de agua que haya sido efectivamente reutilizado durante el período impositivo.
El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01751 euros para el agua residual urbana y en 0,04377 euros para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Es importante señalar que, el coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 5.
Ahora bien, en caso de vertidos no autorizados, el importe del canon se fijará por estimación indirecta, de conformidad con lo previsto en el artículo 292, del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, el cual establece que, el volumen de vertido a considerar para el cálculo se determinará por estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de estos métodos:
- Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
- Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los vertidos tales como tipo y volumen de la actividad, consumos de agua, número de habitantes, instalaciones de depuración y cualquier otro elemento que permita determinar el volumen de aguas residuales vertido.
- Valorando los volúmenes de los vertidos, u otros signos y circunstancias que se den en los sujetos pasivos del canon de control de vertidos, por comparación con datos o antecedentes de supuestos similares que cuenten con autorización.
V. ¿Cuál es el órgano encargado de la recaudación del canon de control de vertidos?
La recaudación del canon de control de vertidos se llevará a cabo de la manera siguiente:
- En el supuesto de cuencas intercomunitarias este canon será recaudado por el Organismo de cuenca o bien por la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquél. En este segundo caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma que se determine por vía reglamentaria. El canon recaudado será puesto a disposición del Organismo de cuenca correspondiente.
- Asimismo, en virtud de convenio las Comunidades Autónomas podrán recaudar el canon de control de vertidos en su ámbito territorial. En este supuesto, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición del Organismo de cuenca la cuantía que se estipule en el convenio, en atención a las funciones que en virtud del mismo se encomienden a la Comunidad Autónoma.