Con la llegada del mes de julio las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y con objeto de poder mantener la vigencia de la opción que hubiesen hecho por la aplicación del citado régimen especial de conformidad con lo establecido en los artículos 3.10º y 13 de dicha Ley, deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al pasado ejercicio de 2024, así como una Memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos de ese ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos realizados, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
Por Fernando Moreno Cea, Director del Área de Economía Social y Entidades sin Ánimo de Lucro y Socio de Bufete Mas y Calvet
Es importante recordar al efecto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley: “El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Ley determinará para la entidad la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento por el Impuesto sobre Sociedades, los tributos locales y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con la normativa reguladora de estos tributos, junto con los intereses de demora que procedan.”
Con la información que las fundaciones facilitan mediante estas declaraciones, junto con las derivadas de la remisión de sus cuentas anuales a los correspondientes protectorados, se pueden obtener datos objetivos del impacto económico de su actividad en los diversos sectores de la sociedad. Conforme a los datos recogidos en el Informe de febrero de 2023 del “Instituto de Análisis Estratégico de Fundaciones” (INAEF) de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), que es un proyecto que tiene como finalidad primordial generar y difundir conocimiento sobre el sector fundacional español, las fundaciones españolas alcanzaron en el año 2020 un volumen de ingresos y de gastos de alrededor 12.000 millones de euros.
De la lectura de dicho Informe al que me remito, que como todos lo editados por el INAEF son de obligada lectura para los especialistas en el sector fundacional y al que se puede acceder en la web de la AEF, se puede concluir que “cada euro de valor añadido producido por el sector fundacional contribuye a generar 1,80 € a la economía de manera directa e indirecta, y 3,09 € si se tienen en cuenta además los impactos inducidos”. No es, por tanto, extraño que los autores de este Informe se pregunten qué ocurriría si las fundaciones dejasen de existir en España.
Para dar respuesta a esta cuestión es preciso hacer antes una breve referencia histórica a la regulación de las fundaciones en nuestro país. Para ello es preciso recordar que, como fruto de la cultura romana asentada en Hispania, la cual a partir del reconocimiento oficial del cristianismo experimentó un vigoroso desarrollo de la beneficencia sostenida por la iniciativa privada, a lo largo de toda la Edad Media, tanto la Iglesia, como el nuevo estamento mercantil y artesanal, contribuyeron a la creación de centros de enseñanza, caridad, hospitales y similares, que se podrían calificar en sentido lato como fundaciones, con objeto de satisfacer necesidades que las instituciones públicas no podían atender por sí solas.
El desmesurado desarrollo en España de este tipo de entidades (las llamadas manos muertas) fue uno de los factores que propiciaron la adopción de las medidas desamortizadoras durante los siglos XVIII y XIX, bajo los auspicios de las ideas defendidas por la Ilustración y los fisiócratas, que supusieron la supresión de todo tipo de vinculaciones de bienes y la prohibición de crear otras nuevas. Como consecuencia, muchas fundaciones quedaron inactivas y otras desaparecieron.
Así, y hasta la promulgación de la actual Constitución Española de 1978, unas pocas fundaciones sobrevivieron y pudieron realizar sus actividades precariamente al amparo de la normativa especial sobre la beneficencia establecida por la ley de 20 de junio de 1849, y especialmente conforme a lo establecido en el Real Decreto e Instrucción de 14 de marzo de 1899; Ley e Instrucción que han estado vigentes hasta la promulgación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Sin duda, con la constitucionalización del derecho de fundación para fines de interés general establecida por el artículo 34 de nuestra Constitución, y desarrollada mediante su regulación en las leyes 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y la 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, las fundaciones adquirieron una base legal sólida para poder actuar con plena seguridad jurídica. Y es lo que ha propiciado que en estos momentos estén activas en toda España unas 12.000 y se sigan constituyendo a buen ritmo otras nuevas, tanto a nivel estatal, como autonómico.
Volviendo al Informe del INAEF, en este se refleja con toda clase de datos lo que anteriormente se ha expuesto y, en cuanto a los sectores más beneficiados por el gasto en costes operativos de las fundaciones, se indican: “la atención sanitaria, que representa el 45,9 % del impacto indirecto generado por las fundaciones en términos de actividad, y el 34,6 % en términos de empleo (más de 40.000 puestos de trabajo en el sector sanitario están indirectamente relacionados con la actividad fundacional) . Además, el sector de reparación de enseres personales se posiciona como la segunda actividad más beneficiada del efecto tractor de las fundaciones. Concretamente, gracias al sector fundacional, el sector de reparación generó más de 1.000 millones de valor añadido y dio trabajo a 42 .700 empleados a jornada completa. También destacan los resultados de los servicios sociales (11.800 puestos de trabajo), la industria farmacéutica (440 empleados), y la consultoría empresarial (casi 1.400).”
Fernando Moreno Cea
Abogado y Socio del Bufete Mas y Calvet, donde dirige el área de Economía Social y Entidades sin fin de lucro.
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1985, se ha especializado en asesorar jurídica y fiscalmente a fundaciones, asociaciones y otras entidades del Tercer Sector vinculadas a la asistencia social, la educación y la cooperación internacional al desarrollo. Es especialista en Derecho Fiscal.
Ha sido reconocido en The Best Lawyers in Spain® desde 2020, en la categoría Tax Law
Por lo que, en respuesta a la cuestión de qué ocurría si las fundaciones no existiesen en nuestro país, se indica que “238 .000 puestos de trabajo —los generados de manera directa— dejarían de existir, renunciando además 8 .500 millones de euros en valor añadido bruto (VAB), principalmente salarios y cotizaciones para esos trabajadores. Además, los proveedores de las fundaciones (como la industria farmacéutica, sanitaria, o el sector de la educación, entre otros) verían reducida su facturación y, por lo tanto, su actividad económica. Por ello, se pondrían en riesgo otros 7.300 millones de euros de VAB indirecto, y más de 172.000 puestos de trabajo. Asimismo, debido a que los trabajadores del sector fundacional perderían sus puestos de trabajo, y que los asalariados en sectores suministradores verían peligrar los suyos, el gasto de los hogares se vería resentido, disminuyendo la actividad económica en hasta 11.200 millones de euros de VAB adicionales, y poniendo en peligro otros 179 .000 puestos de trabajo. Todo ello, hasta alcanzar ese 2,4 % de retroceso del PIB y 3,4 % del empleo señalado más arriba. En términos de contribución exclusivamente de carácter social, cuya cuantificación no ha podido estimarse con la debida precisión por los motivos aludidos en las secciones 3 .2., 3 .3. y 3 .4., la ausencia de fundaciones en nuestro país supondría una renuncia a contar con la complicidad, colaboración y experiencia de organizaciones con demostradas capacidades desplegadas en todos los territorios. Organizaciones imprescindibles para contribuir a la cohesión social a través de su propósito de lucha contra la desigualdad; esenciales para canalizar la participación social y ciudadana y fortalecer así la confianza social; útiles y eficaces como unidades vertebradoras de la sociedad civil y administradoras de un enorme capital social al servicio del interés general.”
Como es natural, todas estas cifras referidas al año 2020 tienen una magnitud mayor en estos momentos, habida cuenta del número considerable de fundaciones que se han constituido en estos últimos años y las nuevas actividades promovidas por ellas.
Por todo lo anteriormente expuesto, podemos compartir la opinión expresada en el Informe del INAEF de que “el sector fundacional español constituye una valiosa herramienta de la sociedad civil y trabaja activamente en campos como la cultura, la educación, la investigación, los servicios sociales y la salud.” Y constituye, por tanto, un verdadero elemento impulsor de la economía social española.
Así como concluir que, para fortalecerlo y asegurar su continuidad en el servicio de la sociedad civil, es preciso, tanto mantener un marco legal y fiscal estable que favorezca la realización e impulso de sus actividades, como establecer por parte de las administraciones públicas las debidas medidas de coordinación con el sector, principalmente a través de las funciones de asesoramiento y apoyo que tienen atribuidas legalmente los protectorados. En este sentido hay que tener en cuenta que las fundaciones priorizan el impacto social sobre el rendimiento económico, y ponen de manifiesto que hay otra forma de hacer economía, más humana y justa.
En definitiva, es preciso arbitrar toda clase de medidas de apoyo a las fundaciones, ya que estas son pilares fundamentales de la economía social por su capacidad de generar recursos que se canalizan hacia sectores no atendidos directamente por la economía de mercado. Su naturaleza independiente y sin ánimo de lucro les permite actuar con libertad, construir puentes entre sectores sociales diversos y promover soluciones duraderas donde el mercado o el Estado no llegan.